Intervención de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en los precios y tarifas sujetos a autorización y comunicación


Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se regulan la Comisión de Precios de la Generalitat y su intervención en los procedimientos para la implantación o la revisión de precios o de tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

Vigente desde 24/04/2026 | DOGV 10348/2026 de 23 de Abril de 2026

Esta norma ajusta las actuaciones de la Comisión de Precios de la Generalitat y sus procedimientos a las diferentes modificaciones legislativas que se han llevado a cabo desde la entrada en vigor del Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación, que ahora se deroga.

Así, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española impide que la actualización de precios y tarifas se realice en función de índices de precios generales a los contratos iniciados a partir del 5 de febrero de 2017.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, modifica la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas que abona la ciudadanía por la prestación de los servicios públicos en general, y, en particular, por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua, y en este sentido, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que abona la ciudadanía por la prestación del servicio de distribución de agua, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, pasan a tener la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, tal y como fue ratificado por la sentencia del TCl 63/2019, de 9 de mayo.

Ello supone, como prevé el artículo 20.6 del citado texto refundido, que dichas contraprestaciones deberán regularse mediante la ordenanza municipal, en cuyo procedimiento de autorización, no obstante, las entidades locales solicitarán informe de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas, por lo que se requiere el informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat.

Por último, se elimina la aplicación del coeficiente corrector por retracción de consumos en las fórmulas polinómicas de revisión de tarifas de agua, ya que el mantenimiento del mismo implica penalizar el ahorro y la mejora de la eficiencia en el uso del agua, en detrimento de los intereses de personas consumidoras y usuarias y del interés general en tanto penaliza el uso sostenible a largo plazo y la conservación de los recursos naturales.

Vigencia desde: 24-04-2026

PREÁMBULO

El artículo 49.1.35.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado.

Por el Real decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios.

El Decreto 68/2013 de 7 de junio, del Consell, reguló la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos simplificados y ordinarios para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

Dicho decreto respondía a la necesidad de armonizar y regularizar la normativa sobre la materia entonces vigente, contenida en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, que regulaba los procedimientos ordinarios para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación, y en el Decreto 3/2008, de 11 de enero, del Consell, que estableció un sistema simplificado para la actualización de dichos precios y las tarifas.

Asimismo, el nuevo texto mejoró algunos aspectos, al adaptar la regulación a las modificaciones que se habían producido en la legislación de referencia, especialmente la introducida por la a Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que alteró el alcance del concepto legal de servicios y actividades que se prestan en régimen de derecho público.

Ahora, las diferentes modificaciones que se han producido desde la entrada en vigor del citado decreto 68/2013, en el marco legislativo a que han de ajustarse las actuaciones de la Comisión de Precios de la Generalitat y sus procedimientos, obligan a acometer una nueva regulación que no puede atenderse con una mera modificación puntual, dados los diferentes aspectos a que afecta y el alcance de los ajustes normativos que ello requiere.

Así, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española impide que la actualización de precios y tarifas se realice en función de índices de precios generales a los contratos iniciados a partir del 5 de febrero de 2017, fecha en que entró en vigor el Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolló la citada ley.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, modifica la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas que abona la ciudadanía por la prestación de los servicios públicos en general, y, en particular, por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Concretamente, la citada ley 9/2017, en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima introduce modificaciones en determinadas normas tributarias y en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de su contenido, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que abona la ciudadanía por la prestación del servicio de distribución de agua, cuando se preste de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, pasan a tener la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Esta consideración fue ratificada por la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2019, de 9 de mayo.

Ello supone, como prevé el artículo 20.6 del citado texto refundido, que dichas contraprestaciones deberán regularse mediante la ordenanza municipal, en cuyo procedimiento de autorización, no obstante, las entidades locales solicitarán informe de aquellas Administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas; por lo que se requiere el informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat.

