Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
DOCM 61/2026 de 30 de Marzo de 2026
Con la finalidad de maximizar la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios que prestan las administraciones castellanomanchegas, y contribuir a un reparto más equitativo de las obligaciones tributarias, esta ley dispone las siguientes medidas:
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
1. Urbanismo y ordenación del territorio:
Reforma el Texto Refundido de Ordenación del Territorio e introduce un cambio relevante para los municipios ya que posibilita modificar el uso pormenorizado de parcelas dotacionales sin que ello implique una innovación del planeamiento urbanístico. Esto supone una vía más rápida para adaptar equipamientos públicos a nuevas necesidades sociales, educativas o sanitarias.
2. Vivienda y rehabilitación:
Disposición sobre depósitos de fianzas arrendaticias que abre la puerta a que la Junta destine fondos a actuaciones municipales de rehabilitación y regeneración urbana.
3. Carreteras autonómicas: menos trámites para obras municipales. Con la modificación de la Ley de Carreteras sustituye la autorización previa por una declaración responsable para obras en zonas de servidumbre o protección. Esto afecta directamente a los ayuntamientos cuando actúan como promotores de obras públicas:
- reduce tiempos de tramitación;
- facilita actuaciones urgentes (aceras, alumbrado, canalizaciones);
- evita retrasos en proyectos cofinanciados.
4. Transporte rural: impulso al transporte a demanda en municipios pequeños
Se trata de servicios sin itinerario fijo, adaptados a las necesidades reales de movilidad. Se otorga facultad a los ayuntamientos para, entre otras finalidades, solicitar o coordinar servicios flexibles para su población o Mejorar la conexión con centros de salud institutos o cabeceras de comarca.
5. Servicios sociales: concede más herramientas para la gestión municipal con la reforma de la Ley de Servicios Sociales introduciendo tres novedades:
- declaraciones responsables para entidades prestadoras;
- nuevo Registro de Servicios Sociales, para inscripción de centros y servicios municipales
- silencio administrativo estimatorio en teleasistencia, que agiliza la prestación del servicio;
- posibilidad de encomienda a entidades locales de la gestión de prestaciones, reforzando el papel municipal en las políticas sociales.
6. Supresión de la Agencia del Agua y su integración en la Consejería implica que los ayuntamientos tengan un único interlocutor autonómico para, entre otras cosas, la coordinación con organismos de cuenca o la gestión de infraestructuras hidráulicas.
7. Financiación para municipios en riesgo de despoblación con la creación del Fondo de Apoyo a la Lucha contra la Despoblación, nutriéndose de ingresos como el canon eólico o la participación urbanística, y permitiendo financiar:
- servicios públicos esenciales;
- incentivos a la vivienda rural;
- proyectos de dinamización económica;
- medidas de movilidad y conectividad.
8. Obligación de publicar en el tablón municipal los anuncios de constitución de cotos de caza cuando no se pueda notificar a los titulares.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
1. Sobre el canon del agua (DMA) se establece:
- bonificaciones condicionadas a ordenanzas municipales. Si un ayuntamiento no recoge la bonificación del 100% para personas en riesgo de exclusión, la Junta aplicará un 50%;
- exención temporal por pérdidas en redes municipales, hasta 2028, los municipios no pagarán canon
2. Bonificaciones para residencias educativas o sociosanitarias:
- afecta a centros municipales o gestionados por entidades locales.
- supresión de requisitos para justificar impagos, facilitando la labor de los servicios municipales de agua.
3. Incentivos fiscales en vivienda (IRPF, TPO y AJD) con la aplicación de tipos reducidos a menores de 36 años y la flexibilización de requisitos.
4. Exención de tasa de ITV para vehículos adscritos a licencias de autotaxi.
5. Supresión de tasa por evaluación de competencias profesionales.
Vigencia desde: 31-03-2026
El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.
En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.
La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2026, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.
La ley se estructura en tres capítulos, el primero de ellos, titulado «Medidas Administrativas», a través del cual se adoptan un conjunto de medidas administrativas de diversa índole para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional, afectando especialmente a medidas de simplificación administrativa y de gestión de personal. El segundo capítulo, titulado «Medidas Tributarias», a través del cual se modifican diversas leyes de índole tributaria, con el objetivo de la dinamización de la economía aliviando la carga tributaria a las personas con menos recursos. El tercer capítulo, bajo el título «Reordenación del sector público en materia de aguas», suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y procede a su integración funcional en la Consejería competente en materia de agua.
