Planteamiento
En relación con la concesión o denegación de permisos sindicales en fines de semana, en función de si han sido solicitados o no en tiempo y forma, nos surgen las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Se pueden denegar permisos sindicales en fines de semana no solicitados en tiempo y forma, según los plazos de preaviso previstos en el pacto de condiciones? En caso afirmativo, ¿cuáles serían los criterios objetivos para la concesión o denegación de dichos permisos?
2ª. ¿Se pueden denegar permisos sindicales en fines de semana solicitados en tiempo y forma, conforme a los plazos de preaviso establecidos en el pacto de condiciones? En caso afirmativo, ¿cuáles serían los criterios objetivos para la concesión o denegación de permisos sindicales?
Respuesta
El crédito sindical forma parte del derecho fundamental a la acción sindical reconocido en el art. 28 de la Constitución -CE-, lo que le confiere una especial protección. Sin embargo, como en cualquier derecho, también está sometido a límites, por lo que resulta muy complicado establecer reglas generales al respecto.
En este sentido, el Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la Empresa (BOE del 04/07/1974), dice:
- 1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la Empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
- 2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la Empresa interesada.
- 3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la Empresa interesada.”
Sobre este derecho y sus posibles limitaciones existe un amplio repertorio jurisprudencial. En la sentencia del TS de 18 septiembre de 2025, se parte como antecedentes de hecho:
- “2) La empresa, el 23 marzo de 2023, interesó de los miembros del Comité de Empresa y de los indicados sindicatos que antes el 28 de marzo de 2023 y en relación con las horas sindicales de sus afiliados y miembros de Comité de Empresa o Delegados de ... «(..) en base a lo establecido en el artículo 37.3 del ET (previo aviso y justificación) y la Doctrina Jurisprudencial existente al efecto, mediante la presente venimos a solicitarles que antes del 28 de Marzo de 2023 se nos justifique por un medio válido en derecho y en los términos jurisprudenciales establecidos, el uso y fin de las Horas Sindicales solicitadas y disfrutadas por los citados Representantes en el periodo de Enero, Febrero y Marzo de 2023". Ante ello, los sindicatos UGT, CSIF y CCOO contestan a dicho requerimiento en relación a cada uno de los trabajadores que hacen uso del crédito sindical, si bien en la forma que consideran legalmente exigible, más pormenorizada en el supuesto de UGT, de forma genérica en el caso de CCOO, que alude que, respecto de cada uno de los trabajadores, se han empleado para funciones propias de su cargo y actividad sindical, y, por último CSIF, que especifica como entiende que legalmente ha de justificar las horas, y lo hace por cada uno, haciendo constar que lo ha sido para el ejercicio de sus funciones de representación y tareas de labor sindical los días que se concretan (acontecimiento digital 136, en relación a UGT, páginas 29 a 47; respecto de CCOO, páginas48 a 63; y en cuanto a CSIF, páginas 70 a 89). Todo ello, teniendo en cuenta que no se discute que los mentados trabajadores sí comunicaban el uso del crédito sindical.
- 3) En lo que respecta a los pertenecientes a USO, no contestaron en sentido alguno (...)”
Esta sentencia del TS de 18 septiembre de 2025 recoge un compendio de la jurisprudencia anterior:
- “7. En la STS 903/2024, de 11 de junio (rec. 472/2021), establecimos unas coordenadas generales para el disfrute del crédito horario:
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- «a) Corresponde al titular del derecho la libre disponibilidad de tal crédito, lo que supone sea de su elección tanto el momento adecuado para su utilización -lo que no excluye normalmente la exigencia de preaviso- cuanto la clase de actividad a realizar durante aquélla, siempre, naturalmente, que la misma fuera propia de la función representativa.
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- b) Las previsiones del Convenio 135 OIT (y de la Recomendación 143) abocan a reconocer una elevada autonomía a la hora de utilizar, debiendo censurarse la prácticas o los pactos que no lo hagan.
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- c) Los titulares del crédito tienen derecho a desempeñar sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular (art. 2.2. LOLS, art 28 CE, Convenio 135 OIT) por lo que las pruebas obtenidas por la empresa con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometidos a vigilancia singular han de tenerse por no aportadas.
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- d) Del contexto de ambos preceptos se deduce que ese tiempo para el desarrollo de sus funciones está sujeto al cumplimiento de dos requisitos: aviso previo y justificación posterior.
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- e) El ejercicio del crédito horario requiere preaviso y justificación, determinados por la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir el uso abusivo del crédito, siquiera su exigencia -atendidos los intereses colectivos en juego- está muy relativizada por la doctrina y la jurisprudencia».
