jun
2026

Jubilación parcial de empleado municipal. ¿Cabe solicitar la tasa de reposición para formalizar contratos de relevo? ¿Caben los contratos de cobertura de vacante?


Planteamiento

En este ayuntamiento, en septiembre del año pasado un empleado público nos solicitó la jubilación parcial con contrato de relevo. Como estaba regulado en el convenio, iniciamos los trámites para llevarla a cabo conforme a la Resolución de la Secretaría de Función Pública. Solicitamos la tasa de reposición adicional, nos fue concedida y ya se ha aprobado todo el proceso selectivo (está pendiente de finalizar para poder incorporar al relevista y jubilar parcialmente al empleado público).

El problema surge ahora porque otros dos empleados nos la han solicitado y habíamos leído que podrían tramitarse mediante contratos de cobertura de vacante, pero no consta que se haya publicado nada al respecto. Por otra parte, la aplicación del Ministerio para solicitar la tasa de reposición especial y el enlace a la misma no están operativos.

Nos surgen las siguientes cuestiones:

1ª. ¿Se puede seguir solicitando la tasa de reposición especial?

2ª. ¿Puede hacerse ya mediante contratos de cobertura de vacante?

3ª. ¿Existen nuevas instrucciones?

Respuesta

El régimen jurídico del contrato de relevo y la jubilación parcial se encuentra regulado en los apartados 6 y 7 del art. 12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y en el art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.

En consultas anteriores en las cuales se ha analizado la problemática del contrato de relevo en el ámbito de las Administraciones Públicas hemos concluido en el sentido de que el trabajador relevista debe ser seleccionado en pruebas selectivas realizadas en ejecución de la correspondiente oferta de empleo público -OEP-, por un procedimiento selectivo con sujeción a lo establecido en los arts. 55 y ss del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, sobre todo si se trata de contratar un trabajador con una relación permanente con la administración. Véase al respecto la consulta “Requisitos para la contratación urgente de relevista por el ayuntamiento ante la jubilación parcial de un funcionario”.

Además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el Criterio 10/2025 en materia de jubilación parcial del personal laboral de acuerdo con la nueva redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. La finalidad de este criterio es complementar lo ya establecido por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, emitida el pasado 28 de marzo de 2025, con ocasión de los cambios normativos producidos sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en la modalidad de contrato de relevo.

El primero de los apartados de dicho documento recuerda la vinculación de la condición de relevista del personal laboral a la oferta de empleo público en los contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo:

  • “(…) de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, los contratos de relevo que se celebren con ocasión de una jubilación parcial deberán tener carácter indefinido y a tiempo completo, debiéndose mantener al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Además, se precisa que el contrato de relevo se ha de celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En el ámbito de la Administración Pública es de aplicación, como ley especial, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que en cuanto se refiere a la regulación del personal laboral, en su artículo 11 establece las únicas tipologías que existen: “En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”. La única remisión que se efectúa a las modalidades de contratación del Estatuto de los Trabajadores en este respecto lo es en cuanto a las modalidades de contratación temporal. Ha de entenderse así que, las modalidades de relación laboral permanente son únicamente las que figuran en el TREBEP. Adicionalmente, y a diferencia de la contratación bajo legislación privada, el acceso a un puesto de trabajo de carácter permanente a tiempo completo como personal laboral exige la realización de un procedimiento legalmente previsto. De acuerdo con en el artículo 11.3 del TREBEP, la selección del personal laboral se llevará a cabo por procedimientos públicos, regidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que implica que necesariamente las plazas de las personas que actúen como relevistas o sustitutas deberán proceder de la oferta de empleo público. Por estos motivos, al desaparecer la posibilidad de que el contrato de relevo sea de carácter temporal, deviene de imposible cumplimiento el requisito de que la persona relevista se encuentre en situación de desempleo, en cuanto tal figura no existe en la legislación especial, y en la medida en colisiona con ésta ya que supondría restringir los referidos principios consagrados en el artículo 103.3 de la Constitución Española. El acceso al empleo público debe fundamentarse en criterios objetivos y no en la situación laboral del candidato, lo que discriminaría a personas empleadas que pueden estar igualmente cualificadas.
  • Igualmente, en el empleo público, la incorporación de personal de nuevo ingreso está vinculado a un ejercicio de planificación, determinado por la normativa especial en materia de empleo público, así como las reglas que así disponga la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para los procesos de selección en curso no se ha hecho una previsión de puestos de trabajo ni, en el cálculo de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta la cobertura de las jubilaciones parciales que previsiblemente se vayan a causar, lo que impide atender a las jubilaciones parciales del personal laboral con la tasa de reposición actual y seleccionar a las personas relevistas que, en su caso, resulten necesarias. Aquellas jubilaciones parciales que se soliciten a partir del 1 de abril de 2025 y requieran la celebración de un contrato de relevo, no pueden efectuarse con cargo a las ofertas que ya se encuentren en curso, ya que traían causa a una reposición de efectivos que no tuvo en cuenta el relevo de personas jubiladas parcialmente.
  • En consecuencia, y como medida de choque para que se pueda dar relevo a la persona que solicita la jubilación parcial mediante la suscripción del contrato de relevo durante el año 2025 sin obligar a postergar la virtualidad de la jubilación parcial a las siguientes ofertas de empleo público, en consonancia con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, se podrá solicitar una tasa de reposición específica que podrá autorizarse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuando resulte esencial para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tengan encomendados, previa expresa acreditación”.