El artículo 1 añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, que tiene objeto regular el régimen y uso de los depósitos de fianzas arrendaticias en términos similares a otras Comunidades Autónomas.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 2 modifica la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha estableciendo una nueva denominación, composición y competencias del Consejo Regional de Estadística que pasa a denominarse Consejo Regional de Estadística y Datos, dando respuesta a una visión transversal que, desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Oficina del Dato, pretende articular diferentes actuaciones en materia de datos que permitan, no únicamente el correcto uso de los datos desde el punto de vista interno de la Administración, sino también, el uso, promoción y aprovechamiento de los datos en el ámbito de toda la sociedad, de acuerdo a las estrategias europeas que persiguen impulsar la economía del dato, así como a la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región.
El ejercicio de esta competencia se inscribe en el marco de competencias exclusivas que el artículo 31, apartado 24, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reserva a la Comunidad Autónoma para la elaboración de estadísticas para los fines regionales, respetando la función estadística para fines estatales reservadas a la competencia exclusiva del Estado.
El artículo 3 modifica la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, extendiendo el control de los gastos de personal a la totalidad de los supuestos de incorporación de personal temporal en puestos de trabajo que no están vinculados a plazas existentes en las plantillas, relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar de ordenación de los recursos humanos, cuya cobertura requiere de recursos presupuestarios adicionales a las dotaciones existentes conforme a dichas plantillas.
Desde el punto de vista de la competencia, esta modificación legislativa se encuadra, con carácter general, dentro de la competencia exclusiva que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, con carácter específico, es coherente con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la función de velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 4 modifica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha pasa a estar compuesto por una Presidencia y las Adjuntías que se determinen en su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha.
El ejercicio de esta competencia se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Junta de Comunidades en la regla 1ª “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” y regla 28ª “Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 5 modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero. La modificación del apartado 1 del artículo 39 tiene por objeto flexibilizar la condición exigible para que el cambio de uso pormenorizado en parcelas dotacionales de equipamientos públicos no se considere innovación de planeamiento. Constituye una medida de agilización administrativa en el ámbito urbanístico que busca facilitar la existencia de suelo, a la vez que cumple con las aspiraciones de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 6 modifica la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. En concreto, se modifica el párrafo introductorio del apartado doce de la disposición final novena, para corregir la disfunción formal consistente en que dos disposiciones contaban con la misma numeración en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, disfunción que tuvo su origen por la tramitación simultánea de dos leyes.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» que tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 7 modifica la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, sustituyendo la previa autorización administrativa por la presentación de declaración responsable cuando se trate de la realización de obras, instalaciones o usos en las zonas de servidumbre o protección de las carreteras. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 8 modifica la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, eliminando la necesidad del informe previo y preceptivo de la Comisión de Artesanía para la concesión del Título de Empresa Artesana. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «artesanía» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.14ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 9 modifica la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, en dos aspectos. En primer lugar, se modifica el artículo 30, para incluir dentro de los servicios prestados a demanda aquellos servicios sin horario ni itinerario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en zonas rurales, denominado transporte sensible a la demanda, en los términos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En segundo lugar, en el artículo 32.2, se sustituye la necesidad de habilitación previa administrativa por la presentación de una declaración responsable, para la prestación de servicios a demanda. Con ello, se da cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «transportes terrestres» cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 10 modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento al deber general de promoción de la simplificación administrativa exigido por la Ley 4/2025, de 11 de julio. A tal efecto, se incluyen las declaraciones responsables y comunicaciones como instrumentos que permiten la prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada. Por otro lado, se modifica la denominación del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que pasa a denominarse Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, dotándolo de mayor amplitud. Por último, se establece el carácter estimativo del silencio para las solicitudes de servicio de teleasistencia.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «Asistencia social y servicios sociales» tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.20ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 11 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por razones de armonización normativa, remitiendo la regulación del título habilitante de transporte sensible a la demanda, de competencia autonómica, a la norma sectorial autonómica, esto es, la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en la competencia exclusiva que en materia de «transportes terrestres» cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.4ª de su Estatuto de Autonomía.
