En las bases de un proceso selectivo se indica que se valorará la experiencia en el puesto de cocinero, encuadrado en el subgrupo C2, y que para acreditarla debe presentarse el detalle de las funciones realizadas.
Un candidato ha presentado experiencia como cocinero, pero en un puesto clasificado en el subgrupo C1, aunque se ha comprobado que las funciones desempeñadas son las mismas. El Tribunal decidió no valorarla porque las bases exigen expresamente que la experiencia sea del subgrupo C2.
El candidato ha recurrido alegando que la experiencia es sustancialmente idéntica, que el subgrupo no afecta a las funciones realmente realizadas y que, aunque no impugnó las bases en su momento, puede hacerlo ahora apoyándose en la jurisprudencia del TS (sentencia de 22 de marzo de 2022).
Con carácter previo, debe recordarse que las bases de la convocatoria constituyen la “ley del proceso selectivo”, vinculando tanto a la Administración como a los aspirantes, y garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 CE y 55 TREBEP), tal como reconoce la jurisprudencia (sentencia del TS de 4 de mayo de 2009). Ello supone que los criterios de valoración de méritos deben en principio aplicarse en sus propios términos, no pudiendo ser alterados en la fase de ejecución del proceso selectivo.
En el supuesto planteado, las bases establecen de forma expresa que la experiencia valorable es la correspondiente al subgrupo C2 -no basta una mera coincidencia funcional si no concurre dicha adscripción-. Por tanto, el Tribunal calificador se ha limitado a aplicar el criterio previamente fijado en las bases. Esta delimitación no puede considerarse desproporcionada, en la medida en que responde a una diferenciación objetiva basada en la clasificación profesional del puesto, según el nivel de responsabilidad, funciones y titulación requerida para el puesto, que es un criterio habitualmente utilizado para determinar la valoración de la experiencia. Para la sentencia del TS de 24 de junio de 2019, por ejemplo, se considera que no es arbitrario atribuir distinta puntuación (o incluso excluir) la experiencia en función de la Administración o ámbito en la que se ha adquirido, al no coincidir necesariamente las funciones ni la organización administrativa competente.
Frente a ello, el recurrente alega que la experiencia es sustancialmente idéntica y que el subgrupo no afecta a las funciones realmente realizadas. Sin embargo, esta alegación no puede acogerse con carácter general. La jurisprudencia exige una correspondencia real y suficiente entre las funciones, no bastando similitudes genéricas. En este sentido, la sentencia del TS de 19 de octubre de 2023, rechaza valoraciones basadas en analogías imprecisas, ni bastan tampoco coincidencias genéricas.
En cuanto a la invocación de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2022, resulta improcedente su aplicación al supuesto analizado. Dicha sentencia se refiere a la subsanación de defectos formales en la acreditación de méritos y a la necesidad de una resolución expresa de desistimiento, pero no se cuestionan en ella los criterios de valoración fijados en las bases. Por lo que la misma no ampara la posibilidad de alterar el contenido de las bases a posteriori, ya en fase de ejecución del proceso de selección, ni de introducir criterios distintos a los previamente establecidos en aquellas.
Por todo ello, el acuerdo del tribunal calificador de no valorar la experiencia acreditada en un subgrupo distinto al previsto expresamente en las bases debe considerarse correcto, al margen de las funciones alegadas. En otro caso, se estarían modificando las reglas del proceso selectivo una vez iniciado, con la posibilidad de vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad respecto del resto de aspirantes que se han ajustado a las bases y alegado la experiencia en el correspondiente subgrupo requerido.
1ª. No procede estimar el recurso presentado por el aspirante en el proceso selectivo, debiendo confirmarse el acuerdo del Tribunal calificador, ya que la exclusión de la experiencia acreditada en un subgrupo distinto al expresamente previsto en las bases es conforme a Derecho y no puede sustituirse por una valoración basada solo en la supuesta equivalencia funcional de las tareas desempeñadas con relación a la experiencia acreditada en un subgrupo distinto.
2ª. De lo contrario, se estarían modificando las reglas del proceso selectivo una vez iniciado, con la posibilidad de vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad respecto del resto de aspirantes.