may
2026

Modificación presupuestaria adecuada para financiar IFS a iniciar en 2026


Planteamiento

De acuerdo con el art. 1 del RD‑ley 15/2025, de 2 de diciembre, cabe la posibilidad de financiar inversiones financieramente sostenibles utilizando el superávit de 2024.

Tanto la liquidación de 2024 como la de 2025 arrojan RTGG positivos y capacidad de financiación, si bien la estabilidad de 2025 es algo inferior a la de 2024.

Tenemos claro que el ejercicio de referencia para el límite es 2024, aunque la ejecución tenga lugar en 2026, y que, para poder realizar IFS en 2026 (no iniciadas en 2025), es requisito fundamental contar en 2025 con RTGG positivo y capacidad de financiación. También se ha realizado una previsión de la estabilidad presupuestaria al cierre de 2026, puesto que es este último cálculo el que determina el importe que puede destinarse en 2026 a IFS sin incurrir en déficit. Frente a una capacidad de financiación de algo más de 700.000 euros en 2024, la estimación de estabilidad presupuestaria al cierre de 2026 es de unos 518.000 euros, de modo que el límite para realizar IFS en 2026 sin incurrir en déficit sería esa cifra (cumpliéndose todos los demás requisitos para poder realizar IFS).

La duda que se nos plantea ahora es la siguiente: dado que solo puede utilizarse el superávit de la liquidación de 2024 para IFS cuyos proyectos pueden ejecutarse hasta 2027, ¿qué modificación presupuestaria cabría realizar para poder utilizar esa capacidad de financiación? ¿Una modificación del tipo crédito extraordinario o suplemento de crédito financiado con RTGG -cuya aprobación corresponde al pleno- o una incorporación de remanentes?

Formulamos esta consulta porque hemos leído artículos que indican que el superávit de 2024 debe materializarse en proyectos que se incorporarán como remanentes de inversión, lo cual tiene lógica para gastos iniciados en 2025 (es decir, gastos autorizados en 2025 -fase A-). Sin embargo, en nuestro caso, en el que ni siquiera se ha realizado trámite alguno en 2025, consideramos que la modificación procedente sería, con seguridad, un crédito extraordinario.

Respuesta

El planteamiento expuesto en la consulta es correcto. Si en 2025 no se inició ningún expediente ni, por consiguiente, existieron créditos afectados susceptibles de incorporación, la modificación presupuestaria procedente en el ejercicio 2026 no puede ser una incorporación de remanentes inexistentes, sino una modificación mediante crédito extraordinario financiada con remanente de tesorería para gastos generales.

El art. 1 del RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, establece:

  • “En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2024 se prorroga para 2025, 2026 y 2027 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda iniciarse o ejecutarse en 2025, podrá iniciarse o ejecutarse en 2026, y el gasto autorizado en 2025 o en 2026 se podrá comprometer y reconocer, respectivamente, en el ejercicio 2026 o en 2027, financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio inmediato anterior, con el límite del superávit de 2024, que quedará afectado a ese fin por ese importe y la corporación local no podrá incurrir en déficit al final de cada uno de esos ejercicios. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.”

La incorporación de remanentes regulada en los arts. 182 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y 47 y 48 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, exige la existencia de créditos presupuestarios del ejercicio anterior susceptibles de incorporación, por lo que no procedería en el caso consultado.

Si las inversiones van a iniciarse directamente en 2026, la vía correcta será habilitar crédito nuevo en el presupuesto de 2026 mediante crédito extraordinario, si la aplicación presupuestaria no existe, o suplemento de crédito, si existe pero resultara insuficiente, financiándose mediante el remanente de tesorería para gastos generales derivado de la liquidación de 2025, dentro del límite permitido por el superávit de 2024 y teniendo en cuenta las previsiones en cuanto a capacidad de financiación para el ejercicio 2026.

Conclusiones

1ª. Si en 2025 no existieron créditos presupuestarios ni expedientes iniciados relativos a las IFS, no procede una incorporación de remanentes En tal supuesto, la habilitación de crédito en 2026 debe instrumentarse mediante expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito financiado con RTGG, conforme a los arts. 177 TRLRHL y 35 y ss. del RD 500/1990.

2ª. Aunque el límite se corresponda con el superávit derivado de la liquidación de 2024, el importe efectivo de IFS que puede ejecutarse en 2026 debe respetar la estabilidad presupuestaria prevista para dicho ejercicio, de forma que no se incurra en déficit al cierre.