jun
2026

IRPF: imputación y declaración de atrasos salariales de los trabajadores municipales


Planteamiento

El ayuntamiento ha pagado a algunos trabajadores unos atrasos del 2,5% correspondientes al ejercicio 2025. A unos trabajadores se les han abonado en febrero de 2026 y a otros en mayo de 2026. Entiendo que los primeros deben declararlos ahora en la renta de 2025 y que los de mayo pueden declararlos en la renta de 2025 o en la de 2026, según indica la Nota de la AEAT.

Mi pregunta se refiere al pagador, en este caso el ayuntamiento, que ha realizado los pagos en febrero y mayo de 2026. ¿En qué declaración modelo 111 debe incluirlos?

Los trabajadores a los que se les ha pagado en febrero nos piden un certificado de retenciones adicional para la renta de 2025. Pero si el ayuntamiento declara esos atrasos en febrero de 2026, dicho certificado se generará cuando se presente el modelo 190 de 2026, es decir, en enero de 2027. ¿Qué debe entregarse ahora al trabajador por parte de la empresa?

Respuesta

A tenor de lo previsto en el art. 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -LIRPF- los rendimientos del trabajo y del capital se deberá imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, disponiendo el art. 14.2.b) LIRPF que:

  • “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”

Para determinar el período impositivo en que las cantidades abonadas fueron exigibles debemos acudir a lo dispuesto en el art. 3.1 del RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuyo apartado primero dispone:

  • “Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.”

En cambio, y según dispone el art. 3.2 del RD-ley 14/2025:

  • “En el sector público estatal, en cambio, y según dispone el apartado segundo, el incremento correspondiente a 2025 deberá hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.”

Por consiguiente, habrá de estarse al calendario de abono aprobado por el ayuntamiento para determinar la exigibilidad y consiguiente imputación temporal de las cantidades abonadas en concepto de atrasos, entendiendo que a falta de aprobación de un calendario especifico deberán entenderse exigibles en diciembre de 2025.

En tal caso, de acuerdo con el art. 78.1 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF-, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta nace en el momento en que se satisfacen o abonen las rentas, operando bajo un criterio estricto de caja para la entidad retenedora. Por consiguiente, dado que el ayuntamiento no realizó desembolso alguno por este concepto durante el ejercicio natural de 2025, no resulta viable modificar ni rectificar las autoliquidaciones del modelo 111 presentadas en dicho año.

El ayuntamiento deberá incluir pues las retenciones practicadas sobre estos atrasos exclusivamente en las declaraciones periódicas correspondientes al periodo en el que efectivamente se realizaron los pagos correspondientes al ejercicio 2026, debiéndose declarar como tales atrasos de 2025 en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2026.

Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, según la fecha en que los hubieran cobrado efectivamente. Si los atrasos se perciben por el trabajador entre el 1 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026, es decir, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF de 2025, se deben incluir en la propia autoliquidación de 2025.

En este caso, será necesario que el ayuntamiento informe a los trabajadores afectados de los importes correspondiente a los atrasos que deben incluir en su declaración de Renta 2025, advirtiéndoles de que tendrán que añadirlo a su declaración, modificando la casilla 03 de rendimientos del trabajo del modelo de Renta 2025.

Si los atrasos correspondientes a 2025 se pagaron a partir del 8 de abril de 2026 el trabajador puede incluirlos en la declaración de IRPF 2025, si no la ha presentado aún, o si ya la hubiera presentado, deberá presentar una autoliquidación rectificativa de la Renta de 2025 ya presentada.

Conclusiones

1ª. Las retenciones correspondientes a los atrasos de 2025 satisfechos en 2026 deben declararse por el ayuntamiento en los modelos 111 del período en que se produzca efectivamente el pago, dado que la obligación de retener nace en el momento del abono de las rentas. En consecuencia, dichos importes deberán incluirse asimismo en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2026, identificados como atrasos imputables a ejercicios anteriores.

2ª. La imputación de los atrasos en el IRPF del trabajador y la declaración de las retenciones por el pagador obedecen a reglas distintas. Mientras el trabajador puede tener que imputar las cantidades al ejercicio 2025 por aplicación de las reglas especiales de imputación temporal de la LIRPF, el ayuntamiento debe declarar las retenciones en el ejercicio 2026, cuando se realizaron los pagos.