may
2026

Medios de acreditación de la solvencia económica de empresas extranjeras en una licitación pública


Planteamiento

Se trata de la acreditación de la solvencia económica por empresas extranjeras mediante el volumen de negocios (arts. 87.1.a) y 87.3.a) LCSP 2017; art. 11.4.a) del RD 1098/2001). En concreto, se plantea el caso de empresas con sucursal abierta en España, con la consiguiente obligación -entendemos- de depositar sus cuentas en el registro mercantil (RM), así como el de empresarios individuales en la misma situación (cuentas legalizadas en el RM).

Las cuestiones que se formulan son las siguientes:

1ª. ¿Pueden, en ambos casos, acreditar la solvencia indistintamente mediante sus cuentas aprobadas y depositadas -o legalizadas- en el registro mercantil español, o mediante las cuentas depositadas en sus Estados de origen?

2ª. ¿O la segunda posibilidad solo sería aplicable cuando no se trate de empresas obligadas a inscribirse en el registro mercantil español, o de empresarios individuales que deban depositar sus cuentas en el mismo?

Respuesta

Siguiendo la normativa citada por la entidad consultante, la solvencia económica la exige el poder adjudicador para poder comprobar que los licitadores disponen de suficiente capacidad económica para dar cumplimento al contrato.

En concreto, se exigirá en los pliegos acreditar una de las siguientes solvencias económicas:

  • - Un determinado volumen anual de negocios (máximo 1,5 veces el valor estimado del contrato).
  • - Un seguro de responsabilidad civil por importe igual o superior al precio de contrato.
  • - Un determinado patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico.

La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.

El art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- alude a la capacidad de obrar de empresas extranjeras y así, las limita a las de aquellos países en las que a su vez la participación de empresas españolas en la contratación sea posible en el país de origen. No se señala nada respecto al modo de acreditar la solvencia económica

Por otro lado, de acuerdo con el art. 17 del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, la inscripción de las cuentas se practicará en el registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible, teniendo en cuenta que los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el registro mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 365 RD 1784/1996), por lo que si la empresa no tiene domicilio en España, no procede esta inscripción de sus cuentas.

Siguiendo lo señalado en la Resolución de 7 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Solesi, SRL Sucursal en España, contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona, por la que se deniega el depósito de las cuentas anuales de la citada compañía:

  • “Dispone el artículo 375 del citado Reglamento del Registro Mercantil que las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. Aclara el apartado segundo que, si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo.
  • Es decir, la regla general es que el depósito de las cuentas anuales de una sucursal, cuando la matriz las tuviera ya depositadas en el Registro correspondiente a su nacionalidad, no es más que un traslado de las cuentas previamente depositadas, limitándose el Registrador a la comprobación de que efectivamente lo están en el Registro de origen.
  • Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 376 del Reglamento del Registro Mercantil, que regula el control de equivalencia, y según el cual en el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.
  • Para poder ser depositadas en el Registro Mercantil español las cuentas anuales de la sociedad extranjera que ya ha depositado en el Registro Mercantil del país de su nacionalidad, el Registrador debe realizar un control limitado a equivalencia de legislaciones.”

Por tanto, la regla general es que el depósito de las cuentas anuales de una sucursal o empresario individual sea en el país de origen y dar traslado de las cuentas previamente depositadas mediante la oportuna certificación, esto es, se acredita la solvencia mediante sus cuentas legalizadas en el Registro Mercantil español.

Sólo en el supuesto de que no exista equivalencia, y, por tanto, no sea posible expedir esta certificación por parte del registrador se puede acreditar la solvencia mediante las cuentas depositadas en sus estados de origen.

De acuerdo con el Informe 6/3023, de 25 de mayo de 2023, de la JCCP del Estado:

  • “En estos casos, la solvencia deberá acreditarse mediante la aportación de los documentos que la acrediten conforme al anuncio de licitación y el pliego del contrato.”

Conclusiones

1ª. la solvencia económica la exige el poder adjudicador para poder comprobar que los licitadores disponen de suficiente capacidad económica para dar cumplimento al contrato.

2ª. En el supuesto de empresas con sucursal en España lo habitual es, una vez depositadas sus cuentas en el país de origen, se legalicen en el registro mercantil a través de la oportuna certificación.

3ª. Sólo cuando esto no sea posible, la solvencia se podría acreditar con las cuentas depositadas en el país de origen.