Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
Vigente desde 30/05/2026 | DOGC 9675/2026 de 29 de Mayo de 2026
Esta Ley regula el régimen jurídico de las entidades del tercer sector social de Cataluña, promueve medidas para reconocer y fortalecer su función e impulsa sus relaciones con agentes públicos y privados en el marco de la responsabilidad pública en la garantía de los derechos sociales.
El tercer sector integra a entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, domicilio o sede y actividad en Cataluña, surgidas de iniciativa ciudadana, no constituidas ni gobernadas por empresas mercantiles o financieras. Incluye, entre otras, asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, empresas de inserción, CET de iniciativa social, entidades religiosas sociales, federaciones y entidades singulares (Cáritas, Cruz Roja, ONCE).
La ley reconoce que estas entidades pueden establecer convenios y otras fórmulas de colaboración directa con ayuntamientos y consejos comarcales en el ámbito de los servicios sociales, dentro de las competencias municipales y comarcales.
La colaboración público-social debe respetar principios como ausencia de lucro, no sustitución de la función pública, garantía de derechos y sujeción a la normativa de contratación pública y demás normativa aplicable.
En la provisión de servicios de responsabilidad pública, los instrumentos preferentes de colaboración son la acción concertada social y la gestión delegada, sin excluir otros (convenios, acuerdos marco, subvenciones u otras fórmulas para actividades de interés general o innovación social fuera de la gestión directa o contractual).
Los procedimientos, tanto contractuales como no contractuales, deben incorporar cláusulas de calidad, sostenibilidad y máximo retorno social de los recursos públicos.
Las administraciones con competencias en servicios de atención a las personas deben incluir, cuando su normativa lo permita, a entidades del tercer sector de referencia territorial o funcional en órganos consultivos y grupos de trabajo sobre diseño, seguimiento y evaluación de políticas y planes que afecten al sector.
La Ley crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña. En cuestiones de ámbito local o con enfoque territorial diferenciado, prevé tener en cuenta la participación de los entes locales a través de las entidades más representativas.
Se impulsa la evaluación y seguimiento periódico del cumplimiento de obligaciones en la cooperación (calidad, transparencia, derechos de destinatarios, etc.), previendo consecuencias sobre instrumentos de colaboración ante incumplimientos graves o reiterados.
Se establece un censo público de entidades del tercer sector. La inscripción es requisito únicamente para entidades que quieran formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Las entidades del tercer sector y las AAPP deben avanzar hacia la equiparación progresiva de condiciones laborales del personal del sector con las de la función pública en servicios equivalentes, vinculada a la adecuada financiación pública.
Se establece para las entidades del tercer sector un plazo de adaptación de 18 meses desde la entrada en vigor.
Vigencia desde: 30-05-2026
El Estatuto de autonomía de Cataluña dispone, en su artículo 24.4, sobre los derechos en el ámbito de los servicios sociales, que las organizaciones del tercer sector tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales.
Asimismo, la Generalitat de Catalunya tiene la competencia exclusiva en materia de asociaciones, fundaciones, cooperativas y economía social en los términos de los artículos 118 y 124 del Estatuto.
Por último, el artículo 166.1 del Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública; la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña, y la regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
El tercer sector social catalán se caracteriza por su forma de gestión de los servicios sociales. Reúne a más de tres mil entidades no lucrativas que actúan en el ámbito social y, según datos de 2023, presta servicios a más de dos millones de personas, con un volumen económico de más de 2.100 millones de euros, equivalente al 1,06% del producto interior bruto. Además, genera más de cien mil puestos de trabajo e incorpora a unas 525.000 personas voluntarias.
Históricamente, en Cataluña, el tercer sector social ha tenido una participación relevante en ámbitos tales como la atención a la infancia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas en situación de desempleo, las mujeres, el colectivo LGBTI, las personas en situación de pobreza o en situación o riesgo de exclusión social, así como las personas afectadas por desigualdades estructurales, con adicciones, con problemas de salud mental, con enfermedades crónicas, migrantes o en situación de ejecución penal, entre otras.
El tercer sector social catalán está integrado por organizaciones surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, de acuerdo con criterios de solidaridad y participación social, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, basadas en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con el mandato estatutario, el Gobierno de la Generalitat apoya al tercer sector mediante instrumentos de colaboración orientados a fortalecer la relación con las entidades de la sociedad civil, con el objetivo de mejorar los servicios sociales a partir de su experiencia e implantación territorial.
En coherencia con el marco de competencias, la presente ley se aprueba de acuerdo con los principios y los fines que establece la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo, que reconoce la función esencial de las entidades sociales en la promoción de la participación ciudadana, la acción comunitaria y los valores solidarios.
La regulación del tercer sector social mediante la presente ley refuerza este enfoque, y dota a las entidades de un marco jurídico estable que debe garantizar el ejercicio de sus funciones y debe promover el desarrollo del voluntariado como pilar fundamental e insustituible de la acción social en Cataluña.
Asimismo, la presente ley se aprueba en el contexto de la aprobación de un corpus legislativo en materia de derechos sociales, que necesitará una acción coordinada para asegurar un adecuado sistema legislativo catalán, conformado por la legislación en materia de asociacionismo; de economía social y solidaria, y de instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales.
Finalmente, aquella acción coordinada debe llevarse a cabo de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de forma amplia, el diálogo civil, la gobernanza democrática y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.
Las organizaciones del tercer sector social canalizan un importante capital social, de relaciones y humano, además de llevar a cabo una relevante actividad económica, que genera un retorno económico y social, con un impacto real y positivo en la creación de empleo, mediante la colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública y la generación de alternativas de empleo, principalmente, para personas con discapacidad, con problemas de salud mental o en situación o riesgo de exclusión social.
Por estos motivos, el tercer sector social constituye un activo fundamental de la sociedad catalana en tanto que, por un lado, coadyuva al diseño de una sociedad más justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democrática y, por otro, ofrece una respuesta más adecuada a las necesidades sociales y comunitarias desde la colaboración entre sectores y la participación de las personas destinatarias, de sus familias, de profesionales y de la comunidad.
La presente ley establece la gestión delegada, la acción concertada social y la contratación pública como instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades del tercer sector social, en el marco de la normativa europea.
Dicho marco normativo europeo establece que la aplicación de la normativa de contratación pública no es la única opción de que dispone la Administración para la gestión de los servicios de atención a las personas, sin perjuicio de la prestación directa por parte de la Administración.
Las formas actuales de provisión de los servicios sociales en Cataluña se basan en una combinación entre la gestión directa, la acción concertada y la gestión indirecta, con el fin de dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad de forma eficiente, cercana y de calidad.
La Ley se estructura en cinco capítulos, con un total de veintitrés artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y siete disposiciones finales.
El capítulo I, de disposiciones generales, define el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la naturaleza de las entidades del tercer sector social de Cataluña y los requisitos, los ámbitos de actuación y los principios rectores de la actuación de dichas entidades, fundamentados en la democracia interna, la transparencia, la no discriminación y la cohesión social.
El capítulo II, sobre las actividades del tercer sector social y su colaboración con los sectores público y privado, describe estas actividades desde el punto de vista de la finalidad, de los ámbitos de actuación y del personal que trabaja en ellas, y establece los instrumentos de colaboración de acuerdo con la correspondiente normativa y el tipo de servicios de responsabilidad pública. Se reconoce el papel fundamental de las entidades del tercer sector por su experiencia en la gestión de servicios sociales especializados con el objetivo de garantizar el máximo bienestar a las personas destinatarias de los servicios y la prestación de servicios de calidad.
El capítulo III, sobre la participación del tercer sector social, el diálogo civil y la interlocución social, crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña y regula la participación del sector en órganos colegiados, en un plano de igualdad, equidad y transparencia.
El capítulo IV, sobre la promoción del tercer sector social, establece las bases para la elaboración del plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social, con el objetivo de reforzar el apoyo institucional al sector.
El capítulo V regula los mecanismos de evaluación de las políticas públicas y los informes de seguimiento de la ejecución y de evaluación de resultados. Asimismo, contiene los preceptos relativos a la financiación de las entidades representativas del tercer sector social y la rendición de cuentas.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular el régimen jurídico de las entidades que integran el tercer sector social de Cataluña.
b) Adoptar y promover las medidas necesarias para reconocer y fortalecer la función del tercer sector social en todos los ámbitos en los que desarrolla su actividad.
c) Impulsar y articular las relaciones del tercer sector social con el resto de agentes públicos y privados que intervienen en el ámbito social, en el marco de la responsabilidad pública en la garantía de los derechos sociales.
1. Forman parte del tercer sector social las entidades que, con independencia de su naturaleza jurídica y de acuerdo con los principios rectores del artículo 4, cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Ser de naturaleza jurídica privada.
c) No tener ánimo de lucro, condición que debe constar expresamente en sus estatutos, y destinar íntegramente los excedentes, si los hay, a sus fines sociales.
d) Tener el domicilio o una sede permanente y llevar a cabo actividad en Cataluña.
e) Haber surgido de la iniciativa ciudadana o de las propias entidades del tercer sector social. En este sentido, dichas entidades no pueden haber sido constituidas por empresas mercantiles o financieras ni su órgano de gobierno puede estar participado por dichas empresas.
2. Son entidades del tercer sector social, con independencia de su naturaleza jurídica y siempre que cumplan lo establecido por la presente ley, las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas de iniciativa social, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo de iniciativa social, las entidades religiosas dedicadas prioritariamente a la actividad social, las federaciones y asociaciones que las agrupan, las entidades singulares reconocidas por la presente ley, que son Cáritas, Cruz Roja y ONCE, y otras entidades no lucrativas que puedan reconocerse por reglamento.
3. Corresponde a la Administración regular los servicios sociales y garantizar el acceso universal y la calidad de los servicios prestados.
