Medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio en Baleares


Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio

Vigente desde 02/04/2026 | BOIB 42/2026 de 1 de Abril de 2026

El Decreto-ley parte de un contexto internacional de elevada incertidumbre por la escalada del conflicto en Oriente Medio y su impacto sobre los mercados energéticos y las rutas de comercio, destacando el riesgo asociado al estrecho de Ormuz y su efecto en los precios del petróleo y del gas, así como en cadenas de suministro esenciales.

Aplicada esta situación a Baleares, la norma subraya su mayor exposición por la insularidad y por el peso del sector servicios, de modo que el encarecimiento energético y logístico puede repercutir en transporte, suministros, inflación y, con ello, en el tejido productivo y en la demanda interna, con efectos previsibles también en la actividad turística y en las condiciones financieras.

Partiendo de esta justificación, la norma adopta una serie de medidas que interesan especialmente a ayuntamientos y consejos insulares por dos vías: la agilización del gasto y de las subvenciones, y la adaptación de la contratación pública a un contexto de precios inestables.

En materia de subvenciones, se configura un régimen de tramitación simplificada (plazos y trámites reducidos, posibilidad de gestión telemática, anticipos, dispensa de garantías, declaraciones responsables y justificación simplificada), y se refuerza la orientación hacia la urgencia en la gestión de expedientes de gasto. Este diseño cobra relieve para los entes locales porque la disposición correspondiente extiende la aplicación de los capítulos de subvenciones y contratación a consejos insulares, ayuntamientos y sus entes instrumentales, respetando la legislación básica y la autonomía local e insular.

En contratación pública, se habilita la modificación de materiales en contratos en ejecución, a solicitud del adjudicatario y con límites de funcionalidad y seguridad, tramitándose conforme a la LCSP; además, se prevé que, si el Estado aprueba una revisión excepcional de precios con carácter básico, resulte aplicable en Baleares, y se ordena incluir, siempre que sea legalmente posible, cláusulas de revisión de precios en pliegos aprobados hasta el 31 de diciembre de 2026. En paralelo, se impone a los órganos de contratación también insulares y locales que, en los presupuestos base de licitación durante ese periodo, se fije un 17% en gastos generales (con posibilidad de reducción si mejora el contexto).

Finalmente, junto a un conjunto de medidas sectoriales y presupuestarias de ámbito autonómico, la norma incorpora criterios transversales que los entes locales deben considerar en su actuación territorial, como la referencia a la doble y triple insularidad.

Vigencia desde: 02-04-2026

PREÁMBULO 

I

El actual contexto económico internacional se caracteriza por un elevado grado de incertidumbre, derivado de la concurrencia de diversos factores de naturaleza geopolítica y económica, entre los que destacan los efectos aún persistentes de la guerra en Ucrania, la tendencia inflacionista sostenida —particularmente en los precios de la energía y de las materias primas— y la intensificación reciente del conflicto en la Franja de Gaza. Este conjunto de circunstancias ha generado tensiones significativas en los mercados internacionales y ha incidido negativamente en las perspectivas de crecimiento económico.

En este escenario, a finales del mes de febrero, se produjo una escalada de la tensión en Oriente Medio como consecuencia de una operación militar llevada a cabo por Estados Unidos de América e Israel contra el régimen iraní, a la que siguieron acciones de respuesta por parte de Irán dirigidas contra diversos objetivos en la región. Desde entonces, la evolución del conflicto ha venido marcada por un incremento sostenido de las hostilidades, con efectos que trascienden el ámbito humanitario o el estrictamente militar.

En particular, se constatan impactos relevantes en la economía global, manifestados en la volatilidad de los mercados financieros, en las alteraciones del tráfico aéreo y marítimo internacional y en las disrupciones en rutas estratégicas del comercio energético, especialmente en el entorno del estrecho de Ormuz, con incidencia directa en el suministro y en la evolución de los precios del petróleo y del gas, entre otros.

A este respecto, debe destacarse la relevancia geoestratégica del estrecho de Ormuz, cuya afectación incide de forma directa en el suministro energético global, habida cuenta de que una parte significativa de la producción de hidrocarburos de países como Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak depende de esta vía marítima, por la que se estima que transita en torno al 20 % del total mundial de gas y petróleo. Asimismo, las disrupciones en esta zona pueden afectar a otras cadenas de suministro esenciales, como las relacionadas con materias primas químicas y productos intermedios utilizados en la fabricación de fertilizantes y pesticidas, con el consiguiente impacto sobre el sector agrícola y los precios de los alimentos.

En estos momentos el conflicto continúa activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene a los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.

Esta situación de alta incertidumbre en la estabilidad geopolítica internacional debido a la guerra en Oriente Medio altera la evolución de los acontecimientos y dificulta las previsiones mundiales.

II

En el ámbito de las Illes Balears, por ser una comunidad de servicios, donde el sector genera el 85% del producto interior bruto (PIB), y por su peculiaridad insular hay una exposición más elevada a las fluctuaciones internacionales que otras regiones españolas por su peculiaridad insular.

Por este motivo, la incidencia de la guerra en Oriente Medio tendrá consecuencias económicas muy diferentes en función de su duración y de los daños que se cometan en infraestructuras productoras de petróleo o gas, así como la extensión que la guerra está alcanzando en otros países de Oriente Medio. Estas incógnitas pueden dar lugar a un choque económico de gran magnitud como consecuencia de un conflicto global más largo e intenso del previsto al inicio y, por ello, conviene prepararse.

