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2019

Construcción por el Ayuntamiento de subestación eléctrica: aplicación presupuestaria


Planteamiento

En relación a la consulta “Andalucía. Construcción por el Ayuntamiento de subestación eléctrica para suministro a la población: competencia impropia. Gasto público”, precisamos que nos completen información en cuanto a la clasificación presupuestaria (Programa y Económica) aunque se considere una competencia impropia. Ello va encaminado a conocer si es viable desde el punto de vista de “Inversión Financieramente Sostenible”.

Respuesta

La Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dictamina los grupos de programas posibles para que una inversión pueda ser catalogada Inversión Financieramente Sostenible -IFS-, al dictaminar lo siguiente:

  • “1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
    • 160. Alcantarillado.
    • 161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
    • 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
    • 165. Alumbrado público.
    • 172. Protección y mejora del medio ambiente.
    • 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
    • 422. Industria.
    • 425. Energía.
    • 431. Comercio.
    • 432. Información y promoción turística.
    • 441. Transporte de viajeros.
    • 442. Infraestructuras del transporte.
    • 452. Recursos hidráulicos.
    • 463. Investigación científica, técnica y aplicada.
    • 491. Sociedad de la información.
    • 492. Gestión del conocimiento.
  • B) La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
    • 132. Seguridad y Orden Público.
    • 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
    • 135. Protección civil.
    • 136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
    • 152. Vivienda.
    • 153. Vías públicas.
    • 171. Parques y jardines.
    • 231. Asistencia social primaria.
    • 321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
    • 323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
    • 332. Bibliotecas y Archivos.
    • 333. Equipamientos culturales y museos.
    • 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
    • 342. Instalaciones deportivas.
    • 453. Carreteras.
    • 454. Caminos vecinales.
    • 933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.”

Podemos observar que la normativa “abre” muchísimo el abanico para considerar IFS a casi cualquier inversión.

En respuesta a la cuestión que nos plantean, la aplicación presupuestaria óptima para consignar el crédito adecuado y suficiente para la ejecución de una subestación eléctrica sería el siguiente:

Clasificación por programas: “425. Energía”.

Dicho Grupo de programas se integra en la política de gastos 42 “Industria y Energía” definida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, de la siguiente manera:

  • “Política de gasto 42. Industria y energía.
  • Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Entidad local.
  • Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
  • Se imputarán a esta política de gasto los ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines y de incentivos a la localización industrial.
  • Se incluirán, además, los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.
  • Asimismo comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta política de gasto las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.”

Clasificación económica: “Concepto 629. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios”.

Dado que se trataría de una inversión “nueva” para el suministro de energía eléctrica, al no prever la Orden un concepto más concreto, consideramos el 629 el más adecuado para consignar el crédito de la inversión de la subestación eléctrica.

Conclusiones

1ª. La clasificación presupuestaria en el supuesto que nos ocupa sería:

  • - Clasificación por programas: “425. Energía”.
  • - Clasificación económica: “Concepto 629. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios”.

2ª. La aplicación presupuestaria óptima para consignar crédito adecuado y suficiente para la ejecución de una subestación eléctrica y que, además, sea propicia para que la citada inversión sea catalogada como IFS sería la siguiente:

  • 425-629: Energía-Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.