Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Vigente desde 24/04/2026 | BOE 99/2026 de 23 de Abril de 2026
Esta norma desarrolla un conjunto de medidas que se articulan en torno a tres prioridades: incrementar la oferta de vivienda, reforzar la regulación del mercado y ampliar las ayudas y apoyos directos.
Los objetivos estratégicos que guían el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 se inspiran en los siguientes cinco principios:
- Más vivienda pública, protegida y asequible.
- Mejor vivienda (eficiencia energética y accesibilidad).
- Facilitar el adelanto de la edad de emancipación.
- Reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda.
- Contribuir a la reversión de las zonas de mercado residencial tensionado.
Para lograr estos objetivos el Plan impulsa tres líneas de actuación.
- Medidas para el incremento la oferta de vivienda pública y la reversión de las zonas de mercado residencial tensionado:
a) El incremento del parque de vivienda pública.
b) El incremento del parque de vivienda protegida con carácter permanente.
c) El impulso de vivienda cooperativa en cesión de uso, de alojamientos, de edificios o complejos de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas.
d) El impulso a los procesos de industrialización avanzada en la construcción de viviendas.
e) El impulso a la calidad de la arquitectura.
- Medidas para fomentar la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad, y la regeneración y renovación urbana y rural:
a) Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural.
b) Rehabilitación integral de edificios de viviendas.
c) Rehabilitación dentro de las viviendas.
d) Rehabilitación de viviendas vacías para destinarlas a alquiler social o asequible.
e) Ayuda adicional para viviendas en edificios con protección patrimonial.
- Medidas para facilitar el acceso a la vivienda a las personas demandantes de vivienda reduciendo la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda facilitando el adelanto de la edad de emancipación:
a) Ayudas para la emancipación de las personas jóvenes.
b) Ayuda a las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, familias monoparentales y monomarentales, personas objeto de desahucios de su vivienda habitual, personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
c) Ayuda general al alquiler de vivienda.
Por otro lado, el plan recoge una línea de financiación de ayudas para la adquisición de viviendas por las comunidades autónomas, administraciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso asequible o social, condicionada a que las viviendas tengan o se solicite un régimen de protección permanente, que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, se contempla una ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social. La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Por último, el plan permite la modificación del destino, condiciones de acceso y la limitación de los precios máximos de venta o alquiler, de planes de vivienda anteriores, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el acceso a viviendas ya finalizadas a la ciudadanía con recursos limitados.