may
2026

¿Puede el plazo de pago de las facturas englobar la suma de los plazos de conformidad y de pago de las mismas?


Planteamiento

A raíz de la sentencia del TJUE de 22 octubre de 2022 y de la sentencia del TS de 12 de septiembre de 2025, en relación con el cómputo de los plazos para el pago de las facturas, cuya doctrina puede sintetizarse del modo siguiente:

  • “En ningún caso la libertad de pactos permite a las partes de un contrato administrativo acordar cláusulas que priven a la Administración de la potestad de realizar los ajustes y comprobaciones necesarios respecto de los servicios prestados por el contratista antes de proceder al pago, puesto que dicha facultad constituye una manifestación del principio de eficiencia en el uso óptimo de los recursos públicos y en la adecuada ejecución del contrato.”

Nos planteamos si los pliegos de cláusulas administrativas pueden establecer un plazo de 30 días naturales desde la entrega de los bienes o servicios para que la Administración realice las comprobaciones necesarias a fin de validar la conformidad de las prestaciones contratadas. Una vez validada dicha conformidad, la Administración dispondría de un plazo máximo de 30 días para efectuar el pago.

La cláusula podría redactarse del siguiente modo:

  • “Dado el interés público que se persigue con el presente contrato y como garantía del principio de eficacia en la asignación de los recursos públicos, con carácter previo al pago de las facturas derivadas del contrato, la Administración realizará las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de las prestaciones contratadas.
  • El plazo para efectuar dichas comprobaciones será de hasta 30 días naturales desde la fecha de entrega de los bienes o servicios.
  • Una vez validada la conformidad de las prestaciones, la Administración dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para efectuar el pago.”

Respuesta

El art. 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, respecto al pago del precio del contrato, señala, en lo que aquí interesa:

  • “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, ….
  • (…)
  • … la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.”

Del tenor literal del precepto se deduce que:

  • - La Administración dispone de 30 días como máximo para conformar los documentos que acrediten la prestación, computándose desde la entrega el bien o servicio, de acuerdo con el contrato.
  • - La Administración dispone de 30 días como máximo para pagar las facturas conformadas.

De ello sin embrago, no es posible deducir que ambos periodos se pueden sumar y que, con carácter general, el plazo de pago de las facturas de 60 días, consistentes en un plazo inicial de 30 días de comprobación de la actividad contractual y otro de 30 días para pagar.

Así, la sentencia del TJUE de 22 octubre de 2022

  • “… el artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.”

De acuerdo con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la sentencia del TJUE referida, en la contratación pública puede establecerse un periodo de verificación de cumplimiento del contrato que habilitaría la presentación de la factura correspondiente conforme. Pero ese plazo no es de 30 días incondicionalmente, sino que pueden presentarse circunstancias diferentes en función del contrato, siendo para algunos más simple y en otros la actividad de comprobación previa de la actividad puede ser más compleja que, en todo caso, dicha comprobación no podrá superar los 30 días.

La sentencia del TS de 26 de noviembre de 2024 no comparte este criterio y reitera su doctrina jurisprudencial señalando que el art. 216.4 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP- (art. 198.4 LCSP 2017) debe ser interpretando en el sentido de que:

  • “… con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación.”

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del TS de 28 de enero de 2025:

  • “En esa misma línea, nuestra reciente sentencia nº 1880/2024, de 26 de noviembre (casación 6115/2021) señala en su F.J. 3:
  • « (...) una consolidada doctrina jurisprudencial de esta Sala que se inicia en las sentencias de 19 de octubre de 2020 (RC 7382/2018 y RC 2258/2019), mantiene, en referencia a la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos, de conformidad con las previsiones del artículo 216.4 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, que reitera el vigente artículo 198.4 de la Ley 9/2017, que «con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora, y se inicia el devengo de intereses», (…).
  • Las consideraciones expuestas en las sentencias de esta Sala que acabamos de reseñar, aun estando referidas a contratos de obra y no a un contrato de servicios, son enteramente trasladables, por identidad de razón, al caso que nos ocupa."

Teniendo en cuenta lo señalado, se deduce que:

  • - El PCAP (no el contrato) puede reflejar los plazos de comprobación, que no pueden exceder de treinta días desde la entrega de los bienes o servicios, motivado en la complejidad del contrato.
  • - El plazo para efectuar el pago en todo caso es de treinta días desde la presentación de la factura en el registro correspondiente.

Por tanto, la cláusula plateada se considera conforme a derecho.

Conclusiones

1ª. El plazo de pago de las facturas no implica la suma de los plazos de conformidad y pago de las mismas, computándose 60 días.

2ª. En el PCAP se puede establecer un plazo de conformidad con la prestación de como máximo 30 días desde la fecha de entrega de los bienes o servicios.