Se me plantea la duda de tramitar un convenio entre el Ayuntamiento y una entidad social para la adquisición de una furgoneta que formaría a pasar parte de su inmovilizado. La subvención sería nominativa de concesión directa a una entidad social articulada a través de convenio.
Como la furgoneta la adquiere la entidad social y recibe la subvención de forma prepagable formando parte de su inmovilizado, me surgen dudas. Me gustaría saber si puede concederse la ayuda a través del convenio o si hay una forma más idónea.
En primer lugar, es necesario advertir que existen dos formas diferenciadas de concesión de subvenciones en nuestra legislación. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, contemplan dos procedimientos de concesión de subvenciones:
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la LGS, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones (art. 22.2 LGS):
En resumidas cuentas, si la pretensión es conceder subvenciones a diferentes entes o personas físicas del término municipal, el procedimiento ordinario y, por lo tanto, el recomendado, sería el de concurrencia competitiva. Si bien esto sería lo ordinario, en el supuesto consultado se pretende conceder directamente unas subvenciones que no se encuentran previstas en los Presupuestos, por lo que, en principio, tendríamos que acogernos al art. 22.2.c) LGS, previstas de manera excepcional por la legislación:
Por lo tanto, en contestación a la primera de las cuestiones planteadas, para la concesión directa de las citadas subvenciones (dado que no se encuentran previstas en el Presupuesto ni se quieren conceder en concurrencia) se tendría que justificar de manera muy clara la “excepcionalidad” de la concesión y el interés público por el cual no se recurre a la concurrencia competitiva. Esta es la principal cuestión la excepcionalidad y el interés público.
Para el supuesto de que no exista esta justificación, o no se encuentre debidamente motivada, el órgano Interventor debe reparar su reconocimiento y pago, advirtiendo de la necesidad de la convocatoria en concurrencia con la correspondiente publicidad legalmente establecida.
Por lo que respecta a los requisitos de publicidad en la concesiones de las subvenciones directas, se limitan a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS-. Uno de los principios que rige la LGS es el de la transparencia, por lo que, con este objeto, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas. Por ello, el art. 18 LGS prevé que:
Así, en el texto de la consulta se expone que se pagan facturas por gastos que no corresponden a gasto corriente de la Entidad Local. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, define los gastos corrientes municipales (Capítulo 2º) de la siguiente manera:
La LGS define la subvención como toda disposición dineraria realizada por la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local o la Administración de las Comunidades Autónoma, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Por lo tanto, la posibilidad de concesión directa a través de un convenio, donde se recojan todos los términos de la subvención, puede resultar posible, siempre que quede acreditada la excepcionalidad de este procedimiento de concesión; y por otra parte, en el convenio se debería justificar el objetivo, la actividad o la adopción del comportamiento singular por el que se concede la subvención, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales.
Menos complicado resulta el hecho de que se realice de forma prepagable, para subvencionar un bien inventariable (que iría con cargo al Capítulo VII del presupuesto de gastos), que obliga al Ayuntamiento, para su concesión, que se cargue contra la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo 7 del presupuesto de gastos y un plazo para justificar la subvención concedida.
Finalmente y de conformidad con el art. 9.4 LGS, el otorgamiento de subvenciones debe de cumplir los siguientes requisitos:
1ª. Si las subvención no se encuentran previstas en el presupuesto nominativamente, en el supuesto de que se pretendan otorgar directamente deben encontrarse justificadas convenientemente en los términos expuestos, siempre y cuando se acredite las circunstancias citadas en el art. 22 LGS (“Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”).
2ª. Las subvenciones directas tendrían solamente un requisito de publicidad, siendo éste la remisión a la BDNS de información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 LGS.
3ª. El hecho de que se concedan de forma prepagable y para financiar gastos de inversión, no supone ningún obstáculo, pues lo determinante es que el convenio regulador justifique entre otros motivos, las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública.
4ª. En el convenio deben recogerse todos los términos de la subvención, incluida la forma de pago (prepagable) y el destino de la misma, que es financiar un gasto de inversión.