Igualmente, se debe adaptar el régimen de las tarifas de taxi a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana, que dispone que el servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias autorizadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios, informe que reemplaza a la exigencia de autorización ahora vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo la propuesta realizada por Les Corts el 15 de octubre de 2015 (BOC 27, 29.10.2015), se introducen dos modificaciones. La primera se refiere a la composición de la Comisión de Precios de la Generalitat, dado que se ha estimado la conveniencia de incorporar una nueva persona que actúe como vocal en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de manera que se equipare su participación con la de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados.

Finalmente se considera conveniente implementar en esta composición de vocales a una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, a una persona en representación de la dirección general de la Administración local y otra persona de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, al entender que sus aportaciones técnicas enriquecerán las deliberaciones de este órgano en sus propuestas y conclusiones.

La segunda modificación, derivada de la proposición de Les Corts consiste en la eliminación de la aplicación del coeficiente corrector por retracción de consumos en las fórmulas polinómicas de revisión de tarifas de agua, ya que el mantenimiento del mismo implica penalizar el ahorro y la mejora de la eficiencia en el uso del agua, en detrimento de los intereses de personas consumidoras y usuarias y del interés general en tanto penaliza el uso sostenible a largo plazo y la conservación de los recursos naturales.

El texto del presente decreto recoge todos los ajustes y modificaciones que requiere la regulación de esta materia. Así mismo se modifica el procedimiento de revisión de tarifas en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de personas consumidoras y usuarias.

Además, la Generalitat continúa ejerciendo competencias transferidas por el Real decreto 2695/1977, de 28 de octubre y sus posteriores modificaciones y el artículo 16 del Real decreto-ley 7/1996, de 7 junio, en materia de transporte urbano y ferroviario de ámbito autonómico.

Por último, se mantiene el régimen de precios comunicados de ámbito autonómico, que se aplica a las clínicas, sanatorios y hospitales, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993.

En virtud de lo expuesto este decreto se dicta atendiendo a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, como se ha señalado, identificando claramente los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para obtenerlos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta disposición se ejerce de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico. Para la tramitación de este proyecto se han seguido los trámites esenciales exigidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los Reglamentos, como acredita la Abogacía de la Generalitat en su informe y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el dictamen emitido sobre el proyecto.

Y ello aun cuando el presente decreto no aparece en el Plan Anual Normativo de la Generalitat para 2025 debido a que esta iniciativa requería determinar previamente unos aspectos técnicos y jurídicos que se resolvieron con posterioridad a la aprobación de dicho plan.

En aplicación del principio de transparencia, las posibles personas destinatarias de la norma han participado en el proceso de elaboración de esta a través de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, todos los trámites y documentación utilizada para la elaboración del presente texto están a disposición de la ciudadanía, en el apartado correspondiente de la página web de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio.

En cuanto al principio de eficiencia, se ha procurado regular un procedimiento que evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18, letra f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2026,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como sus formas de intervención en los procedimientos para la implantación o revisión de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos a los regímenes de autorización y comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II. 
La Comisión de Precios de la Generalitat

Artículo 2. 
Funciones

1. La Comisión de Precios de la Generalitat estará adscrita a la conselleria competente en materia de comercio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los expedientes sobre implantación, modificación o revisión de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos a los regímenes de autorización y comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Prestar asesoramiento técnico en materia de precios sujetos al régimen de autorización y comunicación a la conselleria competente en materia de comercio.

c) Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en la fijación de tarifas de suministro de agua a poblaciones. A estos efectos podrá elaborar un modelo de ordenanza que, con carácter orientativo, facilite la elaboración de las correspondientes ordenanzas municipales.

d) Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

2. Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Comisión de Precios de la Generalitat a que se refiere el presente decreto se considerarán preceptivos y no vinculantes.

Artículo 3. 
Composición

1. La Comisión de Precios de la Generalitat estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue.

b) Dieciséis vocales.

