abr
2026

¿Está sujeta al IIVTNU la adjudicación de bienes inmuebles a los socios en la disolución de una sociedad anónima?


Planteamiento

Tras la disolución de una sociedad anónima, los bienes inmuebles de la misma se adjudican a sus socios. ¿Está dicha operación sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

Respuesta

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU-, regulado en los arts. 104 a 110 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se:

  • “… ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

En el supuesto de la disolución de una sociedad anónima, se produce una transmisión de la propiedad de los terrenos de la entidad (personalidad jurídica que se extingue) a favor de sus socios (personas físicas o jurídicas que reciben el haber social).

Siguiendo la consulta de la DGT V2418-23, de 7 de septiembre, la adjudicación de la propiedad de un bien inmueble urbano a los socios con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad mercantil propietaria hasta ese momento de dicho bien constituye un supuesto de transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana, por lo que se produce la sujeción al impuesto.

  • “El IIVTNU se devengará en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, estando el sujeto pasivo obligado a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza fiscal, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto. A dicha declaración se acompañará el documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición. El Ayuntamiento está facultado para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante dentro del plazo indicado anteriormente (artículos 109 y 110 del TRLRHL).
  • La base imponible del IIVTNU está constituida por el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años (artículo 107 del TRLRHL).
  • A efectos de determinar el período de generación del incremento de valor del terreno para el cálculo de la base imponible del impuesto, se tendrá en cuenta el número de años transcurridos desde la adquisición del terreno por la sociedad, hasta la fecha de la transmisión del inmueble al socio como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad.”

Conclusiones

1ª. La adjudicación de inmuebles urbanos a los socios con ocasión de la disolución y liquidación de una sociedad constituye una transmisión sujeta al IIVTNU, al producirse un desplazamiento patrimonial desde la sociedad (que se extingue) hacia los socios, encajando en el hecho imponible del art. 104 TRLRHL.

2ª. Dicha transmisión tiene carácter oneroso a efectos del impuesto, conforme al criterio de la DGT.

3ª. El período de generación del incremento de valor se computa desde la adquisición del terreno por la sociedad hasta su adjudicación al socio, siendo este último el momento del devengo del impuesto, con las correspondientes obligaciones de declaración o autoliquidación en los plazos previstos en los arts. 109 y 110 TRLRHL.