abr
2026

Nombramiento interino de un habilitado accidental en el ayuntamiento: retribuciones y duración


Planteamiento

Estoy de interventora accidental desde noviembre de 2025 y soy auxiliar administrativa. Me gustaría saber cómo se refleja en nómina el desempeño del puesto de interventora accidental y cómo funciona su aprobación en nómina, ya que existe un nombramiento por parte de Función Pública y de la Administración.

También quería saber hasta cuándo puedo seguir como interventora accidental en caso de no presentar renuncia.

Respuesta

De acuerdo con el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • 4. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas. 
  • 5. La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente. 
  • 6. El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (...)
  • 7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.”

La norma reglamentaria que desarrolla el precepto anterior es el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, concretamente en el art. 52, exige que el nombramiento se efectúe por su comunidad autónoma.

En cualquier caso, los nombramientos accidentales, a diferencia de los nombramientos interinos, se retribuyen abonando las retribuciones complementarias estables (complemento de destino y específico) asignados al puesto efectivamente desempeñado de acuerdo con numerosa jurisprudencia, en una situación equivalente a la comisión de servicios o la atribución temporal de funciones como en la sentencia del TS de 18 enero de 2018 y manteniendo las retribuciones básicas de su subgrupo.

En cuanto al plazo de duración del nombramiento accidental, no existe uno específico en la normativa salvo en su carácter residual, de forma que podría finalizar en cuanto se acredite que existe un nombramiento, definitivo o temporal, de un habilitado nacional siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto. Aunque también podría ser objeto de cese por renuncia voluntaria, o por nombramiento interino a instancia de la corporación, no existiendo en el RJFHN una preferencia por uno u otro sistema.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Retribuciones de funcionario municipal que ocupa la secretaria mediante nombramiento accidental.
  • - País vasco. Retribuciones que corresponden a trabajador del ayuntamiento con nombramiento accidental.
  • - Supuestos para el cese automático de funcionario que ocupa mediante nombramiento accidental un puesto reservado a FHN.

Conclusiones

1ª. En cualquier caso, los nombramientos accidentales, a diferencia de los nombramientos interinos, se retribuyen abonando las retribuciones complementarias estables (complemento de destino y específico) asignados al puesto efectivamente desempeñado, y manteniendo las retribuciones básicas de su subgrupo.

2ª. En cuanto al plazo de duración del nombramiento accidental, no existe uno específico en la normativa salvo en su carácter residual, de forma que podría finalizar a instancias de la propia comunidad autónoma, aunque también podría ser objeto de cese por renuncia voluntaria, o por nombramiento interino a instancia de la corporación, no existiendo en el RJFHN una preferencia por uno u otro sistema.