Hemos puesto de manifiesto en consultas anteriores la compleja situación que supone abordar una solicitud de jubilación parcial en el ámbito de la administración local, por la necesaria vinculación del proceso a la incorporación de la persona relevista vía oferta de empleo público, por lo que únicamente a través de este instrumento podría materializarse el expediente, por lo que por mucho que se tramite el expediente a solicitud de la persona interesada, no se verá finalizado en tanto no se ejecute dicho instrumento de planificación.

La opción de solicitar una tasa de reposición específica lo es de conformidad con lo establecido en la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, según la cual:

  • “Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
  • Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Al efecto, se abrió un procedimiento en el Ministerio “Solicitud de Tasa de reposición específica para contrataciones fijas de relevo de la jubilación parcial en 2025”, si bien, como acertadamente se afirma, no se encuentra disponible.

Dicho ello, encontramos la más reciente Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, la cual nos recuerda que:

  • “La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1 de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas.
  • Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.”

Y añade que:

  • “Ante los cambios operados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), se ha hecho necesario adoptar nuevos criterios en torno a la regulación de la jubilación parcial en el ámbito del IV Convenio Único.
  • (...)
  • Los cambios operados en la normativa de Seguridad Social aconsejan que se dicten unas nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial, que permitan su puesta en práctica, atendiendo a la naturaleza de la figura y del objetivo que se pretende.”

Las nuevas instrucciones, aunque no resulten aplicables directamente al ámbito local, disponen en su apartado 10, respecto a la modalidad contractual a utilizar, lo siguiente:

  • 1. Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse aprobado previamente la correspondiente oferta de empleo público o instrumento similar de planificación en el que se autoricen expresamente plazas de personal laboral fijo relevista.
  • 2. Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia.
  • 3. El contrato indefinido del trabajador o trabajadora relevista será necesariamente a tiempo completo y se formalizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o trabajadora que releve.

Visto lo anterior, opinamos que la opción de seguir solicitando la tasa de reposición especial se mantendría, puesto que deriva, como hemos visto, de la disp. adicional 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que sigue vigente.

No constan nuevas instrucciones de aplicación general a todo el sector público, por lo que en este momento no consideramos por ello que puedan formalizarse “contratos de cobertura de vacante” o interino.

Recomendamos igualmente la lectura de las consultas:

  • - ¿Debe el ayuntamiento aceptar la jubilación parcial solicitada por personal laboral en base al convenio colectivo de aplicación?
  • - Características del contrato de relevo: ¿puede ocupar un puesto diferente del jubilado parcial?
  • - Viabilidad de conceder la jubilación parcial a trabajador municipal tras el RD-ley 11/2024.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los hechos y antecedentes normativos expuestos opinamos, con las debidas cautelas por tratarse de una cuestión sujeta a numerosos cambios y ajustes técnico-administrativos, que la opción de seguir solicitando la tasa de reposición especial se mantendría, puesto que deriva, como hemos visto, de la disp. adic. 4ª del D-ley 32/2021.

2ª. No constan nuevas instrucciones de aplicación general a todo el sector público, por lo que en este momento no consideramos por ello que puedan formalizarse “contratos de cobertura de vacante” o interino.