jun
2026

Abono a policías locales del complemento de nocturnidad en las pagas extraordinarias


Planteamiento

El colectivo de policías adscrito de forma habitual y fija al turno de noche ha presentado varias solicitudes por registro solicitando que se incluya el complemento de nocturnidad en sus pagas extraordinarias, así como el abono de los atrasos y los intereses de demora correspondientes.

Hemos revisado diversas sentencias del Tribunal Supremo relativas a esta materia y se establece que el personal de la Policía Local que realiza el turno de noche de manera fija y habitual debe percibir el complemento de nocturnidad durante los permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal. Sin embargo, no hemos encontrado ninguna sentencia que se pronuncie específicamente sobre su inclusión en las pagas extraordinarias.

Consideramos que, por analogía, podría entenderse procedente su abono, pero nos gustaría conocer su opinión al respecto.

Respuesta

Como muy bien señala la entidad consultante, y hemos manifestado, entre otras, en la consulta “Retribuciones debidas a funcionario municipal por trabajo en fines de semana y festivos: abono tras la doctrina del TS”, la jurisprudencia del TS es firme en cuanto al abono de la nocturnidad en los periodos de vacaciones, permisos y licencias, y así consta en las sentencia del TS de 9 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 30 junio de 2025, siendo además cierto que los argumentos que utiliza nuestro Alto Tribunal para dicho abono, pueden extrapolarse a las pagas extras, pues éstas según el art. 22.4 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- “serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24”.

Señala el TS que:

  • “Dicho lo anterior, tenemos que cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe (…)”

Por lo que si la nocturnidad, en palabras del TS, forma parte de las retribuciones complementarias señaladas en el art. 22.4 TREBEP como parte integrante de las pagas extras, debe, por tanto, incluirse en las mismas.

Así lo ha reconocido en el ámbito territorial de la entidad consultante, la sentencia del TSJ Cataluña de 9 de abril de 2025, que señala expresamente en su fallo que:

  • “Reconociendo el derecho del recurrente a la retribución en el período de vacaciones, pagas extraordinarias y permisos incluya los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos y festivos de carácter especial, calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional, cantidad que se determinará con el límite de los cuatro años de prescripción a contar desde la solicitud en vía administrativa, sobre la base de los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional, pagas extraordinarias y permisos a que tuviera derecho el recurrente.”

Por lo que entendemos conforme a derecho la reclamación presentada por los agentes de la Policía Local, debiendo calcularse el importe como señala la sentencia citada.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los razonamientos contenidos en el cuerpo del escrito entendemos que procede el abono de la nocturnidad en las pagas extras cuando ésta forma parte de las retribuciones ordinarias y regulares del puesto.

2ª. Así lo ha reconocido en el ámbito territorial de la entidad consultante, la sentencia del TSJ Cataluña de 9 de abril de 2025, por lo que entendemos conforme a derecho la reclamación presentada por los agentes de la Policía Local, debiendo calcularse el importe como señala la sentencia citada.