Se ha recibido en este ayuntamiento una comunicación de la asociación “Centro Español de Derechos Reprográficos” (CEDRO), autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura para actuar como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (LPI). En dicha comunicación se indica que el artículo 32.5 LPI prohíbe expresamente la explotación de partituras musicales sin autorización del titular de los derechos, tanto para actividades lúdicas como pedagógicas. Por ello, el ayuntamiento, como responsable de la escuela municipal de música, debería solicitar las correspondientes licencias compensatorias. A tal efecto, se solicita que se proporcione el número de alumnos matriculados que, según afirman, hacen uso de materiales protegidos.
Desde esta Administración no se comparte la procedencia de dicha solicitud por los siguientes motivos:
- No procede facilitar los datos censales requeridos, puesto que la Escuela no realiza actividades de reproducción, distribución o comunicación pública de materiales protegidos que queden sujetas a una licencia general de reprografía.
- El acceso a datos personales del alumnado está protegido por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD/18), no existiendo base jurídica que legitime la cesión de dichos datos para una finalidad de facturación privada de una entidad de gestión, máxime cuando no existe relación contractual ni hecho imponible que lo justifique.
- La Escuela provee a sus alumnos de materiales originales y servicios profesionales de partituras digitales mediante la suscripción a la plataforma Tomplay. Este servicio garantiza el uso, visualización e impresión autorizada, asegurando que los derechos de autor están debidamente gestionados y abonados.
- El grueso del repertorio pedagógico utilizado se compone de obras en dominio público (autores fallecidos con anterioridad a 1946), cuya reproducción no genera obligación de pago de canon alguno a entidades de gestión.
- La política del centro prohíbe expresamente el uso de materiales ilegales. No obstante, las copias que los alumnos puedan aportar individualmente para su estudio personal constituyen actos ajenos a la gestión del centro, realizados en el ámbito privado, sobre los cuales la Dirección no tiene competencia de control, capacidad de registro ni participación en su origen.
- Esta Administración no puede asumir un canon general por actos privados de terceros ni impedir el acceso a la formación a un alumno por el origen de sus materiales de estudio, siempre que el centro no haya facilitado dichos materiales.
Por todo ello, se solicita su opinión sobre si la exigencia de licencia planteada por la asociación resulta o no procedente, a la vista de la motivación expuesta o de cualquier otra que pudiera ser de aplicación.
El Centro Español de Derechos Reprográficos -CEDRO - es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones. En 1988 fue autorizado por el Ministerio de Cultura para llevar a cabo esta actividad. Según declara el propio CEDRO, su misión es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
CEDRO persigue a quien haya llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas, habiendo debido solicitar de la CEDRO la pertinente autorización o licencia si desea realizar la actividad de reproducción de obras dentro de los límites y bajo la remuneración establecida por CEDRO, siendo que en tanto no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de CEDRO , no se podrá fotocopiar la misma.
El funcionamiento de CEDRO es similar al de la Sociedad General de Autores y Editores -SGAE-, cobrando por la reproducción de obras gestionadas por la asociación. CEDRO no tiene derecho a gestionar derechos de obras de autores que no sean socios, pero en las tarifas que utiliza no se distingue, entre otras cosas por ofrecer el servicio de intermediación cuando se quiere obtener el derecho de reproducción de una obra de autor que no sea socio. En la práctica, se viene a cobrar por las fotocopiadoras que se utilicen y en función de la capacidad de las mismas.
En línea con ello, el art. 147 del RDLeg 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -TRLPI- (EDL 1996/14925), prevé que:
Estas entidades, a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en el Tít. IV TRLPI se establecen.
Además, el art. 153 TRLPI, respecto al contrato de gestión, dispone que:
En línea con lo expuesto, y desde la perspectiva de las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, el art. 32 TRLPI prevé expresamente lo siguiente:
Como puede observarse, respecto a las partituras musicales, el apartado quinto del meritado art. 32 TRLPI es claro, al incluir dicho supuesto como excepción a las reglas de dicho artículo, por lo que debemos compartir el criterio que emplea el CEDRO.
Asimismo, hemos de señalar que los datos que solicita CEDRO no son datos personales sujetos a protección, ya que se limita a pedir las estadísticas, es decir, el número de alumnos, no los datos personales de los alumnos, por lo que no operan las previsiones ni limitaciones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Partiendo, pues, de que la Escuela municipal se encarga de ejercer funciones de índole educativa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 32 TRLPI, si bien es cierto que si nos encontramos ante obras en dominio público (art. 41 TRLPI), no podrá exigirse el canon derivado de la pertinente licencia.
Fuera de dicho supuesto, sí que procede la solicitud de la licencia a la que alude CEDRO para el funcionamiento normal del centro en sus labores educativas.
1ª. El Centro Español de Derechos Reprográficos -CEDRO - es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones.
2ª. CEDRO persigue a quien haya llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas, habiendo debido solicitar de CEDRO la pertinente autorización o licencia si desea realizar la actividad de reproducción de obras dentro de los límites y bajo la remuneración establecida por CEDRO, siendo que en tanto no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de CEDRO, no se podrá fotocopiar la misma.
3ª. Respecto a las partituras musicales, el apartado quinto del meritado artículo 32 del TRLPI es claro, al incluir dicho supuesto como excepción a las reglas de dicho artículo, por lo que debemos compartir el criterio que emplea el CEDRO.
4ª. Hemos de señalar que los datos que solicita CEDRO no son datos personales sujetos a protección, ya que se limita a pedir las estadísticas, por lo que no operan las previsiones ni limitaciones de la LO 3/2018.
5ª. Partiendo, pues, de que la Escuela municipal se encarga de ejercer funciones de índole educativa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 32 del TRLPI, si bien es cierto que si nos encontramos ante obras en dominio público (art. 41 TRLPI), no podrá exigirse el canon derivado de la pertinente licencia.
6ª. Fuera de dicho supuesto, sí que procede la solicitud de la licencia a la que alude CEDRO para el funcionamiento normal del centro en sus labores educativas.