Planteamiento
El art. 48 TREBEP regula, entre otros, el permiso por hospitalización de un familiar hasta el segundo grado.
La duda que se plantea es si dicho permiso debe disfrutarse necesariamente el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica, o si, por el contrario, puede disfrutarse en fechas posteriores.
Respuesta
El art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, recoge, con carácter básico, los permisos de los funcionarios públicos, y establece en su letra a) lo siguiente:
- “Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
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- a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
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- Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
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- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”
El derecho al permiso se genera con el hecho causante, esto es, la hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario del familiar del funcionario. Y su finalidad es la necesidad de atención y cuidados del paciente, y, en este sentido, la sentencia del TS de 5 de marzo de 2012, señala que:
- “e).- El permiso no está previsto «para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria (no lo regula así el texto del convenio) sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» (la tan referida STS 21/09/10 (-rco 84/09 -)).
- f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que «el permiso por hospitalización de pariente ... ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, «con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado», es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos (perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria) en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (una vez más, STS 21/09/10 (-rco 84/09-)). Y
- g).- La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa -expresada o no documentalmente- de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido de que tratamos, por lo que -de no seguirse la tesis que mantenemos- pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho -el reposo domiciliario- constituyese a la vez causa justificativa del permiso retribuido (si no va precedida de hospitalización) o de la extinción del mismo (si sigue al alta hospitalaria). Aparte de que no se nos ocultan las dificultades de orden práctico que se producirían para acreditar -por el beneficiario del permiso - la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, lo que nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica (…)”
Y la sentencia del TSJ Madrid de 7 de junio de 2019, señala que:
- “Conforme a esta doctrina se impone concluir la duración del permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad no se extingue con el simple alta hospitalaria, si el mismo no va acompañado del correlativo alta médica, ni tampoco requiere que se disfrute dentro de los días hábiles inmediatamente posteriores al hecho causante, en el caso que nos ocupa de la hospitalización del padre del hoy recurrente.
- En efecto, el artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 no exige ninguno de los requisitos antedichos y es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece y lo cierto es que el precepto indicado únicamente alude a «enfermedad grave», sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia o permiso.
- Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado (...) a holganza, viajes o asuntos propios" del funcionario, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero.
- El permiso de que se viene haciendo mención no está previsto para que el funcionario pueda disfrutar de días de asueto retribuidos, mientras que el familiar, tras su hospitalización, ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así la normativa de aplicación] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.
- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema (...) en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por enfermedad grave de un familiar ha de ser concedido cuando concurran los elementos que configuran tal derecho, «con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado» (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso 84/2009).”
De todo ello se desprende que el permiso no debe disfrutarse necesariamente el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica, pues el art. 48 TREBEP no impone esa exigencia, sino que su disfrute se vincula a la persistencia de la necesidad de atención y cuidados del familiar que constituye su finalidad. Por lo tanto, puede diferirse a fechas posteriores, pero siempre que subsista dicha situación (durante el reposo domiciliario tras el alta hospitalaria), sin que pueda admitirse su utilización desvinculada del hecho causante o cuando haya desaparecido la necesidad que lo justifica, como ocurriría tras el alta médica efectiva.
Conclusiones
1ª. La duración del permiso del art. 48.a) TREBEP no queda automáticamente extinguida por el alta hospitalaria, sino que debe vincularse a la persistencia de la situación que justifica su concesión, es decir, la necesidad efectiva de atención y cuidados derivada de la enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del familiar.
2ª. De este modo, mientras subsista esa necesidad (durante el periodo de reposo domiciliario posterior), el funcionario mantiene el derecho a su disfrute, sin que resulte exigible una coincidencia estricta entre el mismo día de la hospitalización o intervención quirúrgica y los días de utilización del permiso.