jun
2026

Devengo y abono de trienios para el personal funcionario y laboral del ayuntamiento


Planteamiento

En el ayuntamiento existe personal laboral al que se le viene aplicando el convenio de oficinas y despachos.

Se plantea la cuestión de cuándo deben abonarse los trienios, ya que, respecto al personal funcionario, el art. 2.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, dispone que:

  • “El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.

En este sentido, el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, señala que: “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden (...)”.

A la vista de la normativa transcrita, entendemos que el momento de devengo de los trienios de los funcionarios locales es el primer día hábil del mes en que se cumplen tres años de servicios. Por ello, si, por ejemplo, el trienio se cumple el 15 de marzo, se abonará en la nómina correspondiente al mes de abril.

En cuanto al personal laboral, el convenio colectivo de oficinas y despachos, en su art. 8, regula los “Aumentos por años de servicios”, disponiendo que: “Se establecen como aumento por años de servicio, trienios del 10 por ciento de los salarios de Convenio que rijan en cada momento, devengados desde la fecha inicial de la prestación de servicios en la empresa”, sin determinar, no obstante, cuándo deben abonarse.

¿Es correcta la interpretación del ayuntamiento en cuanto al devengo de los trienios respecto al personal funcionario?

¿En qué momento se produce el derecho a la retribución económica por el trienio que se perfecciona para el personal laboral?

¿Qué normativa es de aplicación cuando se trata de personal laboral?

Respuesta

Debemos adelantar que, tal y como hemos sostenido en numerosos pronunciamientos, para el reconocimiento de la antigüedad y el abono de trienios para el personal laboral, es esencial la existencia de acuerdo expreso al respecto. Este tipo de acuerdos parten normalmente del principio de equiparación retributiva del personal laboral con el funcionario, y la fijación en consecuencia vía convenio colectivo de un esquema retributivo similar al funcionarial respecto al pago de trienios.

Dicho ello, el punto de partida los encontramos en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en cuyo art. 1 se determinan los servicios computables y los efectos de los mismos.

Tratándose de personal laboral, respecto a los complementos de antigüedad, tal y como señala el TS en la sentencia de 22 de mayo de 2009, “(...) será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía”, por lo que los concretos términos respecto al devengo y perfeccionamiento de posibles trienios serán los establecidos en convenio, pacto o contrato, pero, en todo caso, en los mismos términos para laborales fijos que temporales.

En primer término, no podemos más que confirmar la correcta aplicación del ayuntamiento consultante en cuanto al devengo de los trienios respecto al personal funcionario. Sirva al respecto la consulta “¿Cuándo se produce el devengo de los trienios de los funcionarios de la Administración Local?”.

Para el personal laboral, en defecto de previsión en el convenio respecto al momento del abono de los trienios, o en ausencia de acuerdo de equiparación con el personal funcionario, podría pensarse como solución razonable e igualitaria utilizar el mismo criterio que para este último, si bien optamos por entender que la eficacia de derecho al abono nace para este tipo de personal a partir del día exacto del cumplimiento del trienio, por lo que si estamos hablando del día 15 de marzo, en la nómina de ese mes de marzo ya debería verse reflejado.

En relación al reconocimiento de trienios recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Reconocimiento de trienios de trabajador municipal.
  • - Cataluña. Devengo de los trienios y efectividad de su abono en nómina de funcionarios locales.
  • - Retroactividad de trienios de personal laboral del ayuntamiento.
  • - Reconocimiento de trienios a personal laboral temporal.
  • - A falta de convenio regulador, ¿debe el ayuntamiento reconocer trienios al personal laboral?
  • - Cataluña. Reconocimiento de trienios a personal laboral interino del Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.

2ª. Los concretos términos respecto al devengo y perfeccionamiento de posibles trienios para el personal laboral son los establecidos en convenio, pacto o contrato; en defecto de previsión en el convenio respecto al momento del abono de los trienios, o en ausencia de acuerdo de equiparación con el personal funcionario, optamos por entender que la eficacia de derecho al abono nace para este tipo de personal a partir del día exacto del cumplimiento del trienio, por lo que si estamos hablando del día 15 de marzo, en la nómina de ese mes de marzo ya debería verse reflejado.

3ª. No podemos más que confirmar la correcta aplicación del ayuntamiento consultante en cuanto al devengo de los trienios respecto al personal funcionario.