jul
2026

¿Cómo debe proceder un ayuntamiento ante la falta de pago de la tasa de agua si el alta del suministro la presenta una persona que no es propietaria de la vivienda?


Planteamiento

En una vivienda no habitada de este municipio, una persona solicita el alta del suministro de agua y paga la correspondiente tasa de acometida. Posteriormente, se le gira la tasa por el consumo de agua realizado en el año correspondiente. Ante la falta de pago, se inicia el procedimiento de apremio.

La persona presenta un recurso alegando que no era el propietario de la vivienda y que, pese a haber solicitado el alta del suministro, no le corresponde pagar la tasa por el consumo, que -según afirma -debe ser abonada por el propietario del inmueble.

Teniendo en cuenta que el alta fue solicitada por el recurrente y considerando la regulación del sujeto pasivo y del sustituto en la Ley de Haciendas Locales respecto de estas tasas, ¿cómo debería actuar el ayuntamiento?

¿Debe estimar el recurso, anular la tasa y emitir una nueva al propietario, o debe desestimarlo teniendo en cuenta que el alta fue solicitada por él mismo y que el ayuntamiento desconocía que no era el propietario?

Respuesta

El art. 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, regula la figura del sujeto pasivo diferenciando entre contribuyente y sustituto del contribuyente.

Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal.

Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Frente a ello, es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal.

En este sentido, la sentencia del TS de 19 de septiembre de 2022 señala los siguientes elementos que definen al sustituto del contribuyente:

1. El sustituto del contribuyente queda vinculado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales en que el tributo consiste, con lo que se cumple en el rasgo que caracteriza a todo sujeto pasivo.

2. El sustituto del contribuyente se coloca en lugar del contribuyente, hasta el punto de desplazar a éste de la relación tributaria y ocupar su lugar, quedando, en consecuencia, como único sujeto vinculado ante la Hacienda Pública y como único obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria;

3. Esta sustitución requiere de una específica previsión legal, debe venir impuesta por la ley, de forma que ni la Administración ni los particulares pueden alterar su posición legalmente prevista.

El art. 23 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- regula los sujetos pasivos de las tasas. Y, para el supuesto que aquí interesa, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Por tanto, de la normativa anterior se deduce que el propietario es el sustituto del contribuyente, se debe estimar el recurso, anular la tasa y emitir una nueva al propietario, sin perjuicio de que este la pueda repercutir. Es indiferente que el Ayuntamiento desconociera en el momento de liquidar la tasa si era o no propietario.

Se recomienda la lectura de la consulta “La figura del sustituto del contribuyente en la tasa por abastecimiento de agua potable”

Conclusiones

1ª. En los casos en los que la legislación vigente configure al sustituto del contribuyente, será éste quien quede obligado ante la Administración Tributaria (art. 36 LGT).

2ª. Dado que el art. 23 TRLRHL establece como sustituto del contribuyente al propietario de la vivienda en la tasa por suministro de agua potable, es a este al que se debe girar la misma.