La sección 3ª del Capítulo I bajo la rúbrica “Gestión de personal”, recoge una serie de medidas que afectan fundamentalmente al personal que presta servicio en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El artículo 12 establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en los procesos selectivos convocados por el Sescam y la reducción de plazos para la presentación de determinada documentación, con ello se consigue agilidad y simplificación de los procedimientos; el artículo 13 habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a la regulación de las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria; el artículo 14, al objeto de garantizar una mejora de la calidad de la formación sanitaria especializada, recoge unos requisitos mínimos de acceso a plazas vinculadas a las unidades docentes acreditadas, cuando se oferten en los procedimientos de selección o de provisión del Sescam; el artículo 15 modifica el Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con un triple objetivo: reducir el plazo de presentación de solicitudes, reducir la composición de la comisión de valoración y, por último, permitir que la secretaría de la comisión de valoración pueda ser ocupada por cualquier personal funcionario de carrera o estatutario fijo del grupo A1 en lugar de limitarlo, como hasta ahora, a la pertenencia a la Escala Superior de Inspección y Evaluación.
El ejercicio de esta competencia se fundamenta en las competencias que en materia de “Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” y, “de acuerdo con la legislación del Estado […] el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia,…), tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.1ª y 39.3 de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 16 modifica el apartado 1 del artículo 121 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
El artículo 17 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, afectando a dos tasas. En primer lugar, en la «Tasa por inspección de instalaciones de inspección técnica de vehículos» se establece la exención del pago de la tasa a las personas titulares de una licencia de autotaxi respecto los vehículos adscritos a la misma. El panorama actual del transporte público y privado está experimentando una evolución marcada por el aumento de la demanda de servicios discrecionales, especialmente en ámbitos como el turismo, los eventos corporativos, el transporte escolar y sanitario, así como en desplazamientos personalizados de media y larga distancia. Esta tendencia ha generado nuevas oportunidades, pero también ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar y fortalecer el sector del taxi para que pueda responder con eficacia, calidad y competitividad a estos nuevos retos. Además, esta exención, no solo responde a una necesidad económica y operativa que dinamice el sector del taxi en el contexto actual, sino que también contribuye a garantizar un servicio de transporte accesible, seguro y de calidad para toda la ciudadanía, especialmente en aquellos territorios donde los servicios discrecionales representan una alternativa esencial.
En segundo lugar, se suprime la «Tasa por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación». El objetivo de la supresión es dotar de mayor agilidad al procedimiento de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral. Las personas trabajadoras destinatarias de este procedimiento, tienen baja cualificación o carecen de ella, por lo que precisan de la acreditación de sus competencias profesionales para permanecer o mejorar en sus puestos de trabajo.
El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la potestad autonómica de establecer y exigir tributos propios que establece el artículo 133.2 de la Constitución Española, siendo el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el que en su apartado Uno enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios públicos. Desde la perspectiva autonómica, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que se regularán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha «el establecimiento, la modificación y la supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten».
El artículo 18 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en dos tributos. Por un lado, con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.
También en el IRPF se introducen dos nuevos incentivos fiscales, el primero de ellos dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda. Este incentivo consiste en una deducción del 15 por ciento en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros.
El segundo de los incentivos consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 por ciento por los gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por contribuyente en el periodo impositivo. Se trata de cumplir con el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que establece que la Administración Autonómica debe promover las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
Por otro lado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.
Asimismo, se disminuye el tipo impositivo del 5 al 3 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50 al 0,25 por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.
También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes.
Finalmente, se modifica el artículo 40.3 para dar homogeneidad al texto con respecto a la normativa sectorial del notariado.
El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
El artículo 19 modifica diversos preceptos de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen por objeto varios aspectos que afectan a la regulación del canon de la Directiva Marco del Agua (DMA). Se incluye un nuevo apartado con la letra c) en el artículo 46.1 para incluir el uso o consumo de agua realizado con la utilización de los elementos de protección contra incendios y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIEs) como supuestos de no sujeción al canon, puesto que el uso de estos elementos es un requisito legal y no un consumo ordinario; en el artículo 50.1, relativo a la determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva del canon, se incluye para los casos de usos domésticos una magnitud estimada de 2,5 habitantes para poder realizar el cálculo de forma objetiva, además esta medida incentiva la instalación de contadores para un cálculo real de la base imponible; en el artículo 55, relativo a las bonificaciones de la cuota para usos domésticos, se clarifica la redacción de la bonificación para familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de genero para regularlos como supuestos de bonificación diferenciados. Por otro lado, se incluye para los usuarios en situación de riesgo de exclusión social una bonificación del 50% para los casos en que la ordenanza municipal del ayuntamiento no recoja la bonificación del 100%. Finalmente se incluye una bonificación del 100% para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; en el artículo 56, relativo a la cuota del canon para el caso de contadores colectivos, incluye en su apartado 4 a los centros que alberguen plazas de residencias educativo o sociosanitarias para que puedan beneficiarse de la reducción de la cuota; en el artículo 72, relativo al procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas, se modifica el apartado 2 estableciendo que los efectos de la bonificación será a partir del recibo siguiente al dictado de la resolución y no de tres meses como hasta ahora; por último, se suprime la letra a) del artículo 75, relativo a la gestión de importes de canon justificados como impagados por las entidades suministradoras, eliminando el requisito concerniente a que la entidad suministradora acredite que no lleva a cabo la recaudación ejecutiva, por sí o por medio de otra entidad, de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua. Finalmente, se añade la disposición transitoria sexta, estableciendo un régimen transitorio hasta el 20 de marzo de 2028, de exención del pago del canon DMA por las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento en baja, debido a que por aplicación de la disposición final quinta de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, a partir del 20 de marzo de 2026, entraría en vigor la aplicación del canon DMA para el citado hecho imponible.
El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la Constitución Española que impone a todos los poderes públicos, en su artículo 45.2, el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, huelga insistir tras la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.ª, 3.ª y 8.ª la competencia exclusiva en materia de organización sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Igualmente, hay que tener en cuenta otros títulos jurídicos previstos estatutariamente y que avalan el contenido de otras partes del anteproyecto legal. Así en lo relativo a las normas de creación y organización de la Administración hidráulica de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad la competencia de auto organización de sus propias instituciones en su artículo 31.1.1.ª, competencia que también se extiende a la aprobación de normas de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia del 31.1.28.ª Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades en su artículo 32 apartado 1 para el desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de régimen local y en su apartado 7 para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente. Por último, la habilitación para la regulación del régimen económico-financiero, tanto para la creación del canon DMA con naturaleza de impuesto, como para la nueva configuración de las tasas denominadas canon de aducción y del canon de depuración, ya establecidas en la mencionada Ley 12/2002,de 27 de junio, aquella viene dada por los artículos 133.2, 156.1 y 157.1 de la Constitución Española, artículos 6 al 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación a lo previsto en los artículos 44.1 y 49 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 20 suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que se integra en la Consejería competente en materia de agua. La reorganización propuesta contribuye a mejorar la eficacia de las políticas públicas en materia de agua y a reforzar la sostenibilidad financiera del sector público autonómico; el artículo 21 modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para adaptar la organización de la Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha a esta modificación.
Respecto a las disposiciones de la ley, la disposición adicional primera crea el Fondo de Apoyo a la lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D) para contribuir a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. La disposición adicional segunda suple una laguna normativa, al igual que han realizado otras Comunidades Autónomas, regulando el uso de los medios de contención en el ámbito sanitario en sus distintas modalidades, física y farmacológica.
La disposición transitoria primera regula el régimen transitorio hasta tanto se establezca la regulación de las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria. La disposición transitoria segunda pospone la aplicación del artículo 49.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario.
La disposición derogatoria única además de contener la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango, deroga expresamente determinadas normas afectadas.
La disposición final primera modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. La redacción vigente no define con claridad los mecanismos que acreditan el cumplimiento de la obligación de evitar la colocación de cebos envenenados, lo que genera inseguridad jurídica tanto para los titulares cinegéticos como para la Administración. La modificación propuesta introduce criterios objetivos para considerar cumplida dicha obligación, lo que refuerza el papel de la gestión cinegética sostenible como garante de la protección de la fauna silvestre, en línea con los objetivos de conservación y desarrollo rural sostenible.
