Resolución de 23 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
BOE 102/2026 de 27 de Abril de 2026
Esta directriz establece los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, con objeto de prever un sistema que haga posible la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
- Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
- Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Ante una emergencia, las autoridades de protección civil de las Administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.
Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, serán elaborados e implantados ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas por el organismo competente en aquellos municipios que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.
El plan municipal o de entidad local recogerá el contenido establecido por la presente directriz y los correspondientes planes de comunidad autónoma y establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas.