Decreto 8/2026, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.
Vigente desde 07/06/2026 | BOCL 92/2026 de 18 de Mayo de 2026
Este decreto lleva a cabo la modificación de la relación de funciones de titularidad autonómica delegadas en las diputaciones provinciales de Castilla y León, y enumeradas en el Decreto 256/1990, que añade a las de iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución, la función de disolución de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Vigencia desde: 07-06-2026
El artículo 71.1.1º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye, como competencia de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de Régimen Local.
Mediante Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, incluyéndose, entre otras la siguiente «La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución de Agrupaciones de municipios para sostenimiento de plazas únicas de Cuerpos Nacionales y la aprobación de sus estatutos».
En ese Decreto de 1990 solo se pudo delegar a las diputaciones provinciales las funciones autonómicas referidas a la constitución de tales agrupaciones pues el entonces vigente Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, únicamente atribuía a las comunidades autónomas competencia para acordar la agrupación de municipios.
La normativa vigente reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo) atribuye a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría, Intervención y tesorería.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé en su artículo 47 que las Diputaciones Provinciales pueden ejercer aquellas competencias que pueda delegarle la Comunidad Autónoma.
En este mismo sentido, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación y que las comunidades autónomas podrán delegar a las entidades locales el ejercicio de sus competencias.
Esta misma legislación básica dispone que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y en particular participar en la coordinación de la administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. Además, tienen atribuida como competencias propias, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
La Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León regula la delegación de competencias en su título IX, Relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, disponiendo en su artículo 91, que la delegación consiste en el traspaso del ejercicio de funciones a la Comunidad Autónoma a la Entidades locales mencionadas en el artículo 84, entre las que se encuentran las provincias, sin que estas asuman la titularidad de las competencias delegadas.
El artículo 92 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León establece que la delegación del ejercicio de funciones en las entidades locales será aprobada por Decreto de la Junta de Catilla y León a propuesta de la consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente comisión mixta negociadora de la delegación que estará integrada por igual número de representantes de la administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora.
En este marco normativo, los principios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia determinan la necesidad de que una mima administración ejerza las funciones para la constitución y disolución de estas agrupaciones de municipios.
La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecue a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, se cumple ya que teniendo delegada las diputaciones provinciales el ejercicio de las funciones para la constitución de la agrupación de los municipios para el sostenimiento de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, es coherente que se complete, con la delegación del ejercicio de las funciones para la disolución de estas agrupaciones, aprovechando, además, los recursos de los que dispone para el ejercicio de estas funciones.
La norma respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas, ya que la tramitación lógica de este procedimiento debe incluir tanto la constitución de las agrupaciones de municipios como su disolución, pues estos dos «movimientos», uno, de disolución de una agrupación previa y, otro posterior, de constitución en una nueva, suelen formar parte de la gestión de estos expedientes. Con ello se establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos, a la vez que adecua el procedimiento administrativo a la óptima utilización de los recursos disponibles.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, tanto en el tipo de norma utilizada como en la regulación que ésta contiene.
Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente; en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.
La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible para los destinatarios y aplicadores de la misma que están familiarizados con la terminología empleada y en una técnica normativa correcta. El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación, en cada aspecto de la regulación, de las Administraciones y órganos que resultan competentes.
Se ha cumplido con las exigencias del principio de transparencia ya que se ha llevado a cabo una consulta pública previa a través del Portal del Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León; una vez redactado el texto del proyecto de Decreto se sometió a los trámites de audiencia y participación ciudadana y el proyecto de decreto se dio a conocer al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León en su reunión de 17 de mayo de 2025, por lo que su conocimiento se ha garantizado, tanto a las Diputaciones como a los municipios que puedan verse interesados o afectados por este procedimiento de constitución y disolución de agrupaciones.
Del mismo modo esta norma cuenta con el informe favorable de la comisión mixta negociadora de la delegación en su reunión de 19 de mayo de 2025, integrada por representantes de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales receptoras de la delegación, esto es, las nueve diputaciones provinciales de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2026
DISPONE
Se modifica el apartado 4.1 del artículo 3 del Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Organización.
4.1. La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución y disolución de las agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común de los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional».
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de mayo de 2026.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago