Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la cual se publican las convocatorias y las bases del concurso ordinario de los años 2025 y 2026 para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.
DOGV 10346/2026 de 21 de Abril de 2026
Esta norma publica las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto.
Las bases comunes de estas convocatorias son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994 y los méritos de determinación autonómica se regulan en el Decreto 92/2021 del Consell.
Convocados por las respectivas corporaciones locales los concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 164.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional; el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y el capítulo IV del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.c del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat,
RESUELVO
Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y de las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto que se relacionan en los anexos II y III.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, así como el conocimiento del valenciano, serán los previstos en el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y que se relacionan en el anexo I.
Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Las convocatorias y las bases específicas de los concursos a que se refiere esta resolución podrán ser impugnadas según lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
València, 1 de abril de 2026
Jose Antonio Redorat Fresquet
Director general de Administración Local
Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional (DOGV nº 9131 de fecha 20/07/2021) Artículo 31. Determinación de los méritos
Tendrán la consideración de méritos de determinación autonómica los siguientes:
1. Experiencia profesional
A efectos de este decreto, se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana. Será computable el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia género y excedencia para víctimas del terrorismo.
2. Formación
Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con la exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas y sus empleados públicos.
Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
3. Conocimientos del valenciano
De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y son en todo caso de aplicación, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios de homologación y validación de títulos y certificados aprobados por el departamento del Consell competente en materia de política lingüística.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de la consideración de este como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.
4. Otros méritos
Se considerarán como otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales las siguientes:
a) Actividad docente
Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos.
La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
b) Publicaciones
Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
Las publicaciones tendrán que tener en todo caso número ISBN, ISSN o equivalente. c) Colaboraciones
Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.
Artículo 32. Valoración de los méritos
1. Experiencia profesional
La experiencia profesional y la permanencia se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
b) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.
2. Formación personal
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo con la escala siguiente:
a) De 100 o más horas: 1 punto
b) De 75 a 99 horas: 0,75 puntos
c) De 50 a 74 horas: 0,65 puntos
d) De 25 a 49 horas: 0,50 puntos
e) De 15 a 24 horas: 0,25 puntos
3. Conocimientos de valenciano:
El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
a) Certificado de nivel A1: 0,15 puntos
b) Certificado nivel A2: 0,25 puntos
c) Certificado nivel B1: 0,50 puntos
d) Certificado nivel B2: 0,55 puntos
e) Certificado nivel C1: 0,65 puntos
f) Certificado nivel C2: 0,75 puntos
En caso de concurrir dos o más certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al del grado más alto aportado.
4. Otros méritos
Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendidos los criterios siguientes:
a) La valoración de la actividad docente será de 0,03 puntos por hora impartida
b) La valoración de las publicaciones será de 0,10 puntos por publicación
c) La valoración de las colaboraciones será de 0,05 puntos por colaboración
| SECRETARÍAS DE CLASE 1ª | ENTIDAD |
| Secretaría de clase 1ª | Xàbia (Alicante) |
| Secretaría de clase 1ª | Alaquàs (Valencia) |
| Secretaría de clase 1ª | Buñol (Valencia) |
| Secretaría de clase 1ª | Vinaròs (Castellón) |
| Secretaría de clase 1ª | Manises (Valencia) |
| Secretaría de clase 1ª | Alzira (Valencia) |
| SECRETARÍAS DE CLASE 2ª | ENTIDAD |
| Secretaría de clase 2ª | Turís (Valencia) |
| Secretaría de clase 2ª | Rafelbunyol (Valencia) |
| Secretaría de clase 2ª | Cox (Alicante) |
| SECRETARÍAS DE CLASE 3ª | ENTIDAD |
| Secretaría de clase 3ª | Agrupación de Ayuntamientos |
| Serratella (Castellón) Benlloc-La | |
| Secretaría de clase 3ª | Xilxes (Castellón) |
| Secretaría de clase 3ª | Polinyà de Xúquer (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Villalonga (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Tibi (Alicante) |
| Secretaría de clase 3ª | Bocairent (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Albalat de la Ribera (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Viver (Castellón) |
| Secretaría de clase 3ª | Cofrentes (Valencia) |
| SAT Secretaría de clase 3ª puesto 14488 | Diputación de Valencia |
| SAT Secretaría de clase 3ª puesto 14079 | Diputación de Alicante |
| SAT Secretaría de clase 3ª puesto 14080 | Diputación de Alicante |
| SAT Secretaría de clase 3ª puesto 14081 | Diputación de Alicante |
| Secretaría de clase 3ª | Jarafuel (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Llanera de Ranes (Valencia) |
| Secretaría de clase 3ª | Orba (Alicante) |
| Secretaría de clase 3ª | Beniparrell (Valencia) |
| VICESECRETARÍAS DE CLASE 3ª | ENTIDAD |
| Vicesecretaría de clase 3ª | Cortes de Pallás (Valencia) |
| Vicesecretaría de clase 3ª | Banyeres de Mariola (Alicante) |
| Vicesecretaría de clase 3ª | El Campello (Alicante) |
| INTERVENCIONES DE CLASE 1ª | ENTIDAD |
| Intervención de clase 1ª | Xàbia (Alicante) |
| Intervención de clase 1ª | Vila-real (Castellón) |
| Intervención de clase 1ª | Buñol (Valencia) |
| Intervención de clase 1ª | Catarroja (Valencia) |
| VICEINTERVENCIONES DE CLASE 2ª | ENTIDAD |
| Viceintervención de clase 2ª | Alcoi (Alicante) |
| INTERVENCIÓN CONTABILIDAD DE CLASE 1ª | ENTIDAD |
| Interventor contabilidad de clase 1ª | Ayuntamiento de Alicante |
| VICEINTERVENCIÓN DE CLASE 3ª | ENTIDAD |
| Viceintervención de clase 3ª | Utiel (Valencia) |
| TESORERÍAS | ENTIDAD |
| Tesorería | Rojales (Alicante) |
| Tesorería | Turís (Valencia) |
| Tesorería | Buñol (Valencia) |
| VICETESORERÍAS | ENTIDAD |
| Vicetesorería | Vila-real |