Son ámbitos de actuación del tercer sector social la acción cívica y comunitaria; la sensibilización, la formación y la educación formal y no formal; la inclusión en el mercado laboral ordinario o protegido; la atención residencial, la atención diurna y la atención precoz; la promoción y la prevención de la salud mental; el acceso a necesidades básicas; el acceso a la vivienda; la reinserción social; la atención psicosocial, y la educación en el ocio, entre otros.
Los principios rectores de la actividad de las entidades del tercer sector social son:
1.º Gobernanza y valores democráticos. Las entidades deben garantizar la gobernanza democrática o participativa de conformidad con la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten, y favorecer la participación efectiva del personal remunerado, del personal voluntario, de las personas asociadas y de las personas usuarias de los servicios.
2.º Transparencia. Las entidades deben actuar de forma transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, la gestión de las actividades y la rendición de cuentas, mediante mecanismos adecuados de información pública y control.
3.º Autonomía de gestión y decisión. Las entidades deben llevar a cabo sus actividades con plenas garantías de autonomía en la gestión y toma de decisiones respecto de las administraciones públicas y sin intereses mercantiles o lucrativos.
4.º Cohesión social. Las entidades deben contribuir a hacer efectiva la cohesión social, mediante la participación ciudadana en la acción social, el voluntariado u otras formas de participación y promoviendo el trabajo comunitario y de proximidad.
5.º Igualdad y no discriminación. La organización, el funcionamiento y las actividades de las entidades deben cumplir estrictamente el principio de igualdad de oportunidades y el de igualdad de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia y con especial atención al principio de igualdad de mujeres y hombres.
6.º Interés general y servicio público. Las entidades deben fijar objetivos y llevar a cabo actividades de interés general, con vocación de servicio público y orientadas, fundamentalmente, a la inclusión social y a la atención de los colectivos vulnerables, para asegurar la calidad, la continuidad y la mejora de los servicios prestados.
1. Son actividades del tercer sector social las que llevan a cabo las entidades que lo integran, de acuerdo con los principios del artículo 4, y cuya finalidad principal es promover:
a) La inclusión social.
b) El reconocimiento de los derechos de la ciudadanía y el ejercicio efectivo de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad, desigualdad, desprotección, discriminación, discapacidad, dependencia o riesgo de exclusión social, especialmente niños y jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, pobreza, riesgo de exclusión social o desempleo, mujeres, personas víctimas de violencia de género, personas LGBTI, personas migrantes, personas en situación de ejecución penal, personas con enfermedades crónicas, personas que sufren adicciones o personas con problemas de salud mental, entre otros.
c) La transformación hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa, equitativa y democrática.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, son actividades del tercer sector social las que tienen las siguientes finalidades:
a) La sensibilización, la denuncia y la participación en procesos de elaboración o modificación de normas o de interlocución con el sector público.
b) La promoción y la articulación de la solidaridad organizada en el tejido social comunitario, de la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua, el acompañamiento social y el asociacionismo de las personas destinatarias de servicios de atención a las personas.
c) La detección de necesidades, la investigación y la innovación.
d) La provisión de servicios de responsabilidad pública, así como de otros servicios y actividades no vinculados, y la realización de otras actividades y proyectos de intervención.
3. Son actividades de intervención social del tercer sector las que se llevan a cabo en los contextos de la salud, sociosanitario, sociocultural, socioeducativo, laboral, habitacional, ocupacional, de la justicia y cualquier otro de carácter transversal que esté relacionado, que suelen ser espacios de interacción entre diversos ámbitos, políticas y sistemas.
4. Son actividades del tercer sector social las de atención y acompañamiento que llevan a cabo las entidades del sector con personal remunerado, con la correspondiente titulación y contratado en estas entidades, así como las acciones de voluntariado social de dichas entidades llevadas a cabo de forma altruista y no remunerada por personal voluntario, de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo, y que complementan, sin sustituirla, la tarea del personal remunerado.
5. Las prestaciones y los servicios de responsabilidad pública en el ámbito de los derechos sociales son servicios de interés general, y, en particular, servicios sociales de interés general, en los términos definidos por la normativa comunitaria, tanto si son directamente provistos por las administraciones públicas como si son fruto de la colaboración de iniciativa privada.
1. Las entidades del tercer sector social que cooperen con las administraciones públicas catalanas en la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública o que colaboren en otras actividades sociales de interés general deben desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de calidad, responsabilidad social, transparencia, equidad, sostenibilidad ambiental y mejora continua, garantizando los derechos de las personas destinatarias de los servicios.