El principal riesgo para la economía balear no reside en el volumen de intercambio con Irán o el resto de países de la zona, sino en la vulnerabilidad energética.

En una economía abierta como la nuestra, la exposición indirecta vinculada a los servicios es lo que más preocupa. Las restricciones en el suministro mundial de petróleo o gas que se pueden derivar de la guerra, así como las consecuencias del cierre del estrecho de Ormuz y las subidas en los precios energéticos, tendrían consecuencias transversales en toda la economía. Hasta ahora ya se ha producido una escalada del precio del barril Brent de hasta el 40 %, superando los 100 dólares por barril, con consecuencias directas sobre la factura energética y la competitividad empresarial.

Los puntos críticos que ayudan a explicar el impacto en las Illes Balears de estas primeras semanas de conflicto en Oriente Medio son los siete siguientes:

1. Un encarecimiento del coste del transporte

Una de las consecuencias más inmediatas es el encarecimiento del coste del transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre.

Por un lado, este incremento se traduce en una escalada de los precios de los combustibles derivados del petróleo, con consecuencias directas para el sector del transporte y la logística, la agricultura, la industria y la construcción. Este importante aumento del coste petróleo se está traduciendo, y lo hace de forma inmediata, en un encarecimiento de los precios de los combustibles y, por tanto, en un encarecimiento de los costes de transporte y producción para las empresas de las Illes Balears, además de una presión al alza sobre la inflación y un posible retraso en la flexibilización de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo si la inflación persiste en el tiempo, con consecuencias sobre el consumo y la inversión tanto para las empresas como para las familias.

Por otro lado, este encarecimiento también tendrá consecuencias directas sobre el precio del transporte aéreo y marítimo. Al ser un destino turístico isleño donde los turistas llegan por vía aérea o marítima, es probable que las compañías aéreas trasladen los incrementos del precio del queroseno al precio de los billetes. Esto podría provocar un efecto disuasivo para determinados segmentos de mercado a la hora de viajar a las Illes Balears o una reducción del gasto turístico en otros sectores vinculados (como el alojamiento, la restauración, el ocio o el comercio).

2. Un encarecimiento de los suministros y de las materias primas

En función de la duración de la guerra y la disponibilidad de petróleo y gas en los mercados productores mundiales, se podría producir un efecto inflacionario global en la cadena de valor de sectores intensivos en combustibles, como el químico, el del papel, el de materiales de construcción o el del plástico, que acaben repercutiendo en el encarecimiento de los materiales y afectando a sectores como la agricultura, la construcción, la automoción o la logística. También puede provocar efectos secundarios en el mundo de los seguros o las finanzas.

A corto plazo, el índice de referencia del precio del gas en la Unión Europea, el gas natural TTF (parecido al Brent respecto del petróleo), ya ha experimentado repuntes cercanos al 57 %.

Asimismo, el precio de la electricidad, según Red Eléctrica de España, también se ha incrementado exponencialmente. En las primeras dos semanas del conflicto bélico, el precio aumentó un 31 %, hasta los 247 €/MWh. Aun así, día 10 de marzo de 2026 subió un 215 %, alcanzando el precio máximo histórico superando los 600 €/MWh. Así las cosas, también se prevén incrementos significativos del precio de la electricidad en las próximas semanas.

3. Las restricciones de determinados productos

Otra situación preocupante es el riesgo de desabastecimiento de determinados componentes básicos para las cadenas de producción de las empresas, como algunos materiales electrónicos procedentes de Asia que podrían verse afectados con consecuencias directas para los sectores tecnológicos y de automoción.

Además, la duración de la guerra y la inestabilidad en puntos geográficos claves para las rutas internacionales (como el Mar Rojo, el estrecho de Ormuz o el canal de Suez) también podrían afectar al tiempo de tráfico. Una ruta alternativa (como la que pasa por el Cabo de Buena Esperanza) supondría ampliar el transporte entre 10 y 15 días adicionales, lo que podría comprometer el suministro puntual de determinados productos (como agroalimentación, maquinaria y bienes de consumo). Esta situación podría generar una subida significativa del coste del transporte, así como el riesgo real de desabastecimiento en algunos productos.

4. Un aumento de la inflación

Se da por descontado que esta guerra ocasionará un aumento de los precios de la cesta de la compra de los consumidores visible a partir de los datos correspondientes al mes de marzo que se publicarán en abril.

En los últimos años, las Illes Balears han registrado un Índice de Precios al Consumo (IPC) superior al del conjunto de España, un hecho explicado no sólo por el dinamismo de la actividad económica en las Illes Balears, pionera en términos de crecimiento respecto al resto de comunidades autónomas, sino también por el encarecimiento de los productos y servicios explicado por el hecho de ser una comunidad insular.

5. Los impactos en el sector turístico

Esta guerra está conformando un nuevo panorama de flujos turísticos mundiales para la temporada 2026. Mientras que los trayectos de larga distancia hacia Asia se están desinflando, al igual que lo hacen los de media distancia hacia países vecinos más expuestos al conflicto, es probable que se produzca un aumento de los flujos hacia destinos del Caribe y Latinoamérica. Y también hacia destinos seguros de corta distancia.

En este caso, hay que tener en cuenta que conflictos pasados en Oriente Medio han trasladado reservas hacia las Illes Balears, considerada un destino seguro. Durante años, las Illes Balears han trabajado para conseguir una oferta turística de alta calidad. Por lo tanto, estas turbulencias geopolíticas desestabilizan la actividad turística mundial, pero probablemente en las Illes Balears se producirá con menos intensidad que en destinos menos consolidados o menos maduros.

