Estamos tramitando un expediente para la aceptación de la donación de una serie de cuadros al ayuntamiento.
¿Puede sustituirse la valoración técnica de las obras por el valor que figura en el contrato de seguro?
¿Debe realizarse una valoración global del conjunto o es necesario indicar el valor de cada obra por separado?
La posibilidad de que las Administraciones Públicas adquieran por donación está prevista expresamente en la Ley. Así el art. 15.c) de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, contempla como un modo de adquirir bienes y derechos por herencia, legado o donación.
Y en el ámbito concreto de las entidades locales, el art. 12 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, dispone que:
En la tramitación del expediente debe incluirse la valoración del bien, algo común a cualquier proceso de adquisición de bienes. Y el ayuntamiento, tras la adquisición de los bienes, tiene la obligación de inscribirlos obviamente en el inventario municipal de bienes y derechos, de acuerdo con los arts. 17 RBEL y 32 LPAP; inventario que comprende así todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, incluyendo los bienes muebles en cuestión en el epígrafe 3º ó en el 7º del mismo (conforme al art. 18 RBEL), en el que se procederá a incluir una descripción que facilite su identificación y de la razón de su valor artístico, histórico o económico (art. 22 RBEL), o de acuerdo con el art. 27 RBEL, una descripción sucinta en la medida necesaria para su individualización.
La valoración que figura en el contrato de seguro puede constituir una referencia para el expediente, especialmente si ha sido realizada recientemente, si bien la cuantía así reflejada no necesariamente debe coincidir con el valor patrimonio correspondiente a los cuadros a efectos de su incorporación al patrimonio municipal (responderá a la finalidad propia del contrato de seguro en cuanto a la cobertura del riesgo), por lo que debería emitirse un informe técnico por los servicios municipales al respecto (o bien por los servicios de asistencia a municipios de la diputación provincial, por ejemplo).
De otro lado, no es suficiente una valoración global del conjunto de cuadros objeto de donación, pues estos deben estar individualizados en el inventario de bienes y derechos, según se desprende de los arts. 17, 18, 22 y 27 RBEL citados.
1ª. Las entidades locales tienen capacidad jurídica plena para poder adquirir y poseer bienes de todas las clases, entre otros medios, mediante donación, que no estará sujeta a restricción alguna, si bien, si llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.
2ª. Debe incorporarse al expediente una valoración de los bienes adquiridos por donación, en este caso una serie de cuadros, y proceder posteriormente a su inscripción en el Inventario municipal de bienes y derechos.
3ª. El valor que figura en el contrato de seguro puede servir como referencia para la valoración de los cuadros, pero debe ser objeto de valoración a efectos de su incorporación al patrimonio municipal por los servicios técnicos municipales, siendo además necesaria la identificación y valoración individualizada de cada obra, no siendo suficiente una valoración global del conjunto de cuadros donados.