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2019

Subvenciones directas no previstas en el Presupuesto municipal. Justificación


Planteamiento

Se me plantea la duda de tramitar un convenio entre el Ayuntamiento y una entidad social para la adquisición de una furgoneta que formaría a pasar parte de su inmovilizado. La subvención sería nominativa de concesión directa a una entidad social articulada a través de convenio.

Como la furgoneta la adquiere la entidad social y recibe la subvención de forma prepagable formando parte de su inmovilizado, me surgen dudas. Me gustaría saber si puede concederse la ayuda a través del convenio o si hay una forma más idónea.

Respuesta

En primer lugar, es necesario advertir que existen dos formas diferenciadas de concesión de subvenciones en nuestra legislación. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, contemplan dos procedimientos de concesión de subvenciones:

  • - El de concurrencia competitiva (arts. 22.1 y 23 y ss LGS).
  • - El procedimiento de concesión directa (arts. 22.2 y 28 LGS).

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la LGS, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones (art. 22.2 LGS):

  • “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario .
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

En resumidas cuentas, si la pretensión es conceder subvenciones a diferentes entes o personas físicas del término municipal, el procedimiento ordinario y, por lo tanto, el recomendado, sería el de concurrencia competitiva. Si bien esto sería lo ordinario, en el supuesto consultado se pretende conceder directamente unas subvenciones que no se encuentran previstas en los Presupuestos, por lo que, en principio, tendríamos que acogernos al art. 22.2.c) LGS, previstas de manera excepcional por la legislación:

  • “…aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Por lo tanto, en contestación a la primera de las cuestiones planteadas, para la concesión directa de las citadas subvenciones (dado que no se encuentran previstas en el Presupuesto ni se quieren conceder en concurrencia) se tendría que justificar de manera muy clara la “excepcionalidad” de la concesión y el interés público por el cual no se recurre a la concurrencia competitiva. Esta es la principal cuestión la excepcionalidad y el interés público.

Para el supuesto de que no exista esta justificación, o no se encuentre debidamente motivada, el órgano Interventor debe reparar su reconocimiento y pago, advirtiendo de la necesidad de la convocatoria en concurrencia con la correspondiente publicidad legalmente establecida.

Por lo que respecta a los requisitos de publicidad en la concesiones de las subvenciones directas, se limitan a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS-. Uno de los principios que rige la LGS es el de la transparencia, por lo que, con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Por ello, el art. 18 LGS prevé que:

  • “1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
  • 2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.”

Así, en el texto de la consulta se expone que se pagan facturas por gastos que no corresponden a gasto corriente de la Entidad Local. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, define los gastos corrientes municipales (Capítulo 2º) de la siguiente manera:

  • “Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.”

La LGS define la subvención como toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local o la Administración de las Comunidades Autónoma, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  • “1º. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • 2º. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • 3º. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

Por lo tanto, la posibilidad de concesión directa a través de un convenio, donde se recojan todos los términos de la subvención, puede resultar posible, siempre que quede acreditada la excepcionalidad de este procedimiento de concesión; y por otra parte, en el convenio se debería justificar el objetivo, la actividad o la adopción del comportamiento singular por el que se concede la subvención, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales.

Menos complicado resulta el hecho de que se realice de forma prepagable, para subvencionar un bien inventariable (que iría con cargo al Capítulo VII del presupuesto de gastos), que obliga al Ayuntamiento, para su concesión, que se cargue contra la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo 7 del presupuesto de gastos y un plazo para justificar la subvención concedida.

Finalmente y de conformidad con el art. 9.4 LGS, el otorgamiento de subvenciones debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • a) La competencia del órgano administrativo concedente.
  • b) La existencia de crédito adecuado y suficiente (en este caso, con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos).
  • c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que le resulten de aplicación (en este caso serán el convenio que regula esta subvención directa y el interés público perseguido con el mismo).
  • d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en términos previstos en las leyes.
  • e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Conclusiones

1ª. Si las subvención no se encuentran previstas en el presupuesto nominativamente, en el supuesto de que se pretendan otorgar directamente deben encontrarse justificadas convenientemente en los términos expuestos, siempre y cuando se acredite las circunstancias citadas en el art. 22 LGS (“Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”).

2ª. Las subvenciones directas tendrían solamente un requisito de publicidad, siendo éste la remisión a la BDNS de información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 LGS.

3ª. El hecho de que se concedan de forma prepagable y para financiar gastos de inversión, no supone ningún obstáculo, pues lo determinante es que el convenio regulador justifique entre otros motivos, las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública.

4ª. En el convenio deben recogerse todos los términos de la subvención, incluida la forma de pago (prepagable) y el destino de la misma, que es financiar un gasto de inversión.