Serán vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat:

1.º En representación de la Administración de la Generalitat:

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de comercio, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de consumo, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de transportes, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias de recursos hidráulicos, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias sobre la calidad de las aguas de consumo humano, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la dirección general que ejerza las competencias en Administración local, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

– Una persona en representación de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat designada a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma dirección general, esta propondrá una representante por cada una de ellas.

2.º Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de esta.

3.º Tres personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de la Comunitat Valenciana.

4.º Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana de los sectores afectados.

5.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

2. La Comisión de Precios de la Generalitat contará con una secretaría que será ejercida por una persona, no vocal, designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, entre los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en la misma, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

3. La composición de la Comisión de Precios de la Generalitat se ajustará al principio de actuación de las Administraciones públicas que vela por la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las sesiones de la Comisión de Precios de la Generalitat podrán participar personas expertas que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los expedientes que deban ser informados por la misma, asesorando a la Comisión al respecto.

Igualmente, la Comisión de Precios de la Generalitat, para la elaboración de los informes a que se refiere el presente decreto, podrá ser asistida por empresas y personal técnico expertos en materia de precios.

Artículo 4. 
Designación, propuesta y nombramiento

1. La designación de las organizaciones y asociaciones representadas en la Comisión de Precios de la Generalitat se realizará mediante la resolución de la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.

2. Las entidades y organizaciones representadas propondrán, para su designación, a un vocal titular y a un suplente de cada vocal titular. El vocal suplente deberá reunir los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.

3. El nombramiento de vocales titulares y suplentes se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

Artículo 5. 
Mandato y cese

1. El mandato de quienes forman parte de la Comisión de Precios de la Generalitat será de cinco años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por un máximo de dos períodos iguales.

2. Las personas nombradas como vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por revocación de la representación por parte de la entidad a la que representa.

c) Por renuncia.

d) Por expiración de su mandato.

e) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.

3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cinco años para el que fueron nombrados, salvo que hubiese expirado el mandato de estos.

Artículo 6. 
Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Precios de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos, una vez cada tres meses, salvo que no deba informar ninguna solicitud.

2. La Comisión de Precios de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Precios de la Generalitat se llevará a cabo por la conselleria competente en materia de comercio.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Precios de la Generalitat se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

5. En el caso de imposibilidad de asistencia, las personas que tengan la condición de vocal titular serán sustituidas por su vocal suplente.

No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y de su suplente, el vocal titular podrá delegar su voto, de forma expresa, en otra persona de la Comisión que tenga la condición de vocal. Esta delegación será válida siempre que exista quorum para la constitución del órgano.

6. Podrán celebrarse las reuniones de la Comisión de Precios de la Generalitat por vía telemática, por videoconferencia o por cualquier sistema que permita la identificación de las personas asistentes.

7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

CAPÍTULO III. 
Intervención de la Comisión de Precios de la Generalitat en el procedimiento de autorización, modificación y revisión de las tarifas de agua

Artículo 7. 
Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat en la autorización y modificación de las tarifas de agua a poblaciones.

En el procedimiento de autorización y modificación de contraprestaciones económicas de carácter público no tributario relativas al abastecimiento de agua a poblaciones y prestaciones accesorias periódicas, se requerirá informe de la Comisión de Precios de la Generalitat previo a la aprobación o modificación de la correspondiente ordenanza municipal. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante; sin perjuicio de recabar informe de otros órganos de la Generalitat y de otras Administraciones Públicas que pudieran verse afectadas, en cada caso.

Estas ordenanzas podrán incorporar criterios que permitan actualizar la cuantificación de las tarifas sin que ello conlleve modificación de la ordenanza. En estos casos, también se requerirá, previamente, el informe de la Comisión de Precios de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento abreviado del artículo 10 del presente Decreto. Este informe tendrá, igualmente, carácter preceptivo y no vinculante.

Artículo 8. 
Solicitud

1. El informe podrá ser solicitado por la entidad local o por la empresa encargada de la gestión del servicio, una vez iniciado el procedimiento de aprobación o modificación de la ordenanza por parte de la corporación local.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.

