Un trabajador en situación de incapacidad temporal que debe ser valorado por el Tribunal Médico una vez transcurridos los 545 días de baja, si el INSS declara el alta y el trabajador impugna dicha alta médica, ¿se considera en situación de prolongación de la baja médica hasta que se resuelva la impugnación?
En nuestro ordenamiento jurídico, el plazo máximo de incapacidad temporal -IT- de 18 meses (545 días) se contiene en los arts. 169 a 176 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, especialmente por el art. 170.2, y se desarrolla en el RD 625/2014. Al cumplir este periodo, el INSS debe resolver sobre una incapacidad permanente, alta médica o prórroga, que puede extenderse excepcionalmente hasta el límite de 730 días.
En el caso consultado, el INNS ha declarado el alta médica (supuesto diferente de la prórroga de la situación de incapacidad temporal) transcurridos los 545 días de baja. A diferencia de lo que ocurre cuando se impugna un alta emitida a los 365 días (donde existe el procedimiento especial de disconformidad del art. 170.2 TRLGSS que suspende temporalmente el alta durante unos días), tras los 545 días no existe un efecto suspensivo automático.
Existe un matiz crítico que a menudo genera confusión respecto al concepto de "prolongación". Así, de acuerdo con el art. 174.5 TRLGSS, si bien el trabajador tiene la obligación de incorporarse al puesto de trabajo, suele confundirse la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, que puede darse únicamente durante el periodo que media entre el día 545 y la fecha en que se le notifica la resolución del INSS. Es decir: Si el tribunal médico del INSS le evalúa en el día 545, pero la resolución de alta se notifica en el día 580, esos 35 días intermedios sí se consideran una prolongación legal y el trabajador mantiene el derecho al cobro del subsidio.
Nuestros tribunales, véase por ejemplo la sentencia del TS de 6 de abril de 2022, dictada en casación de la doctrina, han recordado, por una parte, que las resoluciones del INSS en materia de alta médica tienen un régimen específico que conlleva su inmediata ejecución, y que la legislación procesal laboral, recogida en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-, no otorga efecto suspensivo a la reclamación; y por otra parte, señala que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa, ya que solo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, solo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
1ª. La impugnación contra el alta médica dictada por el INSS tras los 545 días no suspende su ejecutividad; el alta extingue formalmente la incapacidad temporal y genera la obligación inmediata de reincorporarse al puesto de trabajo.
2ª. Por lo que respecta a la prórroga de los efectos económicos del subsidio finaliza de forma irrevocable el día en que se notifica la resolución del alta, sin que dicha protección económica se pueda extender durante el tiempo que dure el proceso de impugnación administrativa o judicial.