jun
2026

¿Puede el ayuntamiento modificar el número de plazas en una convocatoria de acceso?


Planteamiento

El pasado año, desde el Departamento de RRHH., se elaboraron unas bases para un proceso selectivo de auxiliar administrativo en el que se ofertaban 13 plazas. Dichas bases fueron publicadas en el BOCM, pero no en el BOE.

Posteriormente, la Administración aprobó una nueva RPT, en la que se contemplaba la modificación de gran parte de las plazas de auxiliar administrativo de la plantilla, transformándolas en plazas de administrativo. Como consecuencia de renuncias y ceses por jubilación, las plazas de auxiliar se han ido extinguiendo y convirtiéndose en plazas de administrativo. De este modo, de las 13 plazas inicialmente comprometidas en la convocatoria, 7 han pasado automáticamente a tener la naturaleza de administrativo.

Por este motivo, y con la intención de continuar con el proceso de auxiliar administrativo, nuestra intención es reducir el número de plazas de la convocatoria de 13 a 6. Nos interesa conocer cuál sería el procedimiento adecuado para llevar a cabo esta modificación.

Respuesta

La OEP es un instrumento de ordenación del personal regulado con carácter básico en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, pero no tiene carácter reglamentario, sino de acto administrativo plúrimo como la define la sentencia del TS de 18 marzo de 2019. Pero tampoco es el instrumento para modificar los requisitos y condiciones de los puestos, algo propio de la RPT:

  • “Sobre la función de la oferta pública de empleo, esta Sala y Sección en la sentencia 543/2018 (recurso contencioso-administrativo 4555/2016), más aquellas a las que se remite, ha recordado que es jurisprudencia que la función de una oferta pública de empleo se ciñe a la planificación de recursos humanos cuyo objeto es determinar «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso» (artículo 70 del EBEP), luego no es instrumento idóneo para establecer las condiciones de ingreso en los distintos cuerpos o escalas (cf. también las sentencias de la antigua Sección séptima de 23 , 24 -dos - y 25 junio de 2008 , recursos de casación 2712 , 2445 , 2709 y 3134/2004 , respectivamente).”

Respecto de la publicidad de las bases de las convocatorias de acceso a plazas de naturaleza funcionarial, el art. 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local establece con carácter básico:

  • “1. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada.
  • 2. El anuncio de las convocatorias se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y deberá contener:
  • Denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del Boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.”

Al tratarse de un elemento constitutivo de rango constitucional (publicidad), la ausencia de la misma hace que el acto administrativo esté inacabado.

Tampoco ha generado derechos ni expectativas suficientes al no haberse iniciado ni el plazo de solicitudes ni las listas definitivas según la doctrina que reitera la sentencia del TS de 17 junio de 2025:

  • “El juicio de la Sala. La estimación del recurso de casación.
  • A) Planteamiento
  • El artículo 93 de la Ley 39/2015 dice:
    • «Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
    • En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes».
  • (…)
  • La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada por el auto de admisión, después de lo dicho en el fundamento precedente, ha de ser que no cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la Ley por la que se rigen no lo contempla expresamente y que los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste.”

En el supuesto planteado, al no haberse alcanzado la fase de la lista definitiva de admitidos no se ha generado ninguna expectativa protegible, por lo que en nuestra opinión resulta posible, motivadamente, desistir de la convocatoria y publicar el desestimiento en el mismo diario oficial.

Sin embargo, para volver a realizar una nueva convocatoria acorde con sus necesidades actuales, deberían modificar la OEP, lo que también deben realizar motivadamente y previa negociación, sin que en ningún caso el resultado final pueda ser superior al número de vacantes calculados en el marco de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

Una vez publicada la nueva OEP rectificada, podrán volver a aprobar las bases y a publicarla debidamente, teniendo en cuenta que el plazo de caducidad total es de tres años improrrogables de acuerdo con la doctrina de la sentencia del TS de 9 julio de 2025.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Cabe la modificación de la OEP de 2022 de manera que una plaza incluida como auxiliar pase a administrativo?
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Conclusiones

1ª. Al no haberse alcanzado la fase de la lista definitiva de admitidos no se ha generado ninguna expectativa protegible, por lo que en nuestra opinión resulta posible, motivadamente, desistir de la convocatoria y publicar el desistimiento en el mismo diario oficial.

2ª. Sin embargo, para volver a realizar una nueva convocatoria acorde con sus necesidades actuales, deberían modificar la OEP, lo que también deben realizar motivadamente y previa negociación, sin que en ningún caso el resultado final pueda ser superior al número de vacantes calculados en el marco de la tasa de reposición de efectivos ordinaria.

3ª. Una vez publicada la nueva OEP rectificada, podrán volver a aprobar las bases y a publicarla debidamente, teniendo en cuenta que el plazo de caducidad total es de tres años improrrogables.