jun
2026

Retroactividad de efectos económicos de solicitud de cobro de antigüedad de empleado municipal


Planteamiento

Un trabajador nos solicita el cobro de los trienios con efectos retroactivos desde marzo de 2018. Presenta la solicitud en marzo de 2026.

La cuestión es determinar hasta qué fecha podemos retrotraer y abonar esos trienios.

Respuesta

Dado que no nos indican si se trata de personal funcionario o laboral, la cuestión la hemos tratado en la consulta “Solicitud de reconocimiento de trienios por parte de funcionarios y personal laboral fijo: cómputo y caducidad”, en la que señalamos que en primer lugar, el art 23.b) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, reconoce la percepción de trienios o concepto de antigüedad de la siguiente manera:

  • “Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
    • a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
    • b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio”.

Así, la regulación de los trienios, respecto al tiempo computable a efectos de su nacimiento, se completa con lo previsto en el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Ello respecto al personal funcionario, en cuanto al personal laboral, es necesario, como hemos indicado en diversas consultas, que tanto su pago como su reconocimiento se haya establecido en el convenio colectivo o contrato individual.

En cuanto a la cuestión relativa a desde qué mes tienen derecho a los atrasos por el reconocimiento de dichos trienios, en anteriores consultas hemos manifestado que salvo que exista dicho convenio y que expresamente establezca una fecha de efectos de los reconocimientos de servicios previos (por ejemplo, el mes siguiente a la solicitud), entendemos que sería de aplicación la doctrina de la retroactividad del pago de trienios aplicable para el personal funcionario, sentada, entre otras, en la sentencia del TS de 10 de octubre de 2012, de forma que el reconocimiento de servicios previos (y los trienios que correspondan) se produce con efectos retroactivos hasta el límite de la prescripción del derecho desde que se produce la citada solicitud.

En este sentido, esta prescripción se produce para el personal funcionario a los cuatro años de acuerdo con el art. 25.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, pero para el personal laboral, y esto es derecho necesario, de acuerdo con el art. 59 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, el plazo es de un año.

Por todo ello, consideramos que la fecha a tener en consideración para la percepción de los trienios es desde la fecha en la que a los trabajadores y funcionarios, aunque no lo hubiere solicitado previamente, es decir, desde la fecha en que cumplen el trienio.

Teniendo en cuenta que se percibirá con carácter retroactivo hasta el límite de la prescripción del derecho, es decir, de 4 años para el personal funcionario y de 1 año para el personal laboral, desde que se devengan cada uno de los trienios.

Conclusiones

1ª. Salvo que exista dicho convenio y que expresamente establezca una fecha de efectos de los reconocimientos de servicios previos (por ejemplo, el mes siguiente a la solicitud), entendemos que sería de aplicación la doctrina de la retroactividad del pago de trienios.

2ª. En consecuencia, se tendría derecho a los atrasos por el reconocimiento de dichos trienios.

3ª. Así, la fecha a tener en consideración para la percepción de los trienios es desde la fecha en la que a los trabajadores y funcionarios les asiste tal derecho, aunque no lo hubiere solicitado previamente, es decir, desde la fecha en que cumplen el trienio.

4ª. El plazo de caducidad para calcular dichos atrasos es el plazo de prescripción, es decir, de 4 años para el personal funcionario y de 1 año para el personal laboral.