Tras la disolución de una sociedad anónima, los bienes inmuebles de la misma se adjudican a sus socios. ¿Está dicha operación sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-, regulado en los arts. 104 a 110 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se:
En el supuesto de la disolución de una sociedad anónima, se produce una transmisión de la propiedad de los terrenos de la entidad (personalidad jurídica que se extingue) a favor de sus socios (personas físicas o jurídicas que reciben el haber social).
Siguiendo la consulta de la DGT V2418-23, de 7 de septiembre, la adjudicación de la propiedad de un bien inmueble urbano a los socios con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad mercantil propietaria hasta ese momento de dicho bien constituye un supuesto de transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, por lo que se produce la sujeción al impuesto.
1ª. La adjudicación de inmuebles urbanos a los socios con ocasión de la disolución y liquidación de una sociedad constituye una transmisión sujeta al IIVTNU, al producirse un desplazamiento patrimonial desde la sociedad (que se extingue) hacia los socios, encajando en el hecho imponible del art. 104 TRLRHL.
2ª. Dicha transmisión tiene carácter oneroso a efectos del impuesto, conforme al criterio de la DGT.
3ª. El período de generación del incremento de valor se computa desde la adquisición del terreno por la sociedad hasta su adjudicación al socio, siendo este último el momento del devengo del impuesto, con las correspondientes obligaciones de declaración o autoliquidación en los plazos previstos en los arts. 109 y 110 TRLRHL.