La disposición final segunda modifica el artículo 33 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
La disposición final tercera modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, suprimiendo la limitación de mandatos de las personas que ostentan la presidencia de las Cámaras de Comercio, a fin de que las rotaciones obligadas no comprometan la continuidad de los planes y programas que llevan a cabo las Cámaras de Comercio y se preserve la necesaria interlocución con esas corporaciones.
La disposición final cuarta prevé la salvaguarda de rango de las disposiciones reglamentarias que son objeto de modificación por la ley. La disposición final quinta autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley. Por último, la disposición final sexta regula la entrada en vigor de la ley.
Esta iniciativa legislativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se adecúa a objetivos de interés general y es necesaria la aprobación de una ley como instrumento necesario tanto para conseguir los fines perseguidos como para modificar otras normas del mismo rango. Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto la regulación contiene el mínimo imprescindible para alcanzar la consecución de los objetivos previamente mencionados y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para alcanzar estos objetivos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se garantiza la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, las cargas que genera la norma son las imprescindibles para alcanzar los objetivos que se pretenden lograr.
Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
1. Las personas arrendadoras deberán depositar la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2. El depósito de fianzas será gratuito, no devengando interés alguno; y se considerará un ingreso de Derecho Público de la Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La Consejería competente en materia de vivienda podrá disponer de hasta el 80 por 100 del importe total de los depósitos y reservará, al menos, el 20 por 100 restante para las devoluciones que procedan.
El gasto a realizar con cargo al importe de las fianzas depositadas se imputará al capítulo 8 “Activos financieros” del presupuesto de gastos, y se destinará, a través de la concesión de préstamos, a:
a) Inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas.
b) Actuaciones directas en núcleos de población sujetos a un proceso de regeneración o renovación urbana.
c) Actuaciones de fomento de la adquisición y de la promoción de vivienda de nueva construcción.
d) Medidas de fomento del alquiler y políticas de fomento del derecho de acceso a la vivienda.
e) A la cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana.
4. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha o norma reglamentaria que lo sustituya. En dicha norma se determinan los procedimientos de depósito de la fianza, así como su gestión, devolución y control. Por la misma vía reglamentaria podrá modificarse el tanto por ciento obligatorio como garantía de reserva de devolución a que se refiere el apartado 3”
La Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue.
Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo Regional de Estadística y Datos de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la estadística y el dato y de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística y gobernanza del dato, y formarán parte de él tanto los agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Son competencias del Consejo:
a) Propiciar la acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada o público-privada en las diferentes iniciativas estadísticas y del dato.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión de la cultura del dato en Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción empresarial, innovadora y científica del dato como activo vertebrador que permita potenciar la economía del dato en Castilla-La Mancha, con singular consideración a la privacidad y protección de datos personales.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia estadística, así como en las medidas para el impulso de la economía del dato y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
e) Informar las correspondientes Estrategias Regionales del Dato que facilitarán la cooperación entre el sector público y privado y que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer objetivos estratégicos prioritarios en materia de datos.
g) Facilitar los mecanismos necesarios, y dentro de los márgenes de la legalidad, para potenciar la colaboración e impulso de proyectos que promuevan la economía del dato a aquellas entidades promotoras, proveedoras, intermediarias, consumidoras, propietarias y demandantes de datos.
h) Proponer, a la Consejería competente en materia de gobierno de datos, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción de la economía del dato, al objeto de su selección para el otorgamiento de posibles reconocimientos.
i) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.
j) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
k) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan”
Dos. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo Regional de Estadística y Datos estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística y gobernanza del dato.
2. El titular de la dirección general competente en materia estadística y gobernanza del dato desempeñará el cargo de secretario del Consejo.
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres y un máximo de 30 miembros designados por la Consejería competente en materia estadística y gobernanza del dato entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la región, o vinculadas a ellas y expertos en las mencionadas materias”
Se modifica el apartado 4, del artículo 22, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. Se exceptúan de la autorización previa de la Consejería competente en materia de hacienda los nombramientos de personal estatutario facultativo temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los periodos vacacionales, así como aquellos que tengan carácter de imperiosa urgencia, siempre que dichos nombramientos estén vinculados a plazas existentes en las plantillas orgánicas, relaciones de puestos de trabajo o instrumento similar de ordenación de los recursos humanos”
Se modifica el artículo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que quedará con la siguiente redacción:
1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y las Adjuntías que se determine en su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, constitución, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
3. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios”
Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales, conforme a lo dispuesto en las letras B) b), a y b, y C) del apartado primero del artículo 17.
Asimismo, no se considerará innovación del planeamiento el cambio de uso pormenorizado que puedan realizar los municipios en parcelas dotacionales de equipamientos públicos, siempre que, consultadas las Administraciones competentes en función del uso inicial y finalmente atribuido, no manifiesten su oposición expresa a dicho cambio.
El cambio de uso propuesto se justificará por medio de la siguiente documentación:
a) Memoria informativa en la que se expongan los antecedentes, objetivos y justificación de la actuación propuesta.
b) Documento de refundición que integre tanto las nuevas determinaciones como aquellas que se mantengan vigentes.
c) Planos de información y planos de ordenación.
La documentación citada será sometida a información pública por un periodo mínimo de veinte días mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, debiendo recabar el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente y ser aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
El acuerdo de aprobación, así como el texto íntegro de las normas urbanísticas, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”»
Se modifica el párrafo introductorio del apartado doce de la disposición final novena de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa y el título del artículo modificado, en los siguientes términos:
“Doce. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:
Disposición Adicional Duodécima.
Proyectos Especiales de Vivienda en Entornos Rurales (PEVER)”
La Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 25, queda redactado en los siguientes términos:
“La Administración titular sólo permitirá aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, que manifieste el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, o la obtención de la pertinente autorización, en su caso, según se establezca reglamentariamente”
Dos. El apartado 2 del artículo 26, queda redactado en los siguientes términos:
“La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas, incluida su poda o tala y las instalaciones de riego, requerirán, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, la presentación de la correspondiente declaración responsable, que manifieste el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, o la obtención de la pertinente autorización, en su caso, según se establezca reglamentariamente”
La Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
1. El reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de empresa artesana, se acreditará mediante la posesión del Título de empresa artesana, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, y de acuerdo con lo establecido reglamentariamente con el período de validez que asimismo se determine.
2. Dicho documento oficial se otorgará a toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, legalmente constituida, que realice en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos y que cumpla además con los siguientes requisitos:
a) Que en el supuesto de empresario individual esté en posesión del carné de Artesano o Maestro artesano.
b) Que en el supuesto de que el empresario sea persona jurídica, el responsable en la actividad productiva esté en posesión del carné de Artesano o Maestro artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
c) Que la actividad sea desarrollada con habitualidad y que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Censo Fiscal.
3. El título de empresa artesana perderá su validez:
a) Por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento del Artesano o Maestro artesano responsable o titular de la actividad.
b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su reconocimiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia del interesado, o por no renovación del Título por estas mismas causas.
c) Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa”
Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las funciones de la Comisión de Artesanía son las siguientes:
a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de esta Ley o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación y regulación de la actividad artesana.
b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión.
c) Informar sobre la concesión del carné de Artesano.
d) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, por sí o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía en Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
e) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano.
f) Informar la concesión de distintivos de calidad en el producto o actividad artesana de la Región.
g) Informar la concesión del Título Honorífico de “Maestro Artesano” al que se refiere el artículo 14.4.
h) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el artesano y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia.
i) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, a excepción de lo previsto en el artículo 14.3.
j) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha”
La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
“Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c), podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Servicios sin itinerario fijo.
b) Servicios sin horario fijo.
c) Servicios sin horario ni itinerario fijo, sensible a las necesidades de movilidad de la población, especialmente en zonas rurales, denominado transporte sensible a la demanda, en los términos de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha”
Dos. El apartado 2 del artículo 32, queda redactado en los siguientes términos:
“2. En el ámbito autonómico, se entenderá que disponen de título habilitante para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de autorización para prestar servicios discrecionales o de autotaxi, y presenten la correspondiente declaración responsable, dirigida a la delegación provincial con competencias en materia de transporte de su domicilio social, que manifieste el cumplimiento de las condiciones que sean precisas para la prestación del servicio. Asimismo, la declaración responsable que se exija en los pliegos reguladores de concesiones de servicio público de transportes servirá de título habilitante”
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:
“2. La iniciativa privada que participe se ajustará a lo previsto en esta Ley, bajo la autorización, declaración responsable o comunicación, la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma”
Dos. El apartado 4 del artículo 28, queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las entidades privadas que vayan a desarrollar algún tipo de actividad de los servicios sociales, en el ámbito de Castilla-La Mancha, estarán sujetas a los regímenes de autorización, declaración responsable o comunicación, así como al de registro, establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias”
Tres. El apartado 1 del artículo 42, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización o hayan cursado la correspondiente declaración responsable o comunicación, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias, y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales”
Cuatro. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las prestaciones sociales derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas por la presente norma a las Administraciones Públicas no requerirán autorización administrativa, ni presentación de declaración responsable o comunicación, salvo lo previsto en el apartado 3.
2. La prestación de servicios sociales por parte de las entidades de iniciativa privada, no requerirán autorización, sino la presentación de una declaración responsable o comunicación, salvo lo previsto en el apartado 3.
3. Los centros y equipamientos establecidos en esta Ley, necesarios para la prestación de servicios sociales, requerirán en todos los casos de la autorización administrativa, que será previa al inicio de su actividad.
4. El otorgamiento de la autorización, así como la comprobación de las declaraciones responsables o comunicaciones corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad establecidos por el catálogo de prestaciones y los contenidos en la normativa que desarrolle específicamente los trámites y requisitos para la autorización o para el inicio de la actividad, de los diferentes tipos de centros, equipamientos y prestaciones de servicios sociales. Esta normativa tendrá en cuenta las particularidades y características específicas de las Corporaciones de derecho público, de carácter social y sin ánimo de lucro.
5. La autorización administrativa requerida, el reconocimiento del derecho, la facultad para el ejercicio de su actividad o la acreditación necesaria, quedarán supeditadas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención o para el inicio de la actividad. El incumplimiento de los requisitos u otros establecidos por la normativa vigente, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada”
Cinco. El apartado 1 del artículo 50, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Podrán establecerse estándares de calidad específicos y diferentes a los previstos para la autorización administrativa o para el ejercicio de una actividad, con objeto de que aquellas entidades que presten servicios sociales con niveles de calidad o excelencia superiores a los estándares mínimos que se regulen en el catálogo, puedan obtener la correspondiente acreditación que lo reconozca”
Seis. El artículo 51, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Registro de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma se configura como un instrumento de ordenación, constatación y publicidad de las entidades privadas que presten servicios sociales mediante la obtención de autorización, la presentación de declaración responsable o comunicación, así como de los centros y equipamientos necesarios para la prestación de los mismos, tengan éstos carácter público o privado.
2. Las autorizaciones administrativas, las declaraciones responsables y las comunicaciones se inscribirán de oficio en el Registro.
3. El Registro y su ordenación será objeto de desarrollo reglamentario.
4. La inscripción en el Registro de Servicios Sociales será requisito imprescindible para establecer con la Administración alguna de las fórmulas de colaboración previstas en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico”
Siete. La letra d) del apartado 3 del artículo 53, queda redactada en los siguientes términos:
“d) Intervenir en todos los procedimientos de autorización, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro”
Ocho. El apartado 4 del artículo 75, queda redactado en los siguientes términos:
“4. Las entidades privadas no integradas en el Sistema Público de los Servicios Sociales se ajustarán a los criterios de calidad que legalmente se establezcan como necesarios para obtener la autorización administrativa requerida o el reconocimiento del derecho o facultad para el ejercicio de su actividad, o la acreditación necesaria para la provisión de determinadas prestaciones públicas”
Nueve. La letra d) del artículo 87, queda redactada en los siguientes términos:
“d) Proceder a la apertura de un centro o a su modificación, así como iniciar la prestación de servicios sociales sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente o sin haber presentado la declaración responsable o comunicación exigidas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias”
Diez. La Disposición adicional segunda, queda redactada en los siguientes términos:
1. Cuando en los procedimientos derivados de esta Ley, que se inicien a solicitud de personas interesadas, no se dicte y notifique la resolución en los plazos establecidos, éstas podrán entender desestimadas sus solicitudes, salvo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades privadas, en cuyo caso podrán entenderlas estimadas.