6. El comportamiento del mercado bursátil y del tipo de interés

A corto plazo, el índice bursátil ha sido muy volátil. Dos semanas después del inicio de la guerra de Oriente Medio, el IBEX 35 se redujo un 7,0 %.

Asimismo, esta incertidumbre también se traslada al euríbor, que ya está notando las primeras consecuencias. A las dos semanas del inicio del conflicto, se observó un aumento de tres décimas de punto porcentual.

En general, y dependiendo de la duración de la guerra, se puede producir un deterioro de las carteras de inversión que provocará cancelaciones de proyectos de inversión. Además, la previsible subida de tipos de interés, se traducirá en menos préstamos, tanto para los consumidores como para los inversores.

7. La moderación de la tasa de crecimiento de la economía

Si bien la magnitud de este conflicto y el impacto de las consecuencias económicas dependerá de muchas variables desconocidas hasta este momento, como la duración de la guerra, la extensión hacia otros países, el cierre del estrecho de Ormuz, las medidas de amortiguación mundial de la producción de petróleo o de gas, los daños a las plantas de producción de petróleo o de gas y las medidas económicas paliativas de los países y regiones, entre otros, varios organismos internacionales ya han avanzado que un incremento sostenido del precio del petróleo, reducirá el PIB mundial y aumentará la inflación. Europa quedará más afectada por ser una de las regiones más vulnerables por su alta condición de importadora de combustible y de materias primas.

En este contexto, y por medio de este Decreto ley, se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

III

Este Decreto ley se estructura en diez capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales de la norma.

Los capítulos II y III regulan, respectivamente, medidas para agilizar la tramitación de subvenciones y las especialidades en materia de tramitación de procedimientos que comporten expedientes de gasto.

En el capítulo IV se establecen medidas para asegurar el equilibrio económico de los contratos. Por una parte, se incorpora la posibilidad de modificar los materiales en los contratos públicos, siempre que se garantice la funcionalidad y la seguridad de la obra en ejecución y se cumplan los requisitos procedimentales y sustantivos que, para las modificaciones contractuales, establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con la doctrina que contiene el inciso final del fundamento jurídico 6 d) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2025, de 23 de septiembre. Por otra parte, se prevé que, en el supuesto de que el Estado dicte una normativa, con carácter básico, que prevea una revisión excepcional de precios en los contratos de obras o en otro tipo de contratos, esta normativa también será de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears; además, se establece que los órganos de contratación tendrán que garantizar, siempre que sea legalmente posible, la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, de una cláusula de revisión de precios.

El resto de capítulos, del V al X, disponen medidas en materia de liquidez, fiscalidad, función pública, agricultura, ganadería y pesca, transportes, así como industria, construcción y comercio.

La disposición adicional primera prevé la agilización de las normas reglamentarias de desarrollo y ejecución de este Decreto ley.

La disposición adicional segunda remite al sistema de ayudas de Estado que proceda. De acuerdo con el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros pueden aprobar ayudas de Estado que hagan frente a daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional o destinadas a poner remedio a graves perturbaciones de la economía de un Estado miembro, como los provocados por la crisis bélica de Oriente Medio, que se consideren compatibles. En el caso de las ayudas aprobadas por este Decreto ley, destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales, requerirán sujetarse al correspondiente mecanismo de compatibilidad con el sistema de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que este acontecimiento excepcional afecta a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trata, España, y no sólo la de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y permiten, entre otros aspectos, subsanar la falta de liquidez de las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por esta crisis bélica.

La percepción de las mencionadas ayudas queda vinculada al eventual marco de compatibilidad del régimen de ayudas de Estado que pueda regular la Comisión Europea, de manera que la efectividad plena de las ayudas dependerá del establecimiento de un marco temporal de ayudas estatales, de una decisión de la Comisión Europea que autorice la compatibilidad de las ayudas reguladas en este Decreto ley con el mercado interior, o instrumento equivalente, o de la sujeción a un régimen de compatibilidad determinado.

La disposición adicional tercera prevé la ampliación del crédito de determinadas convocatorias de ayudas.

La disposición adicional cuarta prevé la aplicación de algunas normas de este Decreto ley por las administraciones insulares i locales.

La disposición adicional quinta establece que se ha de tener en cuenta la doble y la triple insularidad.

En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional sexta, se ha considerado oportuno introducir unas reglas para flexibilizar la gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados como consecuencia de la crisis económica provocada por los efectos de la guerra en Oriente Medio, y a la vez poder hacer un seguimiento exhaustivo de la ejecución presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 6 a 8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición adicional séptima regula medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones.

La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual de estilo por la que se dispone la derogación de todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las normas que se aprueban por medio del Decreto ley.

Mediante la disposición final primera se introducen modificaciones en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, a fin de establecer, para el ejercicio fiscal de 2026, unas deducciones en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por un lado, para paliar los efectos del incremento del coste financiero en los contratos de préstamo o de crédito con garantía hipotecaria y tipo de interés variable subscritos para financiar la adquisición de vivienda; y, por otra parte, por la obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio.

La disposición final segunda contiene diversas modificaciones de la mencionada Ley 6/2025, necesarias para poder dar cumplimiento a las medidas contenidas en este Decreto ley. Además, respecto de los colectivos del sector público legalmente previstos en esta Ley, se incluye la modificación necesaria para hacer efectivo el incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026, el pago de los correspondientes atrasos, y los términos en que se llevará a cabo el incremento retributivo adicional y consolidable, de acuerdo con el Real decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor del Decreto ley al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Todas estas medidas requieren la aprobación de las correspondientes normas de rango legal.

IV

El decreto ley regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la convalidación, sin perjuicio de la eventual tramitación ulterior del texto del decreto ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

De este modo, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia 237/2012, de 13 de diciembre).

Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; 11/2002, de 17 de enero, fundamento jurídico 4; 137/2003, de 3 de julio, fundamento jurídico 3, y 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3).

Asimismo, la apreciación de la necesidad extraordinaria y urgente de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (STC 142/2014, de 11 de septiembre, fundamento jurídico 3, y 61/2018, de 7 de junio, fundamento jurídico 4); esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, y la conclusión no puede enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC 156/2021, de 16 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un carácter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acción normativa inmediata más breve que la requerida por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 18/2023, de 21 de marzo, fundamento jurídico 2).

En la exposición anterior de este preámbulo se han destacado las circunstancias que motivan la aprobación de este Decreto ley, de manera que la crisis económica causada por la guerra de Oriente Medio, que se traduce, en síntesis, en un aumento del precio de los combustibles y, a raíz de ello, en un aumento de la inflación, hace necesario adoptar medidas paliativas.

Dado este escenario, se justifica la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas de manera perentoria en las diversas materias objeto de este Decreto ley.

A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situación deba estar justificada en todo caso con datos concretos, reales o actuales —o apoyada en los mismos—, ni en información estadística de procedencia oficial o de otro tipo (STC 8/2023, de 21 de marzo), por lo que no se requiere la aportación de datos exactos en relación con esta situación apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC 14/2020, de 28 de enero).

En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las necesidades que requieren una acción normativa inmediata se vinculan normalmente con situaciones de carácter eminentemente socioeconómico, sobre todo cuando estas situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional llama coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales (STC 137/2003, de 3 de julio; 40/2021, de 18 de febrero, y 17/2023, de 9 de marzo).

Y ello al margen de que, como ha declarado también reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoración de la necesidad extraordinaria y urgente de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad y puede tener origen incluso en la inactividad previa del Gobierno (STC 137/2011, de 14 de septiembre; 1/2012, de 13 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo), ya que lo relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislación de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran a ellas (STC 11/2002, de 17 de enero, y 18/2023, de 21 de marzo).

De este modo, el hecho de que los plazos para la aprobación de una ley en los parlamentos autonómicos puedan ser más breves que en el caso de las Cortes Generales sólo constituye un elemento más que debe tenerse en cuenta, particularmente en los supuestos en que no se diga nada sobre la necesidad y la urgencia de corregir la situación diagnosticada (STC 137/2011, de 14 de septiembre), dado que, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario hacer o aportar un estudio o pronóstico de los riesgos que se podrían derivar si se espera a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC 18/2023, de 21 de marzo).

Así pues, este Decreto ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.

Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este Decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, fundamento jurídico 3; 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5, y 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).

De este modo, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situación de necesidad extraordinaria y urgente y la no afectación de las materias que le son vedadas.

Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurre, por su naturaleza y su finalidad, la necesidad extraordinaria y urgente que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este Decreto ley. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito.

Este decreto ley se dicta en el marco de los títulos competenciales establecidos en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, particularmente en los apartados 5, 6, 10, 21, 22, 28, 34, 42 y 50 del artículo 30 y en los apartados 3, 5, 6, 8, 13 y 16 del artículo 31.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1 de abril de 2026, se aprueba lo siguiente:

DECRETO LEY

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y finalidad

1. El objeto de este Decreto ley es establecer medidas extraordinarias, urgentes y temporales para afrontar las consecuencias en la economía de las Illes Balears derivadas de la guerra en Oriente Medio, en especial en los sectores económicos agrícola, ganadero, pesquero, de los transportes, de la industria, de la construcción y del comercio.

2. En atención a la concurrencia de razones de interés general, mediante este Decreto ley se prevé también establecer medidas de agilización de la actividad subvencional y, en general, de los procedimientos y las actuaciones administrativas que impliquen expedientes de gasto con fundamento en este Decreto ley o en las normas reglamentarias de desarrollo o ejecución.

Artículo 2. 
Ámbito territorial de aplicación

Las medidas que contiene este Decreto ley son de aplicación en el territorio de las Illes Balears.

Capítulo II. 
Medidas para agilizar la tramitación de subvenciones

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación

1. El régimen especial regulado en este capítulo es aplicable a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de ella, para afrontar las consecuencias económicas derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio, con cargo a los subprogramas con codificación OM que se habiliten en los términos que se indica en la disposición adicional sexta.

2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante, y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado en el marco de las disposiciones de este Decreto ley.

3. El régimen previsto en este capítulo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales que puedan ser de aplicación a determinadas subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley.

Artículo 4. 
Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias

1. Para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio, información pública por un período de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General.

2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras pueden incluir la de las convocatorias correspondientes.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como en las actuaciones de justificación y comprobación, se realice exclusivamente por vía telemática, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general.

b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras.

c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100 % del importe máximo de la subvención, con la autorización previa del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.

e) Permitir la acreditación de los requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a veinticinco mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

f) Poner a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.

Artículo 5. 
Supuestos de falta de bases reguladoras, de convocatoria o de concurrencia

Las reglas previstas en el artículo anterior pueden ser igualmente aplicables a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien de oficio o a solicitud de persona interesada en los que no sea legalmente necesaria la aprobación previa de bases reguladoras o de convocatoria, o no sea exigible la concurrencia.

