Por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL) se presenta un proyecto básico y de ejecución para la reforma integral del edificio de la Estación Enológica de Castilla y León. El presupuesto de la obra, a efectos del ICIO, asciende a 3.000.000 euros, y nuestro tipo impositivo es del 3,8 %.
La directora de la entidad nos pregunta si deben pagar el ICIO, porque al ser un instituto de la Junta de Castilla y León podrían estar exentos.
Yo entiendo que no encaja en ninguna de las exenciones previstas en la Ley de Haciendas Locales y que nuestra ordenanza tampoco recoge bonificaciones adicionales ni otras exenciones distintas de las establecidas legalmente.
Parece que consideran que, por ser un organismo de la Junta de Castilla y León, están exentos, pero tratándose del ITACYL.
¿Existe algún tipo de exención o bonificación, o debemos cobrarles el ICIO íntegro?
El art. 100.2 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece la exención del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
La exención exige, por un lado, que el dueño de la obra sea el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local y, por otro, que la construcción, instalación u obra esté directamente destinada a alguna de las infraestructuras expresamente enumeradas en el precepto.
En el supuesto planteado, aunque el dueño de la obra sea un organismo que forma parte del sector público autonómico, la obra no tiene como destino directo ninguna de las infraestructuras enumeradas en el art. 100.2 TRLRHL, por lo que no resulta aplicable la exención.
Por otra parte, el art. 103 TRLRHL regula las bonificaciones potestativas del impuesto, cuya aplicación exige que hayan sido previstas en la ordenanza fiscal. Según se indica, la ordenanza municipal no contempla ninguna bonificación aplicable a este supuesto, por lo que tampoco procedería reconocer beneficio fiscal alguno.
1ª. La condición del ITACYL como ente integrante del sector público de la Junta de Castilla y León no determina, por sí sola, la exención del ICIO.
2ª. La exención prevista en el art. 100.2 TRLRHL únicamente resulta aplicable a las obras destinadas directamente a las infraestructuras expresamente enumeradas en dicho precepto, supuesto en el que no encaja la reforma de un edificio destinado a estación enológica.