Planteamiento
¿En qué mesas de negociación tienen derecho a participar los sindicatos más representativos, aunque no se hayan presentado o no hayan obtenido representantes en las elecciones sindicales de un ayuntamiento?
¿De qué forma pueden participar en ese caso?
¿Pueden ejercer el derecho de voto en las reuniones de dichas mesas de negociación?
En su caso, ¿cuántos votos o qué porcentaje podrían emitir?
Respuesta
El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regula en su art. 36 las mesas generales de negociación -MGN-, señalando lo siguiente:
- “1. (…) La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- (…) 3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.
- Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
- Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.”
Como ya señalamos en anteriores consultas, en la MGN han de estar presentes las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas a nivel de Comunidad Autónoma y las que superen el 10% de representatividad entre los trabajadores afectados por la negociación, si bien la medición del 10% de representatividad se produce en este caso en atención a los resultados globales obtenidos en el conjunto de elecciones a Juntas y Delegados de Personal y Comités de Empresa y Delegados de Personal.
No ostentan legitimación negocial quienes alcancen el 10% o más de representación en uno solo de esos ámbitos (para funcionarios, Juntas y Delegados; para laborales, Comités y Delegados), pero no en conjunto, excepto que dicha circunstancia concurriese en alguna organización presente en la MGN de las Administraciones Públicas, en cuyo caso también ostentará legitimación negocial.
Aplicado el anterior criterio a la cuestión que ahora nos ocupa, en el caso de sindicatos que tengan la condición de más representativos, tendrán derecho a estar en la mesa general de negociación, pero si no han obtenido representación, no tendrán derecho al voto, repartiéndose éste proporcionalmente en los sindicatos que si hayan tenido representación.
En cuanto a la composición de la mesa de funcionarios, si ésta se constituye en la entidad, viene establecida por los arts. 33 y 35 TREBEP, y al respecto, la sentencia del TS de 26 de noviembre de 2014, en relación a la composición de las mesas sectoriales, señala lo siguiente:
- “Ahora bien la pretensión que se declare la exclusión de UGT y CC.OO en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía válidamente constituida el 21 de febrero de 2012 no puede ser acogida, al ser correcta la interpretación que sobre la irradiación de la representatividad es llevada a cabo por la Administración con apoyo en el artículo 33 del Estatuto Básico en relación a los artículos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , interpretados a su vez por la sentencia del Tribunal Constitucional de 98/1985 que reconoce la representación institucional en las funciones previstas en al artículo 6.3 tanto a las organizaciones sindicales más representativas a nivel territorial estatal y autonómica, como a los Sindicatos que hayan obtenido el 10% en el ámbito funcional correspondiente, en el mismo sentido se refiere el artículo 33.1 EBEP el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ámbito especifico de su constitución". Quiere ello decir que la mayor representatividad en el ámbito estatal o de la Comunidad, les confiere la legitimación para estar presentes en las Mesas de Negociación. Como la Mesa Sectorial depende de la Mesa General de Negociación y por acuerdo de las mismas se constituyen las Sectoriales donde según establece el artículo 35 de EBEP estarán presentes las Organizaciones Sindicales legitimadas, por tanto las de mayor representatividad, no cabe otra interpretación acorde a los preceptos citados y el derecho constitucional a la libertad sindical, que UGT y CC.OO que tienen ese carácter a nivel estatal (extremo no discutido) están legitimadas para estar presentes, aunque lógicamente en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de que se trate, que al ser mínima, les impide participar con voto, por tanto no se altera la capacidad negocial en el sector de los sindicatos que en dicho ámbito han obtenido mayor representatividad.”
Esto es, las mesas sectoriales que se constituyan -mesa de funcionarios o de laborales-, en cuanto a la parte sindical, estará compuesta por los representantes elegidos por el personal funcionario o laboral, con voto proporcional a los electos, más los sindicatos más representativos si comparecen, pero si no tiene representación en el ámbito concreto no tendrán voto.
Conclusiones
1ª. A la primera cuestión planteada, tienen derecho a participar en la mesa general de negociación, y en las sectoriales que se constituyan.
2ª. A la segunda y tercera, si no tienen representación, tendrán voz pero no voto.
3ª. A la cuarta, el derecho al voto será proporcional a los representantes obtenidos.