Un funcionario que se encuentra en situación de incapacidad temporal -IT- desde abril de 2024 alcanzó los 545 días máximos (art. 174 LGSS) en octubre de 2025. A partir de esa fecha, su relación de servicios con el ayuntamiento quedó suspendida, por lo que este dejó de abonar el pago delegado de la prestación, de cotizar y de abonar la mejora establecida en el acuerdo de condiciones de trabajo.
El acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario establece el siguiente complemento de IT:
Este funcionario, que no figura en nómina desde octubre de 2025, ha solicitado el abono de la mejora de la prestación de IT y de los incrementos salariales de 2025 y 2026 aprobados para los funcionarios en el RD‑ley 14/2025, de 2 de diciembre. El ayuntamiento abonó los atrasos de 2025 en la nómina de enero de 2026.
¿Corresponde pagar la mejora de la IT en la situación de suspensión de la relación después de los 545 días? ¿La última sentencia de la AN es aplicable a los funcionarios?
¿Corresponde pagar a este funcionario el incremento de las retribuciones de 2025 y 2026?
Para analizar la cuestión planteada debemos partir de lo dispuesto en la disp. final 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, según la cual “Los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de Seguridad Social”, así como en el art. 171 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, que regula el derecho a la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal -IT-:
Es el art. 18 TRLGSS el que señala que la cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema, y dicha obligación de cotizar nace desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, si bien cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Se indica en el planteamiento de la consulta que la persona interesada se encuentra en situación de incapacidad temporal -IT- desde abril de 2024 y ya alcanzó los 545 días máximos por lo que su relación de servicios con el ayuntamiento quedó suspendida (dejó de abonar el pago delegado de la prestación, de cotizar y de abonar la mejora establecida en el acuerdo de condiciones de trabajo).
Respecto al mantenimiento de las mejoras de retribuciones e incrementos retributivos, en consultas anteriores, por ejemplo “Suspensión de cotización por agotamiento del plazo máximo de IT de trabajadora municipal: ¿tiene obligación el ayuntamiento de mantener el complemento retributivo del 100%?”, hemos señalado que una vez finalizado el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal de 545 días naturales desde la baja médica cesan para el ayuntamiento la obligación de mantener el alta y la cotización, y también la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, siendo la solución más sólida jurídicamente no continuar abonando el complemento (como sucedió en el presente caso), salvo que existiera un convenio o acuerdo regulador que estableciera expresamente lo contrario.
Se indica expresamente que el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario establece un complemento de IT “hasta la finalización de la baja médica o, en su caso, hasta la finalización de la relación de servicios, un complemento equivalente al cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas (excluidos pluses) que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad”.
Durante esta situación de demora en la calificación se continúa con el pago directo por parte del INSS o la Mutua de Accidentes, pero no es propiamente una situación de IT a efectos de la garantía de retribuciones en situación de IT (la relación está suspendida), como recuerda el mismo art. 174.5 TRLGSS:
Por ello, como quiera que el convenio no contempla expresamente el supuesto de hecho concreto de la suspensión por estar en situación de demora en la calificación, optamos por mantener el criterio ya indicado en anteriores ocasiones y entender que no corresponde en este momento abonar ni la mejora de la IT ni el incremento de las retribuciones de 2025 y 2026.
Finalmente, indicar que la sentencia de la AN de 26 de junio de 2025, que declara que el complemento a la prestación de IT previsto en el convenio debe mantenerse más allá de los 545 días y durante las prórrogas de la situación de baja médica puesto que el precepto convencional evidencia que no se establece ninguna limitación temporal, no presenta incidencia en el ámbito funcionarial debido a los diferentes regímenes jurídicos y órdenes judiciales que entran en juego.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Como quiera que el convenio no contempla expresamente el supuesto de hecho concreto del mantenimiento de retribuciones en la situación de suspensión por estar en situación de demora en la calificación, optamos por mantener el criterio ya indicado en anteriores ocasiones y entender que no corresponde en este momento abonar ni la mejora de la IT ni el incremento de las retribuciones de 2025 y 2026.
2ª. La sentencia de la AN de 26 de junio de 2025, que declara que el complemento a la prestación de IT previsto en el convenio debe mantenerse más allá de los 545 días y durante las prórrogas de la situación de baja médica puesto que el precepto convencional evidencia que no se establece ninguna limitación temporal, no presenta incidencia en el ámbito funcionarial debido a los diferentes regímenes jurídicos y órdenes judiciales que entran en juego.