Adjudicación de las transferencias del Fondo de Cooperación Municipal a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana


Resolución de 29 de abril de 2026, de asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2026.

DOGV 10355/2026 de 5 de Mayo de 2026

Mediante esta resolución se adjudican los importes de las transferencias correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 a favor de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto prorrogado de gastos de la Generalitat de 2025.

El abono de los importes asignados a cada entidad local beneficiaria se realizará en un único pago a los municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes y en dos pagos, al resto de municipios.

Estos abonos se efectuarán tras comprobar el cumplimiento de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal deben asumir las obligaciones generales que les resulten aplicables, así como facilitar la información que les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.

I. La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 5/2021), dispone en su artículo 4 que son entidades beneficiarias del mismo todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

II. Mediante la Sentencia de 26 de septiembre de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, que tuvo por objeto la citada Ley 5/2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de su artículo 7 por infracción del artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que dicho precepto estatutario establece taxativamente que el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe crearse y asignarse con los mismos criterios que el fondo estatal y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

III. En cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificó el artículo 7 de la Ley 5/2021, que quedó redactado en los siguientes términos:

En consonancia con lo anterior, se aprobó el Decreto 110/2025, de 29 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana –publicado en el DOGV núm. 10162, de 30 de julio de 2025 (en adelante, Decreto 110/2025)–, con el fin de dar cumplimiento a dicho precepto y fijar los criterios objetivos mediante los cuales debe efectuarse la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat.

IV. De acuerdo con la legislación básica reguladora de las haciendas locales y, en particular, con el capítulo III del título II del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Decreto 110/2025 recoge las reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal en sus artículos 9 y siguientes. El artículo 10 establece los criterios de distribución para los municipios del modelo de participación en los tributos del Estado (municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes), y el artículo 11 regula los criterios aplicables a los municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma).

Respecto a las entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio al que pertenecen conforme a las reglas anteriores, esta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores existentes, en proporción al número de habitantes de derecho de cada una de ellas.

Para determinar el modelo aplicable a cada municipio, se atenderá al asignado por la Administración general del Estado para los entregas a cuenta del sistema de participación en los tributos del Estado en el ejercicio correspondiente.

V. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 110/2025, el procedimiento para la asignación anual individual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria será iniciado de oficio por la persona titular del centro directivo con competencias en administración local. Una vez determinado el importe asignado a cada entidad local conforme a las reglas previstas, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, y la persona titular del departamento con competencias en administración local adoptará la correspondiente resolución que establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.

VI. Con fecha 30 de marzo de 2026 se ha reunido la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para tomar conocimiento de la propuesta de adjudicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/2021 y en el apartado segundo del artículo 7 del Decreto 110/2025.

VII. Con fechas de 31 de marzo y 19 de abril, y una vez realizadas las operaciones necesarias para la distribución del crédito residual derivado de los ajustes de redondeo inherentes a la aplicación de los criterios de reparto, la Dirección General de Administración Local ha propuesto resolver la adjudicación de las transferencias correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 a favor de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/2021 y en el artículo 7.3 del Decreto 110/2025, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de administración local dictar la resolución de reconocimiento de la cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria, y en aplicación del punto Quinto de la Resolución de 11 de abril de 2026, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia,

RESUELVO

Primero 

1. Adjudicar los importes de las transferencias correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026 a favor de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto prorrogado de gastos de la Generalitat de 2025, para el ejercicio 2026, línea presupuestaria T0030, capítulo IV del subprograma 125B00, Lucha contra la despoblación y cohesión territorial, por un importe de 45.000.000 euros (cuarenta y cinco millones de euros), de acuerdo con la distribución para cada uno de ellos que figura en los anexos de la presente resolución.

2. La cuantía global de los importes a distribuir entre los municipios incluidos en los respectivos modelos de participación en el Fondo asciende a:

– 40.093.035 euros (cuarenta millones noventa y tres mil treinta y cinco euros), para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes (anexo I); y

– 4.906.965 euros (cuatro millones novecientos seis mil novecientos sesenta y cinco euros), para los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma (anexo II).

Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican conforme a las reglas de distribución definidas en los artículos 9 y siguientes del Decreto 110/2025.

Segundo 

1. Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria:

a) En un único pago, correspondiente al 100 % del importe total asignado a los municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

b) En dos pagos, correspondientes cada uno de ellos al 50 % del importe total asignado al resto de municipios.

2. Estos abonos se efectuarán tras comprobar el cumplimiento de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 5/2021.

Tercero 

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal deberán asumir las obligaciones generales que les resulten aplicables, así como facilitar la información que les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.

Cuarto 

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 29 de abril de 2026

(p. d. R 11.04.20226; DOGV 10342, 15.04.2026)

Carlos Gil Santiago

Secretario autonómico de Política Institucional y Cohesión Territorial

ANEXO I 

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ANEXO II 

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