La memoria incluirá la totalidad de conceptos tarifarios y, en todo caso, la cuota de servicio, la cuota de consumo, mantenimiento de contadores, derechos de enganche y tarifas transitorias. Y ello independientemente de que se solicite variación o no sobre los conceptos tarifarios vigentes. También incluirá el estudio económico en que se fundamente, que tendrá en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

b) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.

c) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar o modificar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

d) En el caso de que solicite el informe la empresa que gestiona el servicio, deberá aportar sus datos identificativos, así como la identificación personal de la persona que la representa y copia de la solicitud presentada ante la entidad local.

e) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que preste los servicios pondrá a disposición de la Comisión de Precios de la Generalitat, en el caso de que esta lo requiera, la siguiente documentación:

1.º Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.

2.º Cobertura geográfica del servicio.

3.º Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que, en su caso, regule la respectiva actividad: descripción técnica del servicio de que se trate y detalle del proceso de prestación del servicio hasta su puesta a disposición de las personas usuarias.

4.º Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.

3. Las empresas gestoras de los servicios facilitarán la información de los servicios de los cuales se solicite la aprobación o modificación tarifaria a través de los medios informáticos puestos a disposición de las personas interesadas por parte de la Administración.

4. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá, a la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado, requerir la presentación de informes auditados, así como cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

5. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá solicitar informes de otras consellerias u organismos competentes en la materia.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

Igualmente, podrá recabar asesoramiento mediante las oportunas asistencias técnicas. El coste de estas asistencias técnicas podrá ser sufragado por la persona solicitante cuando las mismas se estimen necesarias para complementar la información presentada, quien, a su vez, podrá incorporarlo como coste del servicio a los efectos del cálculo de tarifas.

6. Los requerimientos que se prevén en este artículo se realizarán por vía telemática y suspenderán el plazo establecido para la emisión del informe de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los requerimientos que se dirijan a la empresa que preste el servicio, deberán ser comunicados igualmente a la entidad local correspondiente con el fin de que tenga constancia de la suspensión del plazo para emitir informe.

Artículo 9. 
Emisión del informe.

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del presente decreto.

Transcurrido el expresado plazo sin que haya emitido informe, la entidad local, si hubiese iniciado el procedimiento de autorización o modificación de la tarifa, podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la citada ley 39/2015.

2. El informe podrá incorporar las condiciones y obligaciones que se consideran adecuadas para justificar, valorar y optimizar las inversiones, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas.

3. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. 
Tramitación abreviada

1. La tramitación abreviada se aplicará a aquellos supuestos en que la revisión o actualización de la tarifa que se solicita se obtenga aplicando la fórmula o índice oficial recogidos en el contrato inicial de la concesión, o cualquier otra fórmula de carácter individualizada posteriormente autorizada al concesionario por el titular del servicio, o la que, en su caso, figure en la ordenanza, y en su defecto por la aplicación de la fórmula recogida en el anexo de este decreto.

El plazo máximo para emitir y notificar el informe a los interesados será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Este procedimiento abreviado no será de aplicación, si no han transcurrido más de doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la última revisión tarifaria que fue autorizada. El periodo máximo de actualización, salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Comisión de Precios de la Generalitat, será de tres ejercicios desde la última modificación tarifaria autorizada.

Se podrá reducir el plazo de doces meses a que hace referencia el párrafo anterior, en los casos de variaciones de precios significativas derivadas de causas económicas generales ajenas a la prestación normal del servicio.

3. La entidad local y la empresa que gestiona la prestación del servicio podrán presentar la solicitud de informe acogiéndose a esta vía abreviada en los casos a que se refiere el punto 1 de este artículo.

Junto con la solicitud deberá aportarse la fórmula aplicada, en su caso, la tarifa que se somete a informe y la documentación a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 8.2.

La Comisión de Precios de la Generalitat podrá realizar los requerimientos de información a que se refiere el artículo 8, que suspenderán igualmente el plazo para emitir informe. La documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

4. Cuando el informe sea solicitado por la empresa que preste el servicio, la entidad local correspondiente, si lo estima oportuno, podrá presentar un informe respecto a la fórmula aplicada y a la tarifa propuesta.

5. La secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat remitirá la información del expediente a sus componentes, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones.

6. A la vista de la información que obre en el expediente y de las observaciones que se formulen, la secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat emitirá informe.

En estos casos, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que haya emitido informe, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del presente decreto, la entidad local podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la citada ley 39/2015.

7. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

8. La Comisión de Precios de la Generalitat será informada en cada sesión de las tarifas tramitadas por este procedimiento, desde la última sesión.

CAPÍTULO IV. 
Intervención de la Comisión de Precios de la Generalitat en el procedimiento de autorización de las tarifas de transporte público

Artículo 11. 
Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat de las tarifas de taxi

1. El servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias autorizadas por el ayuntamiento o por la conselleria en materia de transportes, previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, de la Comisión de Precios de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.

2. La autorización de las tarifas interurbanas entre municipios y distintas áreas de prestación conjunta para servicios de taxi cuya autorización corresponde a la conselleria competente en materia de transportes, precisará igualmente informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat.

3. En ambos casos el informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

Artículo 12. 
Solicitud

1. El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat será solicitado por la Administración competente para la autorización y revisión de las tarifas del taxi.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

b) En el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.

c) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

3. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá, requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

4. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015.

Artículo 13. 
Emisión del informe

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 12.4 del presente decreto.

No obstante, cuando el procedimiento de la revisión de las cuantías de las tarifas se realice en base al párrafo segundo del artículo 18.1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana, y su aprobación se haga mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, el plazo para emitir el informe de la persona titular de la dirección general competente en comercio será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el expresado plazo sin que haya emitido informe, la Administración competente para la autorización de las tarifas podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1, letra d) de la citada ley 39/2015.

2. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

Artículo 14. 
Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat de las tarifas del servicio público de transporte colectivo.

La autorización de las tarifas de los títulos de integración en los ámbitos metropolitanos, así como las tarifas de los servicios públicos de transporte ferroviarios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) y demás servicios públicos de transporte urbano o metropolitano de la Generalitat corresponde la conselleria competente en materia de transportes, a las entidades locales o, en su caso, a la autoridad de transporte competente en dicho ámbito, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat.

El informe previo de la Comisión de Precios de la Generalitat tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

En estos casos, el procedimiento para la solicitud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15, debiendo aportar la documentación del apartado 2.

El procedimiento para la emisión del informe se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 15. 
Solicitud

1. La solicitud se presentará por el titular del servicio competente para autorizar y revisar las tarifas.

Están exentas de solicitud, las revisiones periódicas y predeterminadas de tarifas que, en el marco de un contrato administrativo, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

b) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

c) En el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.

d) En su caso, el proyecto de servicio público redactado según lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, o, para servicios anteriores a dicha ley, el título administrativo necesario para la prestación del servicio y el estudio de viabilidad económico-financiera del servicio, donde se determine el equilibrio económico.

e) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

3. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

4. La Comisión de Precios de la Generalitat solicitará, si estima que procede, informes de otras consellerias u organismos competentes en la materia, que deberán presentarse en el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

5. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015.

Artículo 16. 
Emisión del informe

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, como titular de la presidencia de la Comisión de Precios de la Generalitat, a la vista de lo acordado por dicho órgano en sesión plenaria, emitirá informe emitirá informe en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 12.4 del presente decreto.

Transcurrido el expresado plazo sin que haya emitido la resolución, la Administración competente para la autorización de las tarifas proseguirá el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, letra d de la citada ley 39/2015.

2. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.