A estos efectos, y además de los supuestos previstos en las letras a) a d) del artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los casos de competencias concurrentes, se podrán conceder incluso de oficio, con una posible convocatoria previa informativa, los complementos autonómicos de otras subvenciones establecidas y reguladas por la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 3.2 del citado texto refundido, que decidan otorgar los órganos competentes para la concesión de subvenciones en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los mismos beneficiarios declarados por el órgano estatal competente, siempre que la normativa reguladora estatal no lo prohíba expresamente.

Artículo 6. 
Reglas especiales de gestión

1. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se realice mediante un sistema de muestreo de las facturas o de los documentos acreditativos de la realización y, en su caso, del pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.

2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas de las Illes Balears, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con la finalidad de que la persona beneficiaria deba presentar la cuenta justificativa solo ante una de las administraciones.

Artículo 7. 
Medidas comunes a las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos de carácter instrumental que dependen de ella

1. Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de subvenciones que, en virtud de este decreto ley y de acuerdo con lo previsto en este capítulo, lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependen de ella no deberán someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos.

Estos gastos deberán ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.

Asimismo, todas estas subvenciones se entenderán incluidas en el plan estratégico de subvenciones, sin que dicho plan deba modificarse expresamente.

2. Excepcionalmente, para los expedientes mencionados en el apartado anterior, y para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos que dependen de ella, no será de aplicación la exigencia de autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer el gasto en los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Asimismo, excepcionalmente, para los expedientes mencionados en el apartado anterior, y para las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional autonómico, no será de aplicación la exigencia de autorización previa del Consejo de Gobierno para iniciar el expediente de gasto en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo III. 
Especialidades en materia de tramitación de procedimientos que conlleven expedientes de gasto

Artículo 8. 
Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que conlleven expedientes de gasto

1. A todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que conlleven expedientes de gasto que deriven de las medidas previstas en este decreto ley o en las normas reglamentarias de desarrollo o ejecución se les aplicará la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren motivación específica.

2. En ningún caso se reducirán los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.

Capítulo IV. 
Medidas para asegurar el equilibrio económico de los contratos

Artículo 9. 
Modificación de los materiales en los contratos públicos

1. En los contratos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental, a petición de la empresa adjudicataria, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación se podrá acordar una modificación de los materiales tenidos en cuenta para elaborar la oferta que sirvió de base a la adjudicación, siempre que la modificación permita una reducción (o un no incremento) de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y la seguridad de la obra o del contrato en ejecución.

2. La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tenidos en cuenta para elaborar la oferta que sirvió de base a la adjudicación y su sustitución por otros más económicos o del mismo precio, y deberá tramitarse de conformidad con los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. El Consejo de Gobierno podrá acordar, con carácter orientativo, los supuestos en los que se pueda considerar que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio económico imprevisible a los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y los límites referidos en los citados apartados.

Artículo 10. 
Revisión de precios

1. En el supuesto de que, en el contexto del conflicto en Oriente Medio, el Estado dicte una normativa en materia de contratación pública que, con carácter básico, prevea una revisión excepcional de precios en los contratos de obras o en otro tipo de contratos, dicha normativa también será de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos que prevea dicha normativa básica estatal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos de contratación deberán garantizar, siempre que sea legalmente posible, la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben a partir de la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, de una cláusula de revisión de precios en el marco de los artículos 103 a 105 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Capítulo V. 
Medidas en materia de liquidez

Artículo 11. 
Ayudas a la financiación de empresas de las Illes Balears afectadas por el conflicto de Oriente Medio

1. Se aprueban ayudas extraordinarias para la financiación de la liquidez de autónomos y de pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears de los sectores primario, industrial, de la construcción y del transporte, mediante las ayudas financieras previstas en el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears.

En caso de que la evolución del conflicto produjera consecuencias económicas directas en otros sectores, la correspondiente convocatoria de ayudas podrá ampliar estas ayudas extraordinarias de liquidez a los sectores afectados.

2. Estas ayudas son urgentes, extraordinarias y temporales, y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2026, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. El presupuesto máximo previsto será de 4.000.000 de euros para la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 (ampliable a 2028) a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Capítulo VI. 
Medidas fiscales

Artículo 12. 
Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears

1. Se establecen, con carácter extraordinario, desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, las siguientes bonificaciones temporales sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) El 50% de la cuota de las tasas portuarias de las que sean sujetos pasivos las navieras de los buques de transporte que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

b) El 100 % de la cuota de las siguientes tasas portuarias de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones de las modalidades de pesca profesional a que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con puerto base en puertos de competencia autonómica:

1.ª La tasa relativa a la pesca fresca (tasa G-4), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 262 de la Ley 11/1998.

2.ª La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 291 de la Ley 11/1998.

3.ª La tasa por suministro de agua y energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 299 de la Ley 11/1998.

2. Estas bonificaciones podrán ser aplicables al tercer trimestre del año 2026 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua.

Capítulo VII. 
Medidas en materia de función pública.

Artículo 13. 
Aprobación de programas temporales

1. Atendiendo a la necesidad urgente de personal de carácter técnico para la gestión de los expedientes de contratación y de subvenciones a que se refieren los artículos 3 a 9 anteriores, así como los capítulos VIII a X y la disposición adicional tercera de este decreto ley, y siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se pueden aprobar programas temporales, con una duración máxima de un año, prorrogable de manera excepcional y motivada por un año más.

