En este ayuntamiento se ha realizado una valoración de puestos de trabajo, lo que ha dado lugar a que varias personas resulten afectadas por un CPT. Tenemos ciertas dudas sobre cómo gestionar estos complementos.
Contamos con un grupo de limpiadoras contratadas con distintos porcentajes de jornada, y el resultado de la valoración determina que generan derecho a CPT. Paralelamente, mediante un sistema de provisión, se ha realizado un concurso para aumentar la jornada al 100% a cuatro de estas personas. El 1 de julio entrarán en vigor tanto la nueva valoración de puestos de trabajo como los nuevos contratos al 100% de las cuatro trabajadoras seleccionadas.
Las limpiadoras que aumenten su jornada como consecuencia de este proceso de provisión, en el que han participado voluntariamente, ¿dejan de percibir el CPT en su nuevo puesto de limpiadora al 100% de jornada?
Se produciría un agravio comparativo, ya que otros trabajadores con el mismo puesto al 100% sí percibirían el CPT. En consecuencia, las cuatro trabajadoras que pasan al 100% podrían llegar a cobrar menos que sus compañeros con la misma jornada. ¿Es posible que se dé esta situación?
Es decir, las trabajadoras que continúan con jornada parcial sí percibirían el CPT, mientras que las cuatro que pasan a jornada completa, ¿qué tratamiento tendrían respecto al complemento?
Existe también una persona contratada como coordinador/a cuyo puesto está afectado por CPT. Actualmente está en marcha el proceso de selección para cubrir la plaza como personal laboral fijo. Si la persona que actualmente ocupa el puesto mediante contrato de sustitución resultara seleccionada, ¿perdería el CPT en el momento de firmar como laboral fijo?
Una vez aprobada por el pleno la valoración de puestos de trabajo, y dado que se entregará a cada trabajador su ficha individual, ¿es necesario comunicar de forma específica a los empleados que se verán afectados por un CPT?
La naturaleza de los complementos personales transitorios -CPT- o complementos personales de garantía está relacionada con la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y la irretroactividad de lo no favorable, razón por la que están vinculados únicamente a retribuciones estables.
Su finalidad es mantener el mismo nivel de retributivo en los conceptos “estables” aun cuando se modifique el sistema de retribuciones.
En el ámbito funcionarial, están regulados por la disp. trans. 4ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que regula la cuestión de forma imperativa sin necesidad de mayores interpretaciones:
Anteriormente, vienen reflejados en el apartado 4 de la disp. trans. 1ª del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que viene a coincidir con lo establecido en la disp. trans. 10ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
En el ámbito laboral, su regulación se encuentra en el art. 26 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
Pueden ver la sentencia del TS de 11 mayo de 2022.
El CPT o complemento de garantía no va ligado al puesto sino a la persona, con la finalidad que esa persona concreta no disminuya sus retribuciones anuales “estables”.
Si aumenta la jornada, pasaría a percibir las retribuciones propias del puesto, al igual que lo hará cualquier nueva persona empleada que lo ocupe de forma definitiva o temporal.
Podría defenderse que mantengan el CPT que tenían con la jornada anterior hasta su absorción en igualdad de condiciones con el resto de empleadas que lo tengan (cada una en la cuantía correspondiente en función del puesto y jornada que tenían), puesto que con el aumento de jornada no se ha producido realmente un aumento de retribuciones por el mismo trabajo, sino un aumento de las retribuciones idénticas por más horas de trabajo.
Desde luego, no vemos posible aplicar un CPT como al resto de limpiadoras que estaban al 100%, lo que supondría un incremento injustificado de las retribuciones.
Un supuesto totalmente diferente es de una persona que, transitoriamente, solicita una reducción de jornada, normalmente por motivos de conciliación, en cuyo caso cuando vuelva a la jornada ordinaria recuperaría también el CPT consolidado anterior.
En cuanto al coordinador, insistimos en el carácter personal del CPT, motivo por el que mientras ocupe este puesto tiene derecho a seguir percibiendo el CPT, no existiendo causa objetiva alguna para entender lo contrario (principio de no discriminación del empleo temporal).
Por este carácter personal, resulta necesario notificar a cada empleado la existencia del CPT y su cuantificación, así como las causas de absorción del mismo de acuerdo con la normativa vigente.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. El CPT o complemento de garantía no va ligado al puesto sino a la persona, con la finalidad que esa persona concreta no disminuya sus retribuciones anuales “estables”.
2ª. En nuestra opinión, puede defenderse que mantengan el CPT que tenían con la jornada anterior hasta su absorción en igualdad de condiciones con el resto de empleadas que lo tengan (cada una en la cuantía correspondiente en función del puesto y jornada que tenían), en la medida que no existe un aumento real de retribuciones, sino un aumento de la jornada.
3ª. Desde luego, no vemos posible aplicar un CPT como al resto de limpiadoras que estaban al 100%, lo que supondría un incremento injustificado de las retribuciones.
4ª. En cuanto al coordinador, insistimos en el carácter personal del CPT, motivo por el que mientras ocupe este puesto (temporal o fijo) tiene derecho a seguir percibiendo el CPT, no existiendo causa objetiva alguna para entender lo contrario (principio de no discriminación del empleo temporal).
5ª. Por este carácter personal, resulta necesario notificar a cada empleado la existencia del CPT y su cuantificación, así como las causas de absorción del mismo de acuerdo con la normativa vigente.