CAPÍTULO V. 
Régimen aplicable a los precios comunicados de ámbito autonómico

Artículo 17. 
Precios comunicados

De acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, son precios comunicados de ámbito autonómico los precios de las clínicas, sanatorios y hospitales.

Artículo 18. 
Procedimiento y vigencia

1. La implantación o revisión de los precios de bienes y servicios que estén sujetos al régimen de comunicación previa requerirá que la empresa o entidad correspondientes comunique dichos precios a la Comisión de Precios de la Generalitat.

2. Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la comunicación.

3. Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su revisión.

Artículo 19. 
Supuestos especiales

1. Cuando la importancia o complejidad de la implantación o revisión propuesta así lo requieran, la conselleria competente en materia de comercio podrá demorar hasta un mes más la entrada en vigor de los precios o tarifas comunicados. La prórroga del plazo deberá ser notificada a las personas interesadas dentro del mes siguiente al de la presentación de la comunicación.

2. Transcurrido este segundo plazo, podrán aplicarse los precios comunicados.

CAPÍTULO VI. 
Régimen sancionador

Artículo 20. 
Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Protección de datos de carácter personal

1. Los tratamientos de datos personales que se realizan en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En relación con la Comisión de Precios de la Generalitat regulada en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratados en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas.

Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

3. Las entidades que, conforme al que se prevé en la presente norma, propongan el nombramiento de vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat tendrán que proporcionar previamente a las personas designadas, información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.

4. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores también se aplicarán a las personas que actúan en condición de expertas en la Comisión de Precios de la Generalitat.

Disposición Adicional Segunda. 
Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de comercio, y, en todo caso, deberá ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Expedientes en tramitación

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentran en tramitación serán resueltos de acuerdo con los procedimientos del Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell.

Disposición Transitoria Segunda. 
Aprobación de ordenanzas municipales.

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que no dispongan de una ordenanza municipal reguladora de las tarifas de agua deberán aprobarla en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Hasta su aprobación, las empresas que gestionan la prestación de los servicios de suministro de agua podrán solicitar el inicio del procedimiento abreviado de revisión previsto en el artículo 10 de este decreto cuando la revisión de la cuantía de la tarifa que se solicita sea igual o inferior al porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula recogida en el anexo de este decreto o de cualquier otra fórmula o índice de carácter individualizada autorizada al concesionario.

Disposición Transitoria Tercera. 
Vocales de la Comisión.

Quienes tuvieran la condición de vocal con anterioridad a fecha de entrada en vigor de este decreto permanecen como tales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o revisión de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

2. Asimismo, queda derogada cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 17 de abril de 2026

Juan Francisco Pérez Llorca

President de la Generalitat

Marian Cano García

Consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

ANEXO. 
Fórmula polinómica de revisión de la tarifa de agua

Tt = T0 × Kt

Tt = tarifa resultante.

T0 = tarifa vigente.

Kt = coeficiente de revisión en el moment t.

La determinación del coeficiente Kt se realizará a partir de la siguiente expresión:

a: Participación respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes de compra de agua.

e: Participación respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes energéticos.

b: Participación respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes de mantenimiento.

s: Participación respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde a los costes salariales.

r: Participación respecto al coste total de explotación, en tanto por uno, que corresponde al resto de costes.

f: Participación de costes no revisables, costes financieros, amortizaciones, gastos generales o de estructura y beneficio industrial.

La suma de los coeficientes será la unidad (a + e +s +r + f = 1,00).

A: Costes de la compra de agua en el momento de la revisión respecto a los existentes en la tarifa vigente.

E: Índices de costes energéticos oficiales en el momento de la revisión respecto a los existentes en la tarifa vigente.

B: Índices de costes de mantenimiento oficiales en el momento de la revisión respecto a los existentes en la tarifa vigente.

S: Índices de costes salariales oficiales en el momento de la revisión respecto a los existentes en la tarifa vigente.

TV IGC: Tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad en el momento de la revisión.