Se ha publicado el RD-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Nuestra consulta va dirigida a conocer dos aspectos fundamentales: uno del artículo 4. Planes económico-financieros en 2026 y 2027, y otro del artículo 5. Destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2025.
Si se cumplen los requisitos establecidos para la no realización del plan económico-financiero, ¿se aplica este real decreto-ley a aquellos PEF que se aprobaron en 2026 antes de su entrada en vigor, o solo es de aplicación para los PEF que se elaboren a partir de su entrada en vigor?
¿Puede el ayuntamiento gastar los remanentes de tesorería que tenga al cierre del ejercicio 2025 durante 2026, dado que el incumplimiento de las reglas por su uso -siempre que se cumpla el PM- le eximiría de realizar PEF en 2027?
El RD-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, no tendrá efectos retroactivos, ante diversas consultas planteadas por ayuntamientos y diputaciones fuentes del ministerio señalan que los PEF siguen vigentes, pero si el incumplimiento es por el uso del remanente de tesorería no hay obligación de aprobar un nuevo PEF.
En esta línea se ha emitido un documento por parte del Ministerio de Hacienda sobre “preguntas frecuentes sobre el destino del superávit de las entidades locales a inversiones financieramente sostenibles, en aplicación de los reales decretos leyes 13/2026, de 2 de junio, y 15/2025, de 2 de diciembre y de los reales decretos-leyes 6/2024, de 5 de noviembre y 5/2026, de 17 de febrero, en el contexto de los daños provocados por la Dana y otros fenómenos meteorológicos adversos”, de fecha junio de 2026, concretamente en su pregunta 3 se regula la siguiente cuestión:
Por lo tanto, los planes económicos siguen vigentes, aunque según fuentes del Ministerio no se efectuará su seguimiento. Si el incumplimiento persiste y el motivo es por la utilización del remanente de tesorería no hay obligación de aprobar de nuevo PEF.
Por otra parte, el ayuntamiento puede gastar los remanentes de tesorería que tenga al cierre del ejercicio 2025 durante 2026, dado que el incumplimiento de las reglas por su uso -siempre que se cumpla el PM- le eximiría de realizar PEF en 2027, ya que así lo señala el art. 5.2 y 3 RD-ley 13/2026 que establece que en 2026 será de aplicación lo establecido de la disp. adic. 6ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, posibilitando el destino del superávit de 2025 obtenido por las entidades locales a la financiación de inversiones financieramente sostenibles (en lo sucesivo, IFS), para lo que se deberá tener en cuenta la disp. adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1ª. Los planes económicos siguen vigentes, aunque según fuentes del ministerio no se efectuara su seguimiento.
2ª. Si el incumplimiento persiste y el motivo es por la utilización del remanente de tesorería no hay obligación de aprobar de nuevo PEF.