Estoy de interventora accidental desde noviembre de 2025 y soy auxiliar administrativa. Me gustaría saber cómo se refleja en nómina el desempeño del puesto de interventora accidental y cómo funciona su aprobación en nómina, ya que existe un nombramiento por parte de Función Pública y de la Administración.
También quería saber hasta cuándo puedo seguir como interventora accidental en caso de no presentar renuncia.
De acuerdo con el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:
La norma reglamentaria que desarrolla el precepto anterior es el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, concretamente en el art. 52, exige que el nombramiento se efectúe por su comunidad autónoma.
En cualquier caso, los nombramientos accidentales, a diferencia de los nombramientos interinos, se retribuyen abonando las retribuciones complementarias estables (complemento de destino y específico) asignados al puesto efectivamente desempeñado de acuerdo con numerosa jurisprudencia, en una situación equivalente a la comisión de servicios o la atribución temporal de funciones como en la sentencia del TS de 18 enero de 2018 y manteniendo las retribuciones básicas de su subgrupo.
En cuanto al plazo de duración del nombramiento accidental, no existe uno específico en la normativa salvo en su carácter residual, de forma que podría finalizar en cuanto se acredite que existe un nombramiento, definitivo o temporal, de un habilitado nacional “siempre que no exista posibilidad de nombrar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para dicho puesto”. Aunque también podría ser objeto de cese por renuncia voluntaria, o por nombramiento interino a instancia de la corporación, no existiendo en el RJFHN una preferencia por uno u otro sistema.
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1ª. En cualquier caso, los nombramientos accidentales, a diferencia de los nombramientos interinos, se retribuyen abonando las retribuciones complementarias estables (complemento de destino y específico) asignados al puesto efectivamente desempeñado, y manteniendo las retribuciones básicas de su subgrupo.
2ª. En cuanto al plazo de duración del nombramiento accidental, no existe uno específico en la normativa salvo en su carácter residual, de forma que podría finalizar a instancias de la propia comunidad autónoma, aunque también podría ser objeto de cese por renuncia voluntaria, o por nombramiento interino a instancia de la corporación, no existiendo en el RJFHN una preferencia por uno u otro sistema.