- 8. Por otro lado, no existiendo indicios de utilización fraudulenta de los permisos retribuidos, rige «la presunción[...] del uso correcto de las funciones representativas, excluyendo por tanto toda injerencia empresarial dirigida a controlar la utilización del crédito horario», como dijo el ATC 219/1999, de 17 Septiembre, lo mismo que estableció esta Sala IV en STS de 14 de junio de 1990 al afirmar «la existencia de una presunción favorable a la utilización del crédito horario en tareas representativas o sindicales».
- 9. La presunción de probidad y las coordenadas generales del disfrute del crédito horario aludidas no impiden el control empresarial en ciertos casos. En la STS 903/2024, de 11 de junio (rcud 472/2021), dijimos que: «[...]La configuración normativa (Fundamento Primero.4) de la institución examinada sigue siendo la de un permiso remunerado por la empresa. No estamos ante una reducción de jornada (sin detrimento salarial) ni ante un derecho abstracto para ausentarse (manteniendo el salario) sino ante un supuesto en que la ley da prioridad a una tarea o atención diversa de la prestación laboral.
- De este modo, el desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida mantiene una conexión con la empleadora: De entrada, el control razonable resulta del todo coherente con esa construcción. Por eso nuestra añeja doctrina sostuvo que el tiempo que haya de invertirse en desarrollo de la tareas subsumidas en el crédito debiera coincidir con el del trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que presta sus servicios la persona representante, de forma que precisamente por la naturaleza de los permisos retribuidos que tienen esas inasistencias al trabajo, tanto para su cómputo como su remuneración, se tomarán en consideración sólo aquellas que coincidan con el trabajo o deban imputarse a ese tiempo por razones organizativas (turnos, descansos, etc.).
- B) La norma exige justificación y la empresa la requiere de modo genérico.
- Salvo que se considere contrario a la libertad sindical cualquier tipo de control sobre el disfrute de estas horas de representación (lo que comportaría la necesidad de plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de las previsiones del artículo 37.3.e ET), cierto tipo de acreditación ha de aceptarse como legítimo.
- No consideramos que deba considerarse atentatorio de la libertad sindical el tipo de justificación pedido en el caso cuando, precisamente, llama la atención su carácter genérico.
- [...] No consideramos que la justificación exigida -y en los términos en que se ha hecho, referencia genérica de la tarea sindical realizada- sea excesiva ni vulnere el derecho a la libertad sindical, dado que sólo es reflejo de las exigencias previstas en el propio artículo 37.3 ET. Se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional.
- Además, el uso indebido, en su caso, del crédito horario podría dar lugar a una conducta laboral sancionable (en hipótesis) o a una ausencia de retribución (que es lo acaecido); en este escenario es donde, precisamente, se incardina el deber de justificación exigido por el artículo 37.3 ET».
- 10.En este sentido, decae el principal argumento del sindicato recurrente de que la justificación exigida por la empresa no era debida o era innecesaria. Además, la comunicación de la empresa de fecha 23 de marzo de2023 exigió una justificación genérica, de conformidad a la doctrina jurisprudencial que se acaba de exponer en orden al uso y fin del crédito sindical previsto a tal efecto en el art. 37 ET y, la propia parte recurrente reconoce que la empresa dio por buenas las genéricas justificaciones que realizaron los otros sindicatos concernidos por la comunicación, siendo que USO simplemente no contestó a la misma como se ha declarado probado y, por el contrario, el mismo día y al siguiente, se sucedieron una serie de correos entre la empresa y USO cuestionando este último sindicato la justificación requerida.”
Por los motivos anteriores, el TS finaliza:
- “E) El tipo de justificación exigido no restringe la amplitud funcional que nuestra doctrina ha conferido al crédito horario.
- La levedad del tipo de justificación exigido nos reafirma en su respeto a la libertad sindical. No apreciamos en él, ni se ha argumentado o sugerido que exista, una restricción a las amplias posibilidades que nuestra doctrina le ha conferido. Desde luego, la solución que ahora acuñamos es válida en tanto persista la situación acreditada por el relato de hechos probados (por lo demás pacífico). Una injerencia mayor, un requerimiento de concreciones adicionales queda al margen del debate y, por tanto, de nuestro pronunciamiento.
- La sentencia referencial acierta cuando explica que la justificación pedida por la empresa resulta conciliable con la libertad sindical porque opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una prueba plena, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas.
- F) La justificación desplegada no comporta intrusión o vigilancia indebida.
