El presupuesto de una mancomunidad se destina a atender actividades ordinarias financiadas mediante las aportaciones de los entes mancomunados. En el ejercicio actual ha recibido una subvención de la comunidad autónoma para una inversión de gran relevancia. Para justificar dicha subvención es necesario acreditar el pago previo de la inversión.
La mancomunidad no dispone de tesorería suficiente para afrontar dicho pago y el importe de la actuación supera el 30% de sus recursos ordinarios.
A la vista de lo anterior, se formulan las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Pueden los entes mancomunados aportar recursos a la mancomunidad con el compromiso de que les sean reintegrados cuando se perciba la subvención?
2ª. ¿Tiene esta aportación la consideración de operación de tesorería?
3ª. ¿Está operación sujeta al límite del 30% de los recursos ordinarios?
Las mancomunidades son entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, tal como dispone el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Su financiación descansa fundamentalmente en las aportaciones de los municipios integrantes de acuerdo con el art. 154 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Consideramos que no existe impedimento legal para que los municipios anticipen fondos a la entidad supramunicipal mediante préstamos reintegrables. Resulta coherente que, ante necesidades puntuales de liquidez, los municipios que integran la mancomunidad tengan la posibilidad de anticiparle fondos en concepto de préstamo reintegrable.
Por tanto, nada impide que los entes mancomunados aporten recursos a la mancomunidad con el compromiso de reintegro una vez percibida la subvención. Se trataría de una operación financiera que deberá formalizarse mediante los correspondientes acuerdos de los órganos competentes de la mancomunidad y de los municipios participantes, fijando importe, plazo de devolución y restantes condiciones.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “¿Son lícitos los préstamos de liquidez de los ayuntamientos a la mancomunidad?”.
Respecto de su naturaleza, no parece correcto identificar esta operación con una operación de tesorería regulada en el art. 51 TRLRHL, puesto que su duración va a exceder de un año. En cambio, aquí nos encontramos ante una operación de crédito a largo plazo entre entidades integrantes del mismo sector público local, cuya finalidad es financiar temporalmente una actuación subvencionada.
Consecuentemente, tampoco resulta aplicable el límite del 30% de los recursos corrientes previsto para las operaciones de tesorería, debiéndose tener en cuenta los requisitos establecidos para las operaciones de crédito a largo plazo en los arts. 52 y 53 TRLRHL.
1ª. Los municipios integrantes de una mancomunidad pueden anticipar fondos a ésta con carácter reintegrable para atender necesidades transitorias de liquidez derivadas de la ejecución de una inversión subvencionada.
2ª. Esta aportación reintegrable no tiene, en principio, la consideración de operación de tesorería del art. 51 TRLRHL cuando su plazo de devolución excede de un año configurándose como una operación de crédito a largo plazo entre entidades públicas.