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2019

¿Tiene derecho a indemnización un funcionario interino del Ayuntamiento que obtiene plaza definitiva?


Planteamiento

En relación a las indemnizaciones a percibir por los funcionarios interinos, cuando un funcionario interino saca plaza, ¿le corresponde algún tipo de indemnización por los servicios prestados?

Respuesta

Entendemos que se trata de un funcionario interino de larga duración, que ha obtenido una plaza como funcionario de carrera o laboral fijo, por lo que, al amparo de la normativa sobre incompatibilidades, debe de optar entre un puesto u otro “dentro del plazo de toma de posesión”, entendiéndose que en defecto de opción opta por el nuevo puesto (art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-); salvo en los escasos supuestos de que sea posible autorizar la compatibilidad entre los dos puestos públicos, en cuyo caso “deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución”.

Si la ha obtenido en su mismo cuerpo, escala o categoría y en su Ayuntamiento, dejaría de tener la condición de interino, pasando a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. Si fuera en otro cuerpo, escala o categoría o en otro Ayuntamiento, perdería la condición de interino al ser incompatibles los puestos en la mayor parte de los supuestos, sin que se pueda generar en ningún caso derecho a la reserva de puesto.

Cuando un funcionario o trabajador, ejercitando su derecho a la promoción profesional o su libre decisión, decide dejar un puesto para prestar servicios en otra entidad pública o privada, en ningún caso se genera derecho a indemnización.

No se debe olvidar que la finalidad de la indemnización es proteger al trabajador del poder de dirección del empresario. Pero en este caso, el empresario (el Ayuntamiento) tan sólo asume y aplica la libre decisión del trabajador o funcionario, pero en ningún caso puede impedir su decisión.

Además, tratándose en este supuesto de un funcionario, se ha de tener cuidado antes de proceder a abonar de oficio indemnizaciones, ya que esta materia está muy mediatizada por la jurisprudencia europea, siempre que el Ayuntamiento haya intentado razonablemente proceder a la cobertura definitiva de la plaza, tal y como se desprende de la Sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, que da un giro a la primera interpretación de la Sentencia del TJUE de 14 septiembre de 2016, amén que las citadas sentencias se refieren a personal laboral y no a funcionario.

Esas Sentencias se basan en la premisa de la posible discriminación de un trabajador temporal respecto de uno fijo al no cobrar indemnización por su despido; pero en el supuesto comparable, un funcionario de carrera no cobra en ningún caso por cesar, por lo que no existe a priori un supuesto de discriminación. De todos modos, insistimos en que, respecto de los interinos de larga duración, el Ayuntamiento ha de intentar razonablemente proceder a convocar los procesos selectivos correspondientes aprobando las Ofertas de Empleo Público -OEP- a través de la tasa de “estabilización” del empleo temporal prevista en el art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

En el supuesto planteado, ni tan siquiera un trabajador laboral por obra o servicio generaría derecho a la indemnización por fin de contrato.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - ¿Tiene el derecho funcionario interino del Ayuntamiento a la indemnización por su cese, atendiendo al tiempo transcurrido?
  • - Cataluña. Solicitud de compatibilidad de dos puestos públicos a tiempo parcial en Administraciones Locales distintas: habilitado nacional interino y Técnico Superior de administración especial.

Conclusiones

1ª. Deducimos que se trata de un funcionario interino de larga duración, que ha obtenido una plaza como funcionario de carrera o laboral fijo, por lo que ha de optar entre un puesto u otro dentro del plazo de toma de posesión, entendiéndose que en defecto de opción opta por el nuevo puesto (art. 10 LIPAP); salvo en los pocos supuestos de que sea posible la compatibilidad entre los dos puestos públicos.

2ª. Si la ha obtenido en su mismo cuerpo, escala o categoría y en su Ayuntamiento, dejaría de tener la condición de interino, pasando a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. Si es en otro cuerpo, escala o categoría o en otro Ayuntamiento, perdería la condición de interino al ser incompatibles los puestos en la mayoría de supuestos, sin derecho a reserva de puesto.

3ª. Cuando un funcionario o trabajador, ejercitando su derecho a la promoción profesional o su libre decisión, decide dejar un puesto para prestar servicios en otra entidad pública o privada, en ningún caso se genera derecho a indemnización.

4ª. Un funcionario o trabajador laboral, en ambos casos interinos temporales, en ningún caso generan derecho a indemnización si voluntariamente acceden a otro empleo en otra Administración que sea incompatible con el primero, siendo el típico supuesto de una baja voluntaria que no genera en ningún caso derecho a reserva de puesto.