- No estamos ante un supuesto en que sea reprochable a la empresa el abuso de vigilancia que traba o impide el derecho del libre ejercicio del cargo representativo y que conduce forzosamente a negar valor a las pruebas obtenidas por la Empresa “con desconocimiento del derecho reconocido de no ser sometido a vigilancia singular”».”
En cuanto a las cuestiones planteadas, en primer lugar, deben aplicar lo que establece el pacto de condiciones de forma clara, sin perjuicio de la existencia de imprevistos o situaciones de emergencia.
Partiendo de la necesidad de conciliar el derecho al crédito sindical con la organización de la seguridad ciudadana, nuestra recomendación es que, con carácter general, exijan la justificación posterior “genérica” de la utilización debida del crédito sindical para los fines previstos, sirviendo un escrito del sindicato avalando su utilización, concretando días y horas, sin mayor detalle.
Deben trasladar al sindicato la obligatoriedad de que el crédito sindical tiene una finalidad concreta establecida en la norma, razón por la que está especialmente protegido. La propia sentencia citada comenta un despido a un representante sindical por un uso indebido del mismo (prestar servicios en otra empresa).
En cuanto a los permisos sindicales en fines de semana no solicitados en tiempo y forma según los plazos establecidos en el pacto de condiciones, nuestra recomendación es que utilicen un sistema más exigente en atención a la complejidad de ajustar el servicio en estos casos de forma imprevista, en el que el sindicato deberá indicar los motivos por los que no ha sido posible la comunicación en el plazo determinado, lo que también puede someterse a límites (número de días, justificación genérica de la imprevisión o causa de fuerza mayor). En otro caso, previa audiencia, podrán utilizar el descuento horario no justificado previsto en el art. 30 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
En cuanto a la denegación de estos permisos de forma generalizada, solicitados en tiempo y forma, la cuestión podría considerarse contraria a la libertad sindical, ya que el preaviso no significa justificación. Nuestra recomendación es que acudan al sistema de justificación genérica posterior como el caso anterior, en la que el sindicato deberá indicar al menos someramente, la utilización del crédito con fines sindicales.
Insistimos en que, si de alguna forma respetuosa con los principios constitucionales (testigos, redes sociales, participación en actividades lúdicas o económicas) puede suponerse el uso indebido del crédito sindical para un fin diferente del previsto, siendo posible incluso la utilización de detectives privados (partiendo de unos hechos previos que lo justifiquen), estaríamos ante una responsabilidad disciplinaria además del propio descuento horario no justificado.
Por último, recomendamos que extiendan este sistema a todo el personal, funcionario y laboral, previa negociación de buena fe en la mesa general de negociación -MGN-, evitando cualquier discriminación entre colectivos.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
- - Cómputo del crédito sindical de agente de policía local.
- - ¿Debe cualquier miembro de la parte sindical del ayuntamiento aportar un justificante al área de personal donde se acredite que ha ejercido funciones sindicales en el horario correspondiente?
Conclusiones
1ª.Partiendo de la necesidad de conciliar el derecho al crédito sindical con la organización de la seguridad ciudadana, nuestra recomendación es que, con carácter general, exijan la posterior justificación “genérica” de la utilización debida del crédito sindical para los fines previstos, sirviendo un escrito del sindicato avalando su utilización, concretando días y horas, sin mayor detalle.
2ª. En cuanto a los permisos sindicales en fines de semana no solicitados en tiempo y forma según los plazos establecidos en el pacto de condiciones, nuestra recomendación es que utilicen un sistema más exigente en atención a la complejidad de ajustar el servicio en estos casos de forma imprevista, en el que el sindicato deberá indicar los motivos por los que no ha sido posible la comunicación en el plazo determinado, lo que también puede someterse a límites (número de días, justificación genérica de la imprevisión o causa de fuerza mayor). En otro caso, previa audiencia, podrán utilizar el descuento horario no justificado previsto en el art. 30 TREBEP, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
3ª. En cuanto a la denegación de estos permisos de forma generalizada, solicitados en tiempo y forma, la cuestión podría considerarse contraria a la libertad sindical, ya que el preaviso no significa justificación. Nuestra recomendación es que acudan al sistema de justificación genérica posterior como el caso anterior, en la que el sindicato deberá indicar al menos someramente, la utilización del crédito con fines sindicales.
4ª. Por último, recomendamos que extiendan este sistema a todo el personal, funcionario y laboral, previa negociación de buena fe en la MGN, evitando cualquier discriminación entre colectivos.