DGT 10/06/2019
Se formuló consulta sobre si la ayuda a los trabajadores de un Ayuntamiento por nacimiento puede considerarse exenta conforme al art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –LIRPF- que establece la exención de las prestaciones públicas por nacimiento.
La JEC señala que, en este caso concreto, no resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7.h) y z) de la LIRPF al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado.
Por ello, entiende que la ayuda objeto de consulta constituye un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
NUM-CONSULTA
V1346-19
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
10/06/2019
NORMATIVA
LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 7 y 17.
El ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una ayuda por nacimiento de cada hijo, la cual está recogida en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo.
Si dicha ayuda podría considerarse exenta al amparo de lo previsto en el último párrafo el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece la exención de las prestaciones públicas por nacimiento.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:
“(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”.
Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas:
”z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos:
- Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y,
- Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público.
En el caso planteado, el ayuntamiento consultante satisface a sus funcionarios una prestación en pago único de una determinada cantidad por el nacimiento de cada hijo. Es decir, se trata de una ayuda establecida por la entidad, dentro del acuerdo de condiciones de trabajo, en beneficio de sus funcionarios.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultará de aplicación ni la exención contenida en el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, ni la contenida en la letra z) de dicho artículo, al tratarse de ayudas concedidas por una entidad a un colectivo determinado: a sus funcionarios, establecidas en un Acuerdo de Condiciones de Trabajo, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas.
En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario del perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.