2. En el marco de la cooperación y la colaboración con las administraciones públicas, las entidades tienen, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a) Respetar unas condiciones laborales dignas del personal remunerado, de acuerdo con la normativa laboral y de voluntariado.
b) Respetar las condiciones de ejercicio del voluntariado que establece la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo.
c) Cumplir el principio de transparencia y rendir cuentas en los términos establecidos por la legislación aplicable y por los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación o colaboración.
d) Evaluar el impacto de su actividad, especialmente con relación a la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad ambiental y la mejora del bienestar de las personas atendidas.
e) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la organización y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la entidad, incluidas las personas destinatarias de los servicios.
f) Actuar de forma transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, la gestión de las actividades y la rendición de cuentas, mediante mecanismos adecuados de información pública y control.
g) Proteger, de forma efectiva, el medio ambiente y llevar a cabo prácticas sostenibles adecuadas al tipo de actividad desarrollada.
h) Prestar los servicios con criterios de calidad, seguridad y mejora continua de la capacidad técnica y organizativa.
i) Respetar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
j) Fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
3. El contenido concreto de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo, así como los requisitos específicos en materia de transparencia, gobernanza, evaluación, igualdad, sostenibilidad, calidad y control, deben establecerse mediante el reglamento de desarrollo de la normativa sobre los instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales, incluidos los contratos, los conciertos sociales, los convenios y otros instrumentos de colaboración.
4. El cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo debe respetar el principio de proporcionalidad, atendiendo a la dimensión, la estructura, la capacidad operativa y el ámbito territorial de las organizaciones, diferenciando, especialmente, entre entidades de ámbito local y entidades de ámbito supralocal, con el objetivo de evitar cargas administrativas desproporcionadas y preservar el tejido asociativo de proximidad.
5. Las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo V, deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento periódico, con la participación de las partes implicadas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia el presente artículo. Estos mecanismos deben tener en cuenta que el incumplimiento grave o reiterado de los requisitos que establece la normativa aplicable puede dar lugar a la revisión o a la resolución de los instrumentos de cooperación o colaboración.
1. Las entidades del tercer sector social pueden colaborar con las administraciones públicas y los organismos vinculados o dependientes que tengan por objeto el mismo ámbito de actuación y de interés.
2. Pueden establecerse redes de colaboración entre las entidades del tercer sector social, el sector privado y los agentes sociales siempre que dicha colaboración no contravenga a los principios rectores que, de acuerdo con el artículo 4, deben regir su actuación.
3. Las entidades del tercer sector social pueden establecer convenios y otras fórmulas de colaboración directa con los entes locales en el ámbito de los servicios sociales, en el marco de las competencias municipales y comarcales.
4. Cualquier colaboración de las entidades del tercer sector social con los sectores público y privado debe respetar los principios de actuación que establece el artículo 4, así como los principios de ausencia de lucro, de no sustitución de la función pública y de garantía de derechos, y asegurar que las actividades llevadas a cabo se someten a las normas de contratación pública y al resto de normativa aplicable.
1. Los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades del tercer sector social para la provisión de servicios de responsabilidad pública son, preferentemente, la acción concertada social y la gestión delegada, de acuerdo con la normativa en materia de instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales.
2. Los procedimientos de provisión de los servicios, contractuales y no contractuales, deben incluir cláusulas que aseguren la calidad de la atención a las personas, la sostenibilidad de los servicios y el máximo retorno social de los recursos públicos.
3. Los instrumentos de colaboración a los que hace referencia el presente artículo tienen carácter complementario y no excluyente, y pueden ser utilizados de forma diferenciada o combinada según la naturaleza, el alcance y la finalidad de los servicios de responsabilidad pública que deben prestarse. En cualquier caso, la elección del instrumento debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia e interés general.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, las administraciones públicas pueden formalizar convenios o acuerdos marco, otorgar subvenciones o utilizar otras fórmulas de colaboración con las entidades del tercer sector para la ejecución de actividades sociales de interés general o de innovación social, fuera de los supuestos de gestión directa o de ejecución contractual de servicios públicos.
1. Las entidades del tercer sector social tienen derecho a participar, y a colaborar con las administraciones públicas competentes, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones en las iniciativas y materias que incidan en el ámbito de intervención del sector.
2. El Gobierno debe establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la participación del tercer sector social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.
3. La participación o la colaboración a la que hace referencia el apartado 1 puede producirse a iniciativa de las organizaciones del tercer sector social o de las administraciones públicas, en un marco de igualdad y equidad.
4. Las administraciones públicas con competencias en el ámbito de los servicios de atención a las personas deben incluir, cuando así lo permitan sus normas reguladoras, a las entidades del tercer sector social que sean de referencia en su ámbito territorial o funcional en los órganos consultivos de las administraciones públicas y en los grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de sus políticas y planes, así como en cualquier iniciativa que afecte directamente al sector, de acuerdo con los principios rectores del artículo 4.
