jul
2026

¿Cómo debe actuar el ayuntamiento con el personal temporal que lleva más de tres años de nombramiento o contrato?


Planteamiento

Se plantean dudas sobre cómo debe actuar el ayuntamiento respecto al personal que ocupa vacantes durante más de tres años, ya sea como funcionario interino o como personal laboral temporal.

En uno de los casos, la plaza ya está incluida en la oferta de empleo, pero han transcurrido más de tres años sin que el proceso selectivo haya finalizado ni la plaza se haya cubierto definitivamente, permaneciendo ocupada temporalmente. La persona que actualmente ocupa el puesto como funcionario interino sostiene que la oferta está caducada y anuncia su intención de impugnar el proceso selectivo. Se desconoce si dicha afirmación tiene fundamento, pero el equipo de gobierno duda en continuar el procedimiento y el tiempo sigue pasando. Si realmente la oferta estuviera caducada, se entiende que debería declararse la caducidad, se perdería la tasa de reposición y, en consecuencia, procedería el cese del interino al no existir plaza que pueda ser ocupada temporalmente. ¿Es así?

Respecto al personal laboral temporal que ocupa vacantes generadas recientemente por jubilaciones, surge la duda de cómo debe informarse desde la intervención en el caso de que dichas plazas no se incluyan finalmente en las ofertas de empleo correspondientes y no se convoquen para su provisión, perdiéndose la tasa de reposición. ¿Procedería el cese de los trabajadores laborales si la plaza no se convoca para su cobertura conforme a lo legalmente establecido?

Respuesta

En cuanto a la cuestión de la caducidad de la oferta de empleo público, si la misma lleva más de tres años sin ejecutarse sin ninguna causa razonable que lo justifique como parece ser, pues el proceso selectivo está en sus primeras fases, el interino tendría razón como establece numerosa jurisprudencia recordando que el plazo de tres años de vigencia de la OEP es “improrrogable” de acuerdo con el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Pueden ver al respecto la sentencia del TS de 21 mayo de 2019.

Y empecinarse en continuar con la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho les puede ocasionar abonar una indemnización como señala la sentencia del TS de 12 diciembre de 2019. Por tanto, si la han iniciado, nuestra recomendación es que paralicen el procedimiento y lo anulen (nulidad de pleno derecho) por caducidad de la OEP, solicitando si fuera necesario (si ya estuvieran publicadas las bases de la convocatoria) el dictamen del órgano consultivo autonómico.

Si el puesto y plaza continúa siendo necesario en su ayuntamiento, una posible solución sería incluirla en la siguiente OEP y proceder a una nueva convocatoria, justificándolo en el cumplimiento del objetivo de reducir la temporalidad estructural (por vacante) por debajo del 8%, lo que no es un simple eslogan. El mandato de reducir la temporalidad estructural (no computan ni las sustituciones ni los programas temporales), además de en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, viene recogido como una de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordado con la Unión Europea, concretamente el componente 11 en estos términos:

  • “En materia de reforma de las Administraciones Públicas, el componente pretende, por un lado, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, así como establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal.”

Además, la existencia de esta tasa adicional viene recogida en el art. 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-:

  • “4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.”

Por tanto, para su inclusión deberán incluir el citado instrumento de planificación, previa negociación, y por el pleno.

Resultaría muy complicado justificar que una plaza cubierta más de tres años e incluida en una OEP no es necesaria en este momento para justificar el cese del interino, lo que de intentarse debería hacerse de forma muy extensa y detallada. En este sentido, pueden ver la sentencia del TS de 26 septiembre de 2018.

En cuanto al personal laboral temporal (o funcionario interino) por vacante, les recordamos la obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 20.Dos LPGE 2023 que va en la línea de la disp. adic. 17ª TREBEP:

  • 2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.
  • En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

En consecuencia, nuestra recomendación es que, si no se incluyen ni en la OEP del mismo año ni en la del siguiente, hagan el correspondiente reparo o informe negativo, recordando la obligatoriedad de hacerlo por las posibles consecuencias derivadas por la duración del contrato o nombramiento injustificadamente prolongado: indemnización y/o declaración de indefinido no fijo.

Si el contrato o nombramiento no supera los tres años, motivadamente podría justificarse la amortización de las plazas con el consiguiente cese de los interinos sin derecho a indemnización.

Ahora bien, lo que no cabe es el cese de un interino sobre una plaza y puesto no amortizado alegando que no es necesaria, para al poco tiempo volver a contratar o nombrar a otro interino. Pueden ver al respecto la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2024.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Posibilidad de incluir en la OEP de 2024 una plaza de arquitecto ocupada temporalmente por un funcionario interino aplicando el art. 20.Dos.4 LPGE 2023”.

Conclusiones

1ª. Recomendamos que si la OEP está caducada (más de tres años sin ejecutarse por causa imputable a la administración), declaren su caducidad y si existe alguna convocatoria aprobada en marcha, procedan a la anulación por nulidad de pleno derecho.

2ª. En nuestra opinión, si las plazas son necesarias, motivadamente y previa negociación y aprobación de un instrumento de planificación por el pleno, resultaría posible incluirlas en una nueva OEP.

3ª. Recomendamos que, si no se incluyen ni en la OEP del mismo año ni en la del siguiente las plazas ocupadas por vacante, hagan el correspondiente reparo o informe negativo, recordando la obligatoriedad de hacerlo por las posibles consecuencias derivadas por la duración del contrato o nombramiento injustificadamente prolongado: indemnización y/o declaración de indefinido no fijo.

4ª. Si el contrato o nombramiento no supera los tres años, motivadamente podría justificarse la amortización de las plazas con el consiguiente cese de los interinos sin derecho a indemnización.