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2019

Exceso de mediciones y precios nuevos en contratos de obra. Certificación


Planteamiento

En relación a los supuestos especiales de variaciones respecto del contrato inicial previstas en el art. 242.4 LCSP 2017, el apartado i) de dicho precepto señala que los excesos de medición se recogerán en la certificación final.

¿El exceso se determina por unidad de obra o en su conjunto?, esto es, si de una unidad se incrementan 3 y de otra se minoran 3 por el mismo importe, la última certificación ordinaria reflejaría la minoración pero no el exceso de otra unidad que iría en la final, o la última certificación ordinaria puede recoger excesos de unidades que se compensen con minoraciones de otras?

En cuanto al apartado ii) del mismo art. 242.4 LCSP 2017, en relación a los precios nuevos, la exigencia de que “no supongan incremento del precio global del contrato”, ¿se refiere al precio inicial (adjudicación), al precio inicial + modificados, o al precio inicial + 10%?

Por último, ¿se certifican en las certificaciones ordinarias o en la final?

Respuesta

El art. 242.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, en su apartado i) indica que:

  • “El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.”

Al hablar la ley de “la variación” de las mediciones por un lado, y de que el incremento del gasto debe considerarse “en global” por otro, hay que entender que una vez ajustadas las mediciones a la realidad, el precio total del contrato resultante no puede suponer un incremento del gasto superior al 10%. Por lo tanto, hay que tener en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones para determinar el incremento indicado. La certificación ordinaria debería reflejar lo realmente ejecutado, conforme a proyecto, según se indica en el art. 240 LCSP 2017, pero incluyendo las minoraciones, puesto que las partidas minoradas no se habrán ejecutado más que en el resultado de la minoración, como máximo. En la certificación final debe aparecer la variación total del contrato, dado que ya estará ejecutada toda la obra, dando un resultado final que será, como máximo, un 10% superior al contrato inicial en importe e incluirá las rectificaciones y variaciones, por exceso que se hayan producido durante la ejecución.

En cuanto al apartado ii) del art. 242.2 LCSP 2017, que literalmente indica que:

  • “La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.”

Hay que considerar que si la inclusión de precios nuevos supone la desaparición de otros, debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si se alcanza ese 3% de incremento del precio “global” del contrato tanto la aparición de precios nuevos como la desaparición de los anteriores. Además, ese global se refiere al precio total de adjudicación. No deben tenerse en cuenta ni modificaciones ni el 10% permitido para el exceso de mediciones, dado que de otra forma la consecuencia sería que estaría permitido introducir precios nuevos en un porcentaje tan grande que se desvirtuaría por completo la naturaleza de la obra, teniendo en cuenta cómo están configuradas las modificaciones del contrato de obras en LCSP 2017.

Los precios nuevos se utilizarán en la certificación en que se incluyan las partidas a que corresponden, sin esperar a la modificación final.

Conclusiones

1ª. Es necesario tener en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones para determinar el incremento del 10% a partir del cual deben tramitarse las modificaciones.

2ª. La certificación ordinaria debería reflejar lo realmente ejecutado, conforme a proyecto, según se indica en el art. 240 LCSP 2017, pero incluyendo las minoraciones, puesto que las partidas con mediciones minoradas no se habrán ejecutado más que en el resultado de la minoración, como máximo. En la certificación final debe aparecer la variación total del contrato, dado que ya estará ejecutada toda la obra, dando un resultado final que será, como máximo, un 10% superior al contrato inicial en importe e incluirá las rectificaciones y variaciones, por exceso que se hayan producido durante la ejecución.

3ª. Si la inclusión de precios nuevos supone la desaparición de otros, debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si se alcanza el 3% de incremento del precio “global” del contrato tanto la aparición de precios nuevos como la desaparición de los anteriores. Además, ese precio global debemos entenderlo referido al precio total de adjudicación sin modificaciones posteriores ni el 10% permitido para el exceso de mediciones.

4ª. Los precios nuevos se utilizarán en la certificación en que se incluyan las partidas a que corresponden, sin esperar a la modificación final.