Un socorrista, personal laboral fijo-discontinuo estabilizado desde julio de 2024, con un período de actividad correspondiente a los meses de julio y agosto de 2024 y julio-agosto de 2025, y que además fue contratado como laboral temporal en julio-agosto de 2023, teniendo previsto su llamamiento para la temporada 2026, comunica a este ayuntamiento su intención de solicitar una excedencia voluntaria por haber sido contratado temporalmente en otro ayuntamiento.
¿Reúne el requisito de antigüedad para solicitar esta excedencia voluntaria, considerando que su período de actividad acumulado es de seis meses?
En caso de reunir los requisitos, ¿tendría que incorporarse al llamamiento de 2026 y, una vez incorporado, solicitar dicha excedencia?
Por otra parte, en 2025 otro de los socorristas no se incorporó, lo que supuso su renuncia voluntaria y dejó la plaza vacante, estando esta incluida en la OEP de 2026 (pendiente de aprobación). Si este otro socorrista tampoco se incorporase en 2026, ¿podría incluirse su plaza en la misma OEP de 2026?
Asimismo, el ayuntamiento se plantea la posibilidad de amortizar ambas plazas ante las dificultades que presenta su cobertura. Si se optara por esta vía, ¿en qué momento debería adoptarse el acuerdo de amortización de dichas plazas?
Con carácter básico y de derecho mínimo indisponible (únicamente mejorable mediante convenio colectivo o contrato), establece el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
Deducimos que carecen de un convenio colectivo que mejore los requisitos anteriores por lo que su duda es el cómputo del plazo de un año, mínimo exigido para conceder la excedencia voluntaria en el ámbito laboral, en el supuesto de empleados fijos discontinuos.
Comentan que el empleado acredita tres temporadas de dos meses cada una (unos seis meses en total entre 2023 y 2025), por lo que resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del TS de 27 de abril de 2022 en cuanto al cómputo de la antigüedad de los empleados fijos discontinuos:
Aplicando esta doctrina al caso planteado, el empleado acreditaría tres años (tres temporadas) de antigüedad por lo que en nuestra opinión tendría derecho a la excedencia voluntaria en cuanto al requisito de antigüedad, sin que sea necesario que se reincorpore previamente para su concesión.
En la medida que en el ámbito laboral durante esta excedencia el empleado únicamente “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”, sin que en ningún caso pueda concederse una reserva de plaza o puesto, el puesto puede incluirse en la OEP y, de ser necesario, realizar un contrato temporal de sustitución de la vacante.
También resulta posible amortizar las plazas tanto en la plantilla como en la RPT en el momento que consideren oportuno, de forma motivada y negociada previamente ante la representación de los trabajadores, más fácilmente si están vacantes, siendo posible alegar la externalización del servicio en ejercicio de su autonomía y potestad de autoorganización. Lógicamente esto supondría excluir estas vacantes de la OEP de 2026 (comentan que no está aprobada), y no realizar contratos laborales sobre las mismas.
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1ª. En nuestra opinión, el empleado acreditaría tres años (tres temporadas) de antigüedad por lo que tendría derecho a la excedencia voluntaria en cuanto al requisito de antigüedad, sin que sea necesario que se reincorpore previamente para su concesión.
2ª. En la medida que en el ámbito laboral durante esta excedencia el empleado únicamente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, sin que en ningún caso pueda concederse una reserva de plaza o puesto, el puesto puede incluirse en la OEP y, de ser necesario, realizar un contrato temporal de sustitución de la vacante.
3ª. También resulta posible amortizar las plazas tanto en la plantilla como en la RPT en el momento que consideren oportuno, de forma motivada y negociada previamente ante la representación de los trabajadores, más fácilmente si están vacantes, siendo posible alegar la externalización del servicio en ejercicio de su autonomía y potestad de autoorganización. Lógicamente esto supondría excluir estas vacantes de la OEP de 2026 (comentan que no está aprobada), y no realizar contratos laborales sobre las mismas.