Un trabajador municipal, con contrato indefinido, solicita excedencia para prestar servicios en otra Administración Pública. ¿Es obligatoria la concesión de esta excedencia si no hay convenio colectivo en el Ayuntamiento? En su caso, ¿cuál sería el tiempo mínimo de excedencia?
Como hemos señalado en anteriores consultas, en el supuesto planteado hay que aplicar de forma sistemática la situación de incompatibilidad entre los dos puestos públicos, con la regulación de la excedencia voluntaria establecida en el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
Por un lado, el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, de aplicación al personal laboral según el art. 2, dispone que:
Entendemos que en este caso no es posible la autorización de compatibilidad entre los dos puestos públicos, y que el trabajador opta por el nuevo puesto (cosa que se presume, dado que comunicará que pasará a prestar servicios en la Administración correspondiente). Esta excedencia por incompatibilidad es automática, y su especialidad es que no requiere ni autorización del Ayuntamiento, ni período mínimo para su concesión, ni máximo de duración (será lo que dure el otro nombramiento).
El trabajador sí tiene obligación de comunicar el cese en el citado nuevo puesto, debiendo solicitar el reingreso de forma inmediata y/o la concesión de la excedencia voluntaria al amparo del art. 46.2 ET/15, si reúne los requisitos para ello (entendemos que sí, ya que la antigüedad mínima es de un año). De no hacerlo, su relación laboral quedaría extinguida. El citado artículo dispone lo siguiente:
En cuanto a los efectos de la excedencia por incompatibilidad, y a falta de regulación expresa en convenio colectivo de aplicación, serán los contemplados en el art. 46.5 ET/15:
Esto hay que interpretarlo en el sentido literal, es decir, con la excedencia el trabajador “duerme” su relación laboral, y su reingreso está vinculado a la existencia de vacante de igual o similar categoría que hubiera en el momento de la solicitud o en un momento posterior (no existe reserva de puesto). De existir este puesto, el reingreso es obligatorio.
Al no existir reserva, el puesto podría ser amortizado, cubierto por otro empleado por traslado o promoción, o interinamente, e incluido en la siguiente Oferta de Empleo Público -OEP- a efectos de su cobertura definitiva.
Aclaramos que en este supuesto no sería aplicable el art. 46.1 ET/15, regulador de la excedencia forzosa por cargo público, asimilable a la situación de servicios especiales de los funcionarios, dado que el trabajador no ocupa un cargo público, sino un puesto público diferente.
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. La excedencia voluntaria por incompatibilidad es automática y su duración coincide con la duración de la permanencia en el otro puesto de trabajo incompatible.
2ª. El trabajador no tiene reserva de puesto y conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, previa solicitud.