Resolución 1514/2026, de 30 de junio, de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, por la que se aprueba el Plan General de Protección contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOR 124/2026 de 2 de Julio de 2026
Esta resolución de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprueba el Plan General de Protección contra Incendios Forestales, documento estratégico con una vigencia de diez años, cuyo propósito es reforzar la gestión del riesgo de incendios mediante actuaciones de anticipación, preparación y respuesta, reduciendo sus efectos sobre el medio natural, la población y la economía.
El Plan se organiza en once apartados, que incluyen el análisis del territorio, el estudio del comportamiento del fuego y de los factores meteorológicos, la identificación de áreas con mayor peligro, la evaluación de infraestructuras y medios disponibles, la definición de puntos prioritarios de actuación, la aplicación de tratamientos forestales preventivos, la gestión de la interfaz entre zonas urbanas y forestales, las acciones de sensibilización ciudadana y la planificación económica necesaria para su ejecución.
Entre sus metas principales destacan el mantenimiento de la tendencia de descenso de los daños ocasionados por los incendios, evitar los grandes siniestros forestales, clasificar el territorio según su nivel de peligro, identificar las masas forestales más vulnerables, fortalecer los sistemas de prevención, vigilancia y extinción, y actualizar el marco normativo para mejorar la eficacia de las actuaciones.
Asimismo, contempla objetivos específicos como el desarrollo de metodologías para priorizar intervenciones, mejorar las infraestructuras de defensa, impulsar una gestión forestal preventiva homogénea, evaluar la eficacia de las medidas sociales de prevención y programar las inversiones necesarias.
El seguimiento del Plan debe realizarse mediante un programa de vigilancia ambiental basado en indicadores relacionados con los incendios, los ecosistemas y el cambio climático, acompañado de informes bienales para comprobar el cumplimiento de las medidas ambientales y evaluar su eficacia.
Hechos
El Plan General de Protección contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante el Plan General) es el instrumento marco de planificación destinado a reducir el riesgo de incendios forestales, mejorar la capacidad de prevención y respuesta ante emergencias y minimizar los impactos ambientales, sociales y económicos derivados de estos episodios.
El Plan General se estructura en 11 bloques, que se inician con una caracterización del territorio. Posteriormente, se presenta un primer análisis de la estadística de incendios forestales, así como de la meteorología y su influencia en el comportamiento de los incendios forestales, para definir posteriormente la tipología de incendios forestales y patrones de propagación identificados para nuestra región. A continuación, en el bloque 5, se establece la definición de Zonas de Alto Riesgo (ZAR). Posteriormente se describe el inventario, diagnóstico y análisis de infraestructuras y recursos para continuar con la definición de los puntos estratégicos de gestión, así como la aplicación de la selvicultura preventiva. En el bloque 9 se abarca la interfaz urbano-forestal y, para acabar, el bloque 10 versa sobre concienciación, sensibilización y educación en materia de incendios y el bloque 11 con el presupuesto estimado.
El alcance temporal del Plan General es de diez años, desde su aprobación.
Si bien el objetivo global se podría simplificar en la mejora de la prevención y la adaptación proactiva a los nuevos escenarios de incendios forestales, acompañadas de políticas y herramientas que permitan esa adaptación, de forma particularizada, los objetivos generales son:
- Mantener la siniestralidad en número de incendios, superficie media y total anual incendiada, y mantener la tendencia de este último decenio de la superficie media de los incendios.
- Limitar la superficie potencial afectada por incendios y evitar los grandes incendios forestales (GIF)
- Zonificar el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja según su riesgo de incendios y localizar y definir las Zonas de Alto Riesgo, tal y como establece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes en su artículo 48.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas.
- Definir para todo el territorio las masas forestales más sensibles a escala paisaje (macizo forestal) que conlleven la redacción de un plan de defensa y realizar la propuesta de definición dichos planes de defensa para esas zonas forestales con gran potencial de propagación de incendios forestales.
- Mejora de los sistemas de prevención, vigilancia y extinción.
- Revisar las normas jurídicas promulgadas para mejora de la eficiencia de las acciones preventivas.
Además, entre los objetivos específicos destacan:
- Interpretar los indicadores referentes al riesgo de incendio, a la vulnerabilidad y al nivel de gravedad potencial de los incendios forestales con el fin de facilitar la decisión de prioridades de protección.
- Definir las situaciones sinópticas más desfavorables en nuestro territorio, así como una definición de incendios tipo.
- Definir la metodología para reducir el potencial de propagación de los incendios en los sistemas forestales compartimentando o aislando zonas potencialmente afectadas y mejorar las oportunidades de intervención de los medios de lucha contra incendios forestales a través de la identificación de los PEG (puntos estratégicos de gestión) priorizados conforme a su efectividad, posibilidad legal, material y balance costo/beneficio, impulsando una selvicultura preventiva homogénea en todo el territorio con el objetivo de conseguir una disminución del potencial de incendios forestales, redundando en una mayor efectividad y rentabilidad en la inversión pública.
- Definir la metodología para validar, a partir de simulaciones, los criterios de definición de puntos críticos y zonas de oportunidad para todo el territorio, las zonas más sensibles para la gestión de la emergencia en extinción de incendios forestales, que se trasladará y desarrollará en los planes comarcales, con la creación y/o modificación de la red de infraestructuras contra incendios forestales existente.
- Definir y cuantificar las acciones de protección en materia de prevención, detección y extinción.
- Actualizar la red de infraestructuras existentes (tratamientos selvícolas preventivos, puntos de agua, de encuentro y pistas forestales) así como fijar criterios para abordar propuestas nuevas de creación o eliminación de las mismas.
- Analizar el grado de consecución de objetivos de prevención y disuasión social. Proponer medidas para mejorar la prevención social a través de la concienciación, control del uso del fuego, disuasión, investigación causas y educación.
- Definir medidas de protección en zonas no clasificadas como de Alto Riesgo.
- Cuantificación, planificación y programación de inversiones.
El texto del Plan General ha sido presentado y debatido con los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja celebrado el 15 de junio de 2026.
Igualmente, el Plan General ha sido sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, contando con la Declaración Ambiental Estratégica favorable del Plan general de protección contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (EAE Número 19/2025) según Resolución 250/2026, de 26 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
Así, según el apartado Segundo de la Resolución 250/2026, de 26 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica, se hace referencia al extracto previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
a) Integración de los aspectos ambientales y consideración del procedimiento de evaluación ambiental estratégica:
Los aspectos ambientales han sido incorporados desde las fases iniciales de elaboración del Plan General de Protección contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Plan General integra criterios de protección de la biodiversidad, los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, los recursos hídricos, el suelo, el paisaje, el patrimonio cultural y el cambio climático, promoviendo una gestión forestal sostenible orientada a la prevención de incendios forestales y a la mejora de la resiliencia de los ecosistemas.
El Estudio Ambiental Estratégico fue elaborado conforme al Documento de Alcance emitido por el órgano ambiental y permitió analizar las alternativas, evaluar los posibles efectos ambientales del Plan y definir las correspondientes medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento.
Durante la información pública y las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se recibieron diversas observaciones que permitieron mejorar tanto el contenido del Plan como el del Estudio Ambiental Estratégico, incorporándose, entre otras cuestiones, mejoras en la planificación preventiva, la coordinación con la planificación de protección civil, la protección del patrimonio cultural, la integración de criterios ambientales y el desarrollo de las medidas de seguimiento ambiental.
Asimismo, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua se ha incorporado a la versión definitiva del Plan, asumiéndose las determinaciones establecidas para su desarrollo y ejecución. Durante la tramitación no se produjeron consultas transfronterizas ni discrepancias entre el órgano promotor y el órgano ambiental.
b) Razones de la alternativa seleccionada:
El Estudio Ambiental Estratégico analizó distintas alternativas, incluida la alternativa 0 o de no actuación. La alternativa finalmente seleccionada se considera la más adecuada para alcanzar los objetivos de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales, al presentar un balance ambiental global favorable y contribuir a la conservación de los recursos naturales, la protección de la población y la adaptación al cambio climático, frente a la alternativa de no actuación, que mantendría o agravaría las tendencias actuales de riesgo.
c) Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos ambientales:
El seguimiento de los efectos ambientales del Plan General se realizará conforme al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el Estudio Ambiental Estratégico y a las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica.
Para ello se realizará el seguimiento de los principales indicadores ambientales relacionados con los incendios forestales, la vegetación y los hábitats, el suelo, los recursos hídricos, el paisaje, la seguridad y el cambio climático. Asimismo, durante la vigencia del Plan General se elaborará un informe bienal de seguimiento sobre el cumplimiento de la Declaración Ambiental Estratégica, que incluirá la comprobación de las medidas ambientales previstas y el análisis de la evolución de la huella de carbono, todo ello sin perjuicio de las funciones de seguimiento que corresponden al órgano ambiental.
Por último, citar que se informó al Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el veintitrés de junio de dos mil veintiséis, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del nuevo Plan General de Protección contra Incendios Forestales de La Rioja (PGPIF).
Fundamentos de derecho
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa general de aplicación.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023).
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Aprobar el Plan general de protección contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que mantendrá la vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el 1 de julio de 2036, sin perjuicio de posibles prórrogas hasta la aprobación del nuevo Plan que lo sustituya y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la sede electrónica, en el apartado Medio Ambiente/Incendios forestales de la página web Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/incendios-forestales).
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 30 de junio de 2026.- El Director General de Medio Natural y Paisaje, Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez.