may
2026

Interpretación del concepto de "vivienda habitual" en supuestos de traslado a residencia por razones de salud a efectos del IIVTNU


Planteamiento

Se presenta en el ayuntamiento la declaración del IIVTNU (plusvalía) correspondiente a una herencia en la que el hijo heredero solicita la bonificación del 50% por tratarse de la vivienda habitual del causante.

La ordenanza municipal prevé esta bonificación del 50% para descendientes o ascendientes, estableciendo como requisito que el inmueble haya constituido la vivienda habitual del causante. Añade, además, que “se entenderá por vivienda habitual del causante el inmueble de carácter residencial donde figure empadronado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de transmisión”.

La fecha de devengo (fallecimiento del causante) es el 11/12/2025, y el periodo de empadronamiento consta desde el 01/05/1996 hasta el 05/12/2025 (fecha de baja en el padrón).

El causante, fallecido el 11/12/2025, causó baja en el padrón el 05/12/2025 debido a su ingreso en una residencia por motivos de salud.

¿Corresponde aplicar la bonificación del 50% si la baja en el padrón se produjo por el ingreso en una residencia por razones de salud? En su caso, ¿qué documentación debería aportar el interesado para acreditar dicha circunstancia?

Respuesta

El art. 108.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece, respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-:

  • “Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.”

Al tiempo que la regulación de los aspectos sustantivos y formales de dicha bonificación deberá establecerse en la ordenanza fiscal, de conformidad con el art. 108.6 TRLRHL.

La ordenanza ha establecido, como requisito para acceder a dicho beneficio fiscal, que el inmueble haya constituido la vivienda habitual del causante, añadiendo que:

  • “se entenderá por vivienda habitual del causante el inmueble de carácter residencial donde figure empadronado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de transmisión”.

La ordenanza fiscal utiliza un concepto de vivienda habitual análogo al contemplado en el art. 41 bis.1 del RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que establece que:

  • “… se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Sin embargo, el art. 41 bis.2 del RD 439/2007 reconoce que el carácter de habitual no se pierde cuando concurren circunstancias que exigen necesariamente el cambio de domicilio. Estas circunstancias incluyen expresamente el fallecimiento, la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

El ingreso en una residencia geriátrica o centro socio-sanitario por razones de salud es, sin duda, una de las circunstancias más claras de causa análoga justificada que obligan al cambio de domicilio. En tal sentido, la sentencia de 18 de febrero de 2025 del TSJ de Cataluña ha analizado un supuesto donde una contribuyente vendió su vivienda diez años después de haber ingresado en una residencia por padecer Alzheimer, reconociendo el tribunal que el inmueble nunca perdió su carácter de vivienda habitual a efectos de la exención en el IRPF.

Aunque dicha sentencia se refiere al IRPF, la lógica jurídica es a nuestro juicio plenamente aplicable al IIVTNU puesto que, en primer lugar, la unidad conceptual del ordenamiento tributario, impide que un mismo concepto (vivienda habitual) sea interpretado de forma radicalmente opuesta por dos administraciones para un mismo hecho físico; y, en segundo lugar, por la protección de los principios constitucionales de capacidad económica y justicia material.

En el caso específico objeto de estudio, la baja en el padrón se produjo apenas seis días antes del fallecimiento del causante. Este dato es esencial, ya que pone de manifiesto que no existía una voluntad de abandono de la vivienda, sino un ingreso residencial motivado por el empeoramiento de la salud. El cese en el empadronamiento es una consecuencia técnica del ingreso en el centro asistencial, que a menudo exige el alta padronal del residente para la gestión de plazas o servicios, pero en modo alguno rompe el vínculo histórico de casi 30 años (desde 1996) que el fallecido mantenía con su hogar.

Denegar la bonificación en este escenario supondría una interpretación desproporcionada y contraria al espíritu de la ordenanza, que busca premiar la estabilidad residencial y no castigar las contingencias biológicas del final de la vida. La Administración debe considerar que el requisito de los tres años de empadronamiento se ha cumplido, y que la mínima desviación final obedece a una causa de fuerza mayor.

Conclusiones

1ª. La baja en el padrón producida pocos días antes del fallecimiento, motivada por el ingreso en una residencia por razones de salud, no rompe el carácter de vivienda habitual del inmueble. Se trata de una circunstancia análoga justificada que obliga al cambio de domicilio, por lo que cabe una interpretación finalista de la ordenanza conforme a la doctrina en relación con el art. 41 bis del RD 439/2007.

2ª. El requisito de empadronamiento continuado durante los tres años anteriores debe entenderse cumplido cuando la interrupción se debe a causas de fuerza mayor o necesidad (como el deterioro de la salud), especialmente cuando existe una vinculación prolongada y acreditada con el inmueble. Esta interpretación resultaría conforme con los principios de capacidad económica y justicia material.