2. Cuando estos programas temporales prevean el nombramiento de personal funcionario interino, deben ser aprobados por los consejeros competentes por razón de la materia, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del programa temporal y a la imposibilidad o dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente.

Los mencionados informes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública sustituyen a los informes a que hace referencia el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5, 6 o 7 del artículo 19 de la citada Ley 6/2025, deberán emitirse los informes previstos en dichos apartados o en las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al programa temporal correspondiente.

El programa temporal puede prever el nombramiento de personal funcionario interino de programa, y el gasto puede imputarse al capítulo de gastos de personal o al capítulo de gastos de inversiones, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos programas temporales.

3. Para obtener el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a que se refiere el apartado anterior, debe remitirse la siguiente documentación:

a) Un informe del programa temporal en la que se consignen el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan, las necesidades de personal vinculadas, con mención expresa a la imposibilidad de asumirlas con medios propios, y sus características, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos de personal vinculados, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la duración del proyecto, que no puede exceder de un año, prorrogable de manera excepcional y motivada por un año más, y el coste y la partida presupuestaria con la que se atenderá el gasto.

b) Al citado informe se incorporará un cuadro resumen con el coste previsto para cada ejercicio para todo el personal funcionario interino adscrito al programa temporal, en el que se especifique cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y, separadamente, del coste de la seguridad social y, en su caso, la previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del programa.

d) En caso de nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado a un proyecto de inversión con cargo al capítulo 6 de gastos, también debe adjuntarse el proyecto de inversión afectado. Cuando el proyecto de inversión solo prevea gastos de personal y el importe coincida con el del programa temporal, el proyecto de inversión puede entenderse sustituido por el programa temporal, siempre que se justifique la capacidad de producir efectos futuros de acuerdo con el artículo 48.1 del Decreto 75/2004, de 22 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Con independencia del personal interino de programa, también puede nombrarse personal funcionario interino por acumulación de tareas o contratarse personal laboral de duración determinada, de acuerdo con la normativa de función pública y laboral vigente. En estos casos, a la solicitud de informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación también debe adjuntarse:

a) Un informe justificativo sobre la acumulación de tareas sobrevenida, con el coste y la fuente de financiación con cargo a la cual se atenderá el gasto.

b) Al citado informe se incorporará un cuadro resumen con el coste previsto para cada puesto de trabajo, con detalle del coste de las retribuciones y, separadamente, del coste de la seguridad social y, en su caso, la previsión de otros gastos.

c) Un certificado de suficiencia presupuestaria, con referencia a todos los ejercicios de la duración del nombramiento.

5. La documentación necesaria para la tramitación de los informes de la Dirección General de Función Pública relativos al nombramiento o a la contratación de personal interino de programa temporal o por acumulación de tareas debe determinarse mediante resolución de la directora general de Función Pública.

Capítulo VIII. 
Medidas en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Artículo 14. 
Ayudas para el sector pesquero ante el encarecimiento de los costes energéticos

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad pública Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, FOGAIBA) deberá aprobar una convocatoria de ayudas para el sector pesquero para contribuir a cubrir el sobrecoste del gasóleo pesquero.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 750.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. 
Ayudas para el sector agrario ante el encarecimiento de los costes energéticos, de los piensos y de los fertilizantes

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad FOGAIBA deberá aprobar una convocatoria de ayudas para productores agrícolas y ganaderos de las Illes Balears, con el fin de contribuir a cubrir el sobrecoste del gasóleo agrario, así como de los piensos y de los fertilizantes.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, es el siguiente:

a) Para compensar el incremento del gasóleo agrario: 750.000 euros.

b) Para compensar el incremento del precio de los piensos: 3.500.000 de euros.

c) Para compensar el sobrecoste de los fertilizantes: 1.500.000 de euros.

Artículo 16. 
Ayudas al transporte de insumos y mercancías del sector agrario

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad FOGAIBA deberá aprobar una convocatoria de ayudas para contribuir a cubrir el sobrecoste del transporte de insumos y mercancías del sector agrario.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 1.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. 
Ayudas para el fomento del consumo de producto local

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la entidad FOGAIBA deberá aprobar una convocatoria de ayudas para fomentar el consumo de producto local mediante una campaña de bonos, cuya persona beneficiaria final será la persona consumidora residente en las Illes Balears.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 1.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Capítulo IX. 
Medidas en materia de transportes.

Artículo 18. 
Ayudas para el transporte de mercancías y viajeros

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, es de 6.000.000 de euros para el transporte de mercancías, el cual se distribuirá por vehículo autorizado, con los importes que se establezcan en la convocatoria en función del tipo de vehículo.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, es de 750.000 euros, el cual se distribuirá por vehículo autorizado, con los importes que se establezcan en la convocatoria en función del tipo de vehículo.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas es de 600.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 500.000 euros para el transporte público de viajeros en taxi, el cual se distribuirá por vehículo autorizado.

b) 100.000 euros para el transporte público de viajeros en vehículo de arrendamiento con conductor, el cual se distribuirá por vehículo autorizado.

Artículo 19. 
Ayudas para el desguace de vehículos

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para el desguace de vehículos adscritos a una autorización de transporte de mercancías o de transporte de viajeros en autobús domiciliada en las Illes Balears.

El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas es de 2.500.000 de euros, el cual se distribuirá por vehículo desguazado, con los importes y con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Capítulo X. 
Medidas en el ámbito de la industria, la construcción y el comercio.

Artículo 20. 
Ayudas en materia de industria y construcción

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ha de aprobar una convocatoria extraordinaria y temporal de ayudas en materia de industria y construcción.

El objetivo de estas ayudas es compensar el peso de los combustibles en los costes de los empresarios, así como el incremento del precio de las materias primeras, en los términos que se concreten en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 8.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Artículo 21. 
Ayudas en materia de comercio y de alimentos

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ha de aprobar una convocatoria extraordinaria y temporal de ayudas en materia de comercio y de alimentos por medio de una campaña de bonos.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 3.500.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

Artículo 22. 
Ayudas para el fomento de la exportación mediante el flete de transportes

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía ha de aprobar una convocatoria extraordinaria y temporal de ayudas destinadas al flete de transportes para exportar mercancías por parte de empresas con actividad en las Illes Balears.

El objetivo de estas ayudas es facilitar la salida a los mercados exteriores y compensar el incremento de los costes logísticos y de transporte derivados de la crisis internacional provocada por la guerra en Oriente Medio, en los términos que se concreten en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria.

El presupuesto máximo previsto para estas ayudas es de 2.000.000 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Normas reglamentarias de desarrollo y ejecución

En el marco de lo que establece el artículo 46.2.b) de la Ley 1/2019, y atendida la excepcionalidad y la urgencia de las diversas medidas que se han de adoptar para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, las disposiciones generales que se dicten en desarrollo y ejecución de este Decreto ley han de ser elaboradas y aprobadas por las Consejerías competentes con rango de orden, y han de seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3a del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019.

Disposición Adicional Segunda. 
Ordenamiento de la Unión Europea en materia de ayudas de estado

1. La aplicación de las medidas recogidas en el capítulo II se ha de ajustar a lo que dispone el ordenamiento de la Unión Europea en materia de ayudas de estado.

2. La efectividad plena de las ayudas previstas en el capítulo II está vinculada a la sujeción a un régimen de compatibilidad determinado, al establecimiento de un marco temporal de ayudas estatales o a una decisión de la Comisión Europea que autorice la compatibilidad con el mercado interior o instrumento equivalente.

Disposición Adicional Tercera. 
Ampliación de crédito de convocatorias de ayudas

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación ampliará en 5.000.000 de euros la dotación de crédito de las convocatorias relacionadas a continuación, previa solicitud motivada y cuantificada del centro gestor, y con el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto y Financiación:

a) La convocatoria del FOGAIBA de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias correspondientes al año 2024 (BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023).

b) La convocatoria del FOGAIBA de subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025).

Disposición Adicional Cuarta. 
Normas para las administraciones insulares y locales

Lo que establecen los capítulos II y IV de este Decreto ley será de aplicación a los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados, sin perjuicio de la legislación de subvenciones y de contratación de carácter básico, y de la autonomía local e insular.

Disposición Adicional Quinta. 
Insularidad

Las ayudas directas que se regulan en este Decreto ley, así como las otras medidas que se deriven, han de tener en cuenta la doble insularidad de Menorca y Eivissa, así como la triple insularidad de Formentera.

Disposición Adicional Sexta. 
Normas especiales para gestionar los créditos para hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio

1. Los créditos que financien las actuaciones previstas en este Decreto ley destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la guerra de Oriente Medio se han de imputar al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma finalizado en OM que se habilite al efecto.

2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación ha de habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para ejecutar las medidas previstas en este Decreto ley y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears imputable a los subprogramas presupuestarios a que se refiere el apartado anterior.

Los créditos para atender los gastos previstos en el artículo 11 y de los artículos 14 al 22, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, para el ejercicio presupuestario de 2026.

Los créditos para las actuaciones reguladas en este Decreto ley se han de financiar con cargo a los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico; a los créditos de los estados de gastos de los presupuestos prorrogados que sean necesarios a fin de atender las obligaciones derivadas de compromisos jurídicos y las obligaciones legalmente exigibles por razones de interés público prevalente a que se refiere el primer párrafo del artículo 4.2.b) de la Orden 39/2015; al fondo de contingencia, de la manera que prevé el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2014, o con la baja de otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Las aplicaciones de los recursos a que se refiere el párrafo anterior para la financiación exclusiva de las medidas contempladas en este Decreto ley las ha de aprobar el consejero de Economía, Hacienda e Innovación con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Gobierno.

3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo a los subprogramas OM.

4. Para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece, para los créditos habilitados en los subprogramas OM durante el ejercicio 2026, una vinculación a nivel de sección y subprograma.

No obstante, cuando los créditos tengan la consideración de gasto con financiación afectada, la vinculación ha de quedar fijada a nivel de sección, subprograma y fondo.

5. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, previo informe del director general de Presupuestos y Financiación, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio corriente, puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito comprometidos correspondientes a los subprogramas OM al ejercicio 2027, con cargo provisionalmente al resultado del ejercicio. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2027, esta financiación provisional se ha de corregir con baja con otros créditos de carácter no financiero.

6. Asimismo, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe de la aplicación de los límites a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014 los gastos con alcance plurianual que se imputen a los subprogramas OM.

7. Los expedientes de modificación de crédito necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 de esta disposición adicional quedarán exentos del trámite, de haberlo, de fiscalización previa.

Disposición Adicional Séptima. 
Medidas adicionales en materia de contratación y de subvenciones

1. Los órganos de contratación de las administraciones y entidades de ámbito autonómico, insular y local de las Illes Balears deben velar para que, en los presupuestos base de licitación de los contratos que deban licitarse desde la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2026, se fije un porcentaje del 17 % en el concepto de gastos generales de la empresa a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Este porcentaje máximo del 17% se podrá reducir antes del 31 de diciembre de 2026, en el marco de lo establecido en la norma reglamentaria mencionada en el párrafo anterior, en caso de una eventual mejora del contexto económico y financiero resultante de la crisis de la guerra en Oriente Medio y en función de los tipos de contratos y de la estructura de costes de cada uno de los sectores de actividad empresarial.

2. Los órganos gestores de las ayudas extraordinarias previstas en este Decreto ley procurarán, en el ámbito de sus competencias, adoptar medidas para garantizar que las ayudas concedidas contribuyen a evitar, en la medida de su importe, que los mayores costes que los beneficiarios deban soportar por razón de la situación económica que se genere como consecuencia de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio sean repercutidos sobre los precios de venta a los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificaciones del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

1. El apartado 1 del artículo 3 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la manera siguiente:

1. Para el ejercicio fiscal de 2026, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de vivienda, con las condiciones siguientes:

1a. El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca es la vivienda habitual del contribuyente.

2a. El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados el año 2026 y los intereses abonados el 2025, con el límite máximo de 400 euros por contribuyente.

2. El artículo 3 quinquies del mencionado Texto refundido queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 3 quinquies. 
Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026

1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026 pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.

El importe de la deducción a que se refiere el párrafo anterior será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.

2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere este artículo pueden formar parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.

Disposición Final Segunda. 
Modificaciones de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025

1. El apartado 2 del artículo 7 de la mencionada Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, queda modificado de la manera siguiente:

2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears pueden acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su presupuesto respectivo, con los informes previos, por lo que se refiere al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Asimismo, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio, puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito comprometidos del último ejercicio presupuestario de los programas 562A (abastecimiento de agua) y 562B (saneamiento y depuración de aguas), los cuales se imputarán al fondo para la financiación del ciclo del agua (sección 38), y del programa 571K (relativo al fondo de prevención y gestión de residuos), los cuales se imputarán al fondo de prevención y gestión de residuos (sección 39), con cargo provisionalmente al resultado del ejercicio corriente. En todo caso, antes del cierre del ejercicio, esta financiación provisional se corregirá de la manera que corresponda de entre las previstas en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 6 anterior.

2. La letra c) del apartado 3 del artículo 7 de la mencionada Ley 6/2025 queda modificada de la manera siguiente:

c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en caso que se aprueben los presupuestos generales anuales del Estado con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también en los casos de prórroga presupuestaria, se puede generar crédito para adaptar el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales anuales del Estado o, en defecto de estos, de las previsiones de ingresos que contenga la comunicación que haga el Ministerio de Hacienda a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación respecto de las entregas a cuenta y de la liquidación anual del sistema para el ejercicio correspondiente en relación con los recursos del sistema sujetos a liquidación. Con carácter excepcional, en estos mismos casos y en relación con los recursos del sistema no sujetos a liquidación, también se puede generar crédito de acuerdo con la previsión de cierre del ejercicio en relación con estos recursos que resulte del informe previo emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación con fundamento en la ejecución presupuestaria de, como mínimo, los seis primeros meses del ejercicio correspondiente. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria aplicables al ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta que, respecto de los recursos del sistema no sujetos a liquidación, estas finalidades se limitarán en todo caso al cumplimiento de obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma, bien porque se trate de obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal, bien porque se trate de obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere adecuados, de acuerdo con lo que establecen los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.

3. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, a la disposición adicional primera de la mencionada Ley 6/2025, con la redacción siguiente:

3. Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears para que, para todos los colectivos objeto de los artículos 12 a 15 y 20 de esta Ley, y también del apartado 1 de esta disposición adicional, los órganos competentes respectivos mencionados en el apartado 2 de esta misma disposición adicional acuerden la fecha de efectividad del incremento retributivo del 1,5 por ciento para el año 2026 que prevén los artículos 2.1 y 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como de los atrasos correspondientes, a contar desde el 1 de enero de 2026, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Por lo que respecta al posible incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento para el año 2026, con efectos también desde el 1 de enero de 2026 y respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, a que se refieren los artículos 2.2 y 3 del mencionado Real decreto ley 14/2025, este se hará efectivo desde el mismo momento en que así lo acuerde y despliegue efectos el acuerdo del Consejo de Ministros que prevé el segundo párrafo del artículo 2.2 mencionado.

En todo caso, y de conformidad con lo que establece el apartado 1 de esta disposición adicional, se entenderán como retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, para todos los colectivos a que se refiere el mencionado apartado 1, las retribuciones resultantes de aplicar el incremento del 2,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 14/2025, sin perjuicio del calendario de abono de los importes y de los atrasos correspondientes que resulten del acuerdo o de los acuerdos del Consejo de Gobierno, o de los órganos competentes respectivos para cada colectivo, que en su caso se dicten en el marco del artículo 3 del Real decreto ley 14/2025.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de abril de 2026

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación

Antoni Costa i Costa

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de

Gobierno y Cooperación Local

Antònia Maria Estarellas Torrens

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía

Alejandro Sáenz de San Pedro García

El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad

José Luis Mateo Hernández

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Catalina Teresa Cabrer González

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural

Joan Simonet Pons

El consejero de la Mar y del Ciclo del Agua

Juan Manuel Lafuente Mir

La presidenta

Margarita Prohens Rigo