Los instrumentos de ámbito general y sectorial que deben articular la participación, la interlocución, la intervención, la implicación y la colaboración entre las organizaciones del tercer sector social y las administraciones públicas son, como mínimo:
a) El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, como espacio estable de participación y diálogo civil entre el tercer sector social y las administraciones públicas de Cataluña, de ámbito general o sectorial.
b) La participación y la representación de las entidades del tercer sector social en órganos colegiados, concretamente en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, en los términos establecidos por la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, en los términos establecidos por la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, y la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo, así como en las comisiones y grupos de trabajo, tanto de ámbito local como supralocal, en los que se traten políticas públicas y sociales que afecten a los ámbitos de actuación del tercer sector social, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) La comparecencia anual de las entidades del tercer sector social ante la comisión parlamentaria pertinente para informar sobre la situación y la evolución del sector y formular propuestas de mejora de las políticas públicas sociales.
Se crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña como mecanismo de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional con relación a la acción del Gobierno y a la acción de las entidades del tercer sector social, así como en lo relativo a las decisiones y las políticas clave que inciden en los derechos, las obligaciones, los intereses y las necesidades del sector. En este sentido:
a) Tiene como objeto principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representación, entre el Gobierno y las entidades del tercer sector social, así como reforzar la función de las entidades y la cohesión interna del sector.
b) Aborda las cuestiones de alcance general del tercer sector social. En las cuestiones de ámbito local o que requieran un enfoque territorial diferenciado, tiene en cuenta la participación de los entes locales a través de las entidades más representativas.
1. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña está integrado por:
a) Una representación del más alto nivel de la Administración de la Generalitat, compuesta por representantes del Departamento de la Presidencia, del departamento competente en materia de economía y hacienda y de los departamentos competentes en materias relacionadas con el ámbito de actuación del tercer sector social.
b) La Mesa de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña y la Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Cataluña en representación de este sector.
2. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña ejerce, al menos, las siguientes funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del tercer sector social en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, inclusión social e inserción laboral de los colectivos a los que hace referencia la presente ley.
b) Formular propuestas sobre las líneas estratégicas y prioridades de actuación en las políticas públicas dirigidas a los colectivos objeto de la intervención del tercer sector social en las administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores del artículo 4.
c) Conocer y debatir las iniciativas relativas a:
1.º Las medidas o actuaciones que afectan directamente a grupos de población en situación o riesgo de pobreza, discriminación, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2.º Las iniciativas normativas que inciden en el tercer sector social o en su ámbito de actividad.
3.º El plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social.
4.º El sistema y la garantía de una adecuada financiación de las políticas sociales y de los servicios de atención a las personas que afectan a las entidades del tercer sector social, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad económica y estabilidad en el tiempo.
d) Aprobar, con autonomía de decisión, su organización y estructura, respetando los criterios de pluralidad y representatividad territorial.
3. El Consejo de Diálogo Civil de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia y su composición, funciones, régimen de funcionamiento, duración de los mandatos y renovación de sus representantes deben determinarse por reglamento.
4. Los presupuestos de la Generalitat deben asignar, mediante las partidas anuales pertinentes y de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera, los recursos económicos necesarios para garantizar el funcionamiento y la participación del tercer sector social a través del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña.
1. Las entidades del tercer sector social pueden incorporarse a los órganos colegiados consultivos, a los consejos sectoriales o a los grupos de trabajo y de participación del sector público, de acuerdo con sus normas reguladoras, siempre que su ámbito territorial y de actuación, objeto y finalidades se correspondan con los de estas entidades.
2. La constitución del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña no excluye ni anula la colaboración y la interlocución directa de las administraciones públicas con las entidades más representativas de los colectivos sociales de cada territorio para tratar los asuntos que les sean propios, de acuerdo con las normas reguladoras de cada órgano o administración.
1. El Gobierno, a través del Departamento de la Presidencia, en colaboración con el departamento competente en materia de tercer sector social y los representantes de dicho sector, debe elaborar, con un período de vigencia de cuatro años y previo acuerdo del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, un plan de impulso y promoción de las entidades del sector, que debe incluir indicadores que permitan elaborar, con carácter anual, un informe de seguimiento de su ejecución y, al finalizar el período de vigencia, un informe de evaluación de resultados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.1.
2. El Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas sociales, debe impulsar, en coordinación con las organizaciones más representativas del tercer sector social, los mecanismos para la elaboración de un informe anual sobre la acción de promoción del tercer sector social de Cataluña de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.
3. El plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social al que hace referencia el apartado 1 debe ser presentado a la pertinente comisión legislativa del Parlamento al efecto de realizar su seguimiento anual por vía parlamentaria.
1. Las administraciones públicas pueden impulsar la colaboración con cuantos agentes lleven a cabo acciones de apoyo o de promoción del tercer sector social, a través de las siguientes acciones, entre otras:
a) El impulso de mecanismos de financiación de las actividades sociales de interés general que desarrollan las organizaciones del tercer sector social que no formen parte de la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) El establecimiento de alianzas y colaboraciones con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y de sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, soporte técnico, patrocinio y mecenazgo, y colaboración en proyectos, entre otras.
2. El Gobierno debe fomentar la cultura de la participación mediante iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de la participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones del tercer sector social, que deben incluir, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, para la sensibilización, el reconocimiento y la difusión de buenas prácticas, el impulso de prácticas innovadoras, la información sobre incentivos fiscales y la difusión de proyectos de interés.
b) Acciones dirigidas a las organizaciones del tercer sector social para su fortalecimiento institucional, incluyendo formación y soporte técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación de impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, así como otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de sus actividades.
1. El Gobierno debe apoyar a las organizaciones y redes que integran el tercer sector social en el diseño e impulso de iniciativas para dar a conocer el tercer sector social de Cataluña y su contribución a la sociedad, que deben incluir, entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el tercer sector social en Cataluña y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos de colaboración con estos medios para la realización de acciones de comunicación.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector social en centros de enseñanza.
2. Las organizaciones y redes del tercer sector social deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Impulsar la colaboración, el intercambio y las buenas prácticas entre ellas, así como el aprovechamiento de recursos.
b) Promover el análisis compartido de la realidad social; el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones y su estructuración; el reconocimiento de su contribución, y las alianzas con otros sectores y agentes.
3. Se establece el Día del Tercer Sector Social de Cataluña como instrumento de conmemoración para el impulso y la promoción de este sector, en los términos que establece la disposición final sexta, sin perjuicio de la celebración de otros eventos que tengan por objeto fomentar su visibilización y reconocimiento social e institucional, así como promover la investigación y la generación de conocimiento sobre la realidad y el impacto del tercer sector social en la vida de las personas y en la sociedad en general.
4. El Gobierno debe velar por la continuidad de los instrumentos de reconocimiento del tercer sector social y garantizar su adecuada financiación.
1. Se crea el censo público de entidades del tercer sector social, de naturaleza pública, cuyo funcionamiento debe determinarse por reglamento.
2. El Gobierno debe velar por mantener el censo público de entidades del tercer sector social actualizado y coordinado con otros censos públicos.
3. El censo público de entidades del tercer sector social debe ser fácilmente accesible y consultable por medios telemáticos, a través de la web de la Generalitat, donde las entidades pueden tramitar su solicitud de inscripción y actualizar sus datos.
4. Para solicitar la inclusión o el mantenimiento en el censo público de entidades del tercer sector social, las entidades deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y la adhesión a las obligaciones exigidos por el artículo 2.
5. La inscripción en el censo público de entidades del tercer sector social es requisito necesario únicamente para las entidades que deseen formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
1. Las administraciones públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, deben colaborar con las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de los servicios de atención a las personas a fin de impulsar:
a) Las iniciativas de sensibilización sobre el tercer sector social dirigidas a las empresas.
b) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo y el intercambio de propuestas de colaboración.
c) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación social en los ámbitos de actuación del tercer sector social definidos en el artículo 3, excluyendo, en todos los casos, la mediación laboral.
d) La canalización de iniciativas de las entidades del tercer sector social hacia las empresas y viceversa.
e) La difusión de las iniciativas de colaboración en funcionamiento.
f) La definición de un marco fiscal y de fomento del mecenazgo que favorezca el nacimiento, la consolidación y la sostenibilidad de las entidades que desarrollan actividades de interés general, de acuerdo con los principios rectores que establece el artículo 4.
g) La promoción de iniciativas de interés general promovidas por el tercer sector social, que pueden no estar directamente vinculadas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas de forma colaborativa en el ámbito de los derechos de atención a las personas, mediante subvenciones al tercer sector social.
2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a la que hace referencia el apartado 1 son las que regula la Ley del Estado 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como las que puedan derivarse de otras normas en este mismo ámbito, tienen carácter voluntario y deben tener por objeto, entre otras acciones, las siguientes:
a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que, fundamentalmente, movilicen recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de los derechos de atención a las personas y sean ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Acciones de promoción del voluntariado, mediante la formalización de convenios de colaboración y de iniciativas de colaboración estable, vinculadas a proyectos de responsabilidad social y a la misión social de empresas y organizaciones, y mediante la movilización de recursos no solo económicos, sino también humanos y sociales, de acuerdo con la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto por la presente ley.
1. El Gobierno debe promover y garantizar la realización de evaluaciones independientes y periódicas del impacto social y laboral de las políticas públicas que afectan al tercer sector social, incluidas las medidas de fomento y promoción; de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del sector, y también del resto de actuaciones públicas a las que hace referencia la presente ley y su normativa de desarrollo.
2. El Gobierno debe incluir, como elementos centrales en la planificación presupuestaria con las entidades del tercer sector social, indicadores de eficacia, de eficiencia y de medida del impacto social y laboral, complementarios a los habituales de carácter económico, así como indicadores de impacto de género y de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, las personas con problemas de salud mental o las personas en situación o riesgo de exclusión social, entre otros.
3. El Gobierno debe trabajar con las entidades del tercer sector social en la definición de los indicadores de impacto social, que pueden ser tenidos en cuenta, de acuerdo con la normativa aplicable, en los procedimientos de contratación pública de la Generalitat.
1. El Gobierno debe elaborar, al finalizar el período de vigencia del plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social al que hace referencia el artículo 14, un informe de evaluación de resultados que debe reflejar, al menos, los siguientes aspectos:
a) El análisis de la situación del tercer sector social en Cataluña, que detalle la información sobre la evaluación, la transparencia, el impacto social y la rendición de cuentas, incluida la relativa a la colaboración con el sector público, así como el reconocimiento del sector y el fomento del apoyo ciudadano y empresarial.
b) La promoción, difusión y formación del tercer sector social.
c) El desarrollo de la base social y la participación en las entidades.
d) El apoyo a la cultura y la formación del voluntariado.
e) El modelo de cooperación con el sector público, la posibilidad de participación del tercer sector social en las políticas sociales, así como la mejora del modelo de colaboración público-social para facilitar la cooperación entre las administraciones públicas y el tercer sector social.
f) La adecuación de la financiación en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y el fomento de la diversificación de las fuentes, con el fin de garantizar tanto la financiación adecuada como la sostenibilidad, la estabilidad y el fortalecimiento organizativo de las entidades del tercer sector social. Dicha financiación debe reconocer la diversidad de ámbitos de intervención y la pluralidad territorial, para asegurar que las entidades puedan responder de forma eficaz a los retos sociales.
g) La adecuada financiación de las estructuras de coordinación, gestión, representación y apoyo de las entidades del tercer sector social, incluidas las federaciones y las plataformas, con el objetivo de garantizar adecuadamente tanto el ejercicio de las funciones de participación institucional como los derechos y deberes de las organizaciones.
h) La calidad y la evaluación de la intervención, así como el apoyo a la innovación y a la internacionalización de las entidades del tercer sector social.
i) El fomento de la participación y la integración de las mujeres en las organizaciones y redes del tercer sector social, así como la voluntad de obtener la paridad de género en la composición de los órganos directivos y de gobierno.
2. El informe anual sobre la acción de promoción del tercer sector social de Cataluña al que hace referencia el artículo 14:
a) Debe incluir la evaluación periódica del impacto social de las políticas públicas a las que hace referencia la presente ley y la calidad de la intervención ofrecida por las organizaciones del tercer sector social, así como información actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoción impulsadas tanto por el sector público como por el sector privado de iniciativa social.
b) Debe ser presentado al Consejo de Diálogo Civil de Cataluña para que realice su análisis y debate y, en su caso, lo apruebe.
c) Una vez aprobado por el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, debe ser de carácter público.
3. Las evaluaciones a las que hace referencia el presente artículo pueden contar con la participación o el soporte técnico del Instituto Catalán de Evaluación de Políticas Públicas y, en el ámbito social y sanitario, de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
4. Todos los informes a los que hace referencia el presente artículo deben ser publicados en el portal de la transparencia de la Generalitat.
1. Las entidades del tercer sector social deben cumplir las obligaciones en materia laboral, de condiciones de trabajo y de seguridad social, y observar, como mínimo, las condiciones que establecen los convenios colectivos sectoriales aplicables.
2. Independientemente del instrumento de colaboración entre las administraciones públicas y el tercer sector social, las administraciones públicas competentes deben garantizar la adecuada financiación de las actividades y los servicios de responsabilidad pública que desarrollan las entidades del sector, para mejorar la calidad del empleo y alcanzar, de forma progresiva y obligatoria, la equiparación de las condiciones laborales, sociales y salariales del personal del tercer sector con las del personal de la función pública que presta servicios equivalentes. Dicha equiparación debe tener en cuenta los principios de igualdad, sostenibilidad y corresponsabilidad en la financiación pública, así como las condiciones sociales, de prevención de riesgos laborales y de igualdad.
3. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 2, el Gobierno debe impulsar los instrumentos normativos, organizativos y presupuestarios necesarios para avanzar en la progresiva convergencia de las condiciones retributivas, de jornada, de estabilidad laboral, de desarrollo profesional y de derechos laborales del personal del tercer sector social con los del personal de la función pública equivalentes, respetando la negociación colectiva y las especificidades de cada sector.
4. Las entidades del tercer sector social deben garantizar los derechos y deberes del personal voluntario, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre voluntariado, asegurando su actuación libre, solidaria y sin ánimo de lucro, la formación necesaria para el ejercicio de su tarea y la adecuada cobertura de los riesgos derivados de su actividad, y también deben fomentar su participación asociativa de acuerdo con los principios y las medidas que establece la legislación en materia de asociacionismo.
5. Las entidades del tercer sector social deben determinar, con criterios objetivos y de forma clara y documentada, las funciones que corresponden al personal remunerado y las funciones que son propias del personal voluntario, garantizando la complementariedad de ambas figuras en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y garantizando que la acción voluntaria no sustituya, en ningún caso, el trabajo remunerado ni tenga atribuidas funciones propias del personal contratado.
6. El Gobierno debe establecer por reglamento, respetando la autonomía organizativa de las entidades, los términos en que las entidades del tercer sector social deben comunicar a la administración competente la determinación de las funciones del personal a las que hace referencia el apartado 4.
7. Las entidades del tercer sector social deben promover la representación del personal en sus órganos de gobernanza, en cumplimiento del principio primero del artículo 4, de acuerdo con su naturaleza, regulación y forma jurídica, estructura organizativa y régimen de funcionamiento interno.
1. El Gobierno debe garantizar un sistema estable y suficiente de financiación de las federaciones, plataformas, confederaciones y otras entidades representativas del tercer sector social que ejerzan funciones de representación, coordinación y apoyo al conjunto del sector, de acuerdo con los principios de interés general, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
2. La financiación de las entidades representativas del tercer sector social debe articularse, preferentemente, mediante subvenciones nominativas o líneas de apoyo estructural de carácter plurienal, vinculadas al ejercicio de funciones de interlocución institucional, fortalecimiento del tejido asociativo, formación, innovación, representación y promoción del sector.
3. La financiación que establece el presente artículo es independiente de la que corresponda a la prestación de servicios y a la ejecución de programas específicos, y no puede destinarse a actividades de carácter mercantil o lucrativo.
4. El Gobierno debe establecer por reglamento los criterios de distribución, los requisitos de acreditación de la representatividad y la periodicidad en que deben ser revisados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa en materia de subvenciones y presupuestos de la Generalitat.
1. Las administraciones públicas competentes, como medida de fomento del principio de transparencia, deben promover los mecanismos de control y de evaluación periódicos necesarios, con la participación de todas las partes, para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la participación, tanto a nivel interno como externo, del tercer sector social en las políticas públicas que incidan en sus ámbitos de actuación.
2. El Gobierno debe establecer por reglamento la coordinación y la transparencia de los niveles de participación, la rendición de cuentas y las herramientas y metodologías de participación.
1. Las entidades y las redes de colaboración del tercer sector social deben adaptarse a lo establecido por la presente ley en el plazo de dieciocho meses a contar de su entrada en vigor.
2. Con relación a las condiciones sociolaborales del personal, la adaptación de las entidades debe llevarse a cabo de forma progresiva, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y con la correspondiente financiación pública.
3. Las administraciones públicas competentes deben adoptar las medidas presupuestarias necesarias para hacer efectiva la adaptación de las entidades del tercer sector social a los preceptos de la presente ley.
La experiencia profesional acreditada en entidades del tercer sector social debe ser considerada, en los términos que establezca la normativa aplicable, mérito específico en los procesos de selección de personal en el ámbito de los servicios sociales.
1. El departamento competente en materia de derechos sociales debe velar por que los presupuestos anuales de la Generalitat incluyan una partida específica para la financiación del Consejo de Diálogo Civil de Cataluña, con el fin de garantizar adecuadamente tanto el ejercicio de las funciones de participación institucional y diálogo civil permanente como los derechos y deberes de las entidades representativas del tercer sector social.
2. El departamento competente en materia de derechos sociales debe dotar financieramente a las federaciones representativas del tercer sector social para la aplicación, total o parcial, de las medidas incluidas en el plan de impulso y promoción de las entidades del tercer sector social, preferentemente mediante el otorgamiento de subvenciones nominativas.
3. Las subvenciones a las que hace referencia el apartado 2 no limitan la existencia de fuentes de financiación alternativas para el desarrollo de otras actividades de las entidades del tercer sector social con fondos de cualquier administración.
Con posterioridad al plazo que establece la disposición final segunda, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan a lo establecido por la presente ley o la contradigan.
1. El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar un reglamento que incluya, por lo menos:
a) Los instrumentos de participación, de coordinación y transparencia y de rendición de cuentas, así como los niveles, las herramientas y las metodologías de participación a los que hace referencia el artículo 23.
b) La habilitación y la configuración del censo público de entidades del tercer sector social al que hace referencia el artículo 17, de acuerdo con los principios rectores que establece la presente ley.
c) Las determinaciones a las que hace referencia el artículo 21.5 y 6, relativas a las funciones que deben ejercer el personal remunerado y el personal voluntario de las entidades del tercer sector social.
2. El Gobierno debe dictar el resto de disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley en el ámbito de sus competencias.
El Gobierno, en el plazo de doce meses de la entrada en vigor de la presente ley, debe realizar una propuesta para adaptar todas las disposiciones que queden afectadas.
1. Las organizaciones del tercer sector social se rigen por la legislación específica que les sea de aplicación en función de la forma jurídica que hayan adoptado.
2. La consideración de entidades del tercer sector social de acuerdo con la presente ley no exime del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca la legislación específica aplicable.
El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para la inclusión de la categoría de centro especial de trabajo de iniciativa social en el Registro de centros especiales de trabajo en Cataluña.
El Gobierno debe aprobar por acuerdo la fecha de conmemoración del Día del Tercer Sector Social de Cataluña, que debe celebrarse cada año coincidiendo con la fecha de promulgación de la presente ley.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 28 de mayo de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya