Nos han solicitado acceso al proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar que ya cuenta con licencia. Nos surge la duda de si dicho acceso podría estar limitado por los derechos de propiedad intelectual del promotor de la obra o del técnico redactor.
La solicitud formulada por un tercero para acceder al contenido de un proyecto básico de construcción de una vivienda unifamiliar que ya cuenta con licencia urbanística debe ser tratada desde la perspectiva de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, y no en el marco de los derechos de los interesados en el procedimiento, al que aluden las previsiones del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En el marco de la LT no existe un derecho absoluto a obtener copia de la documentación obrante en los expedientes, sino de acceso a la información pública, que se realizará conforme al art. 22 LT:
A cuyo tenor el art. 13 LT dispone que:
El art. 14.1.j) LT señala los límites al derecho de acceso, recogiendo:
Coincide así con el art. 10.1.f) del RDLeg 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -TRLPI-, que incluye expresamente en el objeto de la propiedad intelectual:
Dispone el art. 17 TRLPI que:
No obstante, esta limitación quedó salvada mediante la inclusión del art.31.bis.1 TRLPI que establece:
Considera el Defensor del Pueblo, en sus informes anuales de 2006 y de 2009, que no es posible denegar a los ciudadanos el acceso a la documentación obrante en los expedientes relativos a materia urbanística so pretexto de la posible vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Así, en el informe anual de 2006 manifiesta:
Al respecto, la sentencia del TSJ Galicia de 28 de abril de 2005, indica que:
La sentencia del TSJ Madrid de 9 de febrero de 2005, textualmente dice:
De todo ello resultaría que, constando el proyecto básico de edificación en un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia urbanística, no existe límite legal al acceso a su contenido por razón de la protección de los derechos de propiedad intelectual del técnico redactor, sin que exista obligación municipal de solicitar autorización a su autor para la expedición de copia.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de acceso a la información la formula un tercero que no acredita la condición de interesado, ese derecho de acceso debe necesariamente conjugarse con los límites fijados en la LT, siendo de especial relevancia la protección de datos de carácter personal, en este caso del promotor de la vivienda, limitación impuesta por el art. 15 LT, por lo que, de existir este tipo de datos en los planos solicitados habrá que estar a lo dispuesto en este precepto en cuanto a la divulgación de los mismos:
Concedido el acceso a la información, la formalización del mismo se hace en los términos del art. 22 LT:
Dicho acceso lleva implícita la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original, disponiendo el art. 22.4 LT:
1ª. Constando el proyecto básico de edificación en un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia urbanística, no existe límite legal al acceso a su contenido por razón de la protección de los derechos de propiedad intelectual del técnico redactor, sin que exista obligación municipal de solicitar autorización a su autor para la expedición de copia.
2ª. En todo caso se debe respetar el derecho a la protección de datos de carácter personal del promotor de la vivienda, limitación impuesta por el art. 15 LT, por lo que, de existir este tipo de datos en el expediente solicitado se debe efectuar previa disociación de los mismos de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.