2. No obstante lo anterior, el procedimiento de servicio de teleasistencia domiciliaria, regulado en el artículo 36, se resolverá y notificará a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud”
Once. Los apartados 4 y 5 de la disposición adicional cuarta, quedan redactados en los siguientes términos:
“4. Las ECASS podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Solicitudes de autorización administrativa y presentación de declaración responsable o comunicación, previstas en el artículo 49.
b) Solicitudes de acreditación de la calidad previstas en el artículo 50.
5. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECASS, podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable o comunicación, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación”
El apartado 5 del artículo 46, queda redactado en los siguientes términos:
“5. El título habilitante de transporte sensible a la demanda, de competencia autonómica, será el previsto en el artículo 32 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha”
1. Las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Sescam deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos. Para ello, en las convocatorias de los procesos selectivos se determinarán los medios electrónicos habilitados al efecto y los sistemas de identificación y firma admitidos.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos convocados por el Sescam establecerán la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, incluidas las alegaciones y reclamaciones que puedan interponerse.
3. En los procesos selectivos que se convoquen por el Sescam mediante el sistema de concurso-oposición, la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web del Sescam de la relación de personas que han superado la fase de oposición.
4. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la solicitud de destinos y los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el mismo, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo.
La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad regulará, mediante orden, las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria.
1. El personal estatutario que, mediante los procedimientos de selección o de provisión, acceda a plazas vinculadas a las unidades docentes acreditadas en Castilla-La Mancha, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados 3 y 8, del Decreto 46/2019, de 21 de mayo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en Castilla-La Mancha.
2. Dichas plazas estarán identificadas en la correspondiente plantilla y en las convocatorias se determinarán los requisitos de acceso a las mismas.
El Decreto 89/2005, de 26 de julio, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
“1. La Comisión de Valoración que evalúe la convocatoria será nombrada por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: una persona propuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam, entre su personal directivo.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la dirección médica o de la subdirección médica de la institución sanitaria de la que dependa la jefatura convocada.
2.º La persona titular de la dirección médica o de la subdirección médica de otra institución Sanitaria del Sescam, a propuesta de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.
3.º Una persona que sea titular de la jefatura de servicio de la especialidad convocada que preste servicios en otra institución sanitaria del Sescam distinta a la que convoca la plaza cuando se trate de una jefatura de servicio.
Asimismo, cuando la plaza convocada sea una jefatura de sección, se podrá proponer una persona que sea titular de una jefatura de servicio o de sección de la especialidad convocada que preste servicios en otra institución sanitaria del Sescam distinta a la institución sanitaria convocante.
En ambos supuestos, la propuesta la realizará la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria del Sescam.
4.º Una persona a propuesta de la Junta de Personal de la institución sanitaria que convoque la plaza, entre personal estatutario fijo que presta servicio como facultativo de la especialidad convocada en la misma institución sanitaria.
c) Secretaría: una persona del grupo A1, que sea funcionaria de carrera o personal estatutario fijo, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos humanos del Sescam. La persona titular de la secretaría asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Cada miembro de la Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el procedimiento establecido para designar a las personas titulares de la misma.”
La Ley 4 /2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública o que pase a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público, salvo que hubieran obtenido la oportuna autorización de compatibilidad”
Dos. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:
“6. Los complementos previstos en la presente disposición adicional se abonarán mientras se mantenga la relación de servicios con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella”
La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un artículo 69 bis con la siguiente redacción:
Estarán exentas del pago de la tasa las personas titulares de una licencia de autotaxi respecto los vehículos adscritos a la misma”
Dos. Se suprime la sección 4ª del capítulo III del Título IV (artículos 87 a 90), correspondiente a «Tasa por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación», que queda sin contenido.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros”
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 bis que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual, con un máximo de 500 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
b) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda”
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 ter que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los contribuyentes que integren una familia numerosa, reconocida como tal de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 quáter que queda redactado de la siguiente forma:
“1. El padre o la madre que integre una familia monoparental podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros”
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 quinqies que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros”
Seis. Se añade un nuevo artículo 12 octies que tendrá la siguiente redacción:
1. Los contribuyentes menores de 36 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica un 15 por ciento de las cantidades que se depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o construcción de su primera vivienda habitual. En cualquier caso, esta deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A los efectos de esta deducción se entenderá por adquisición de vivienda, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares.
2. La deducción máxima total será de 3.000 euros y la deducción máxima anual de 750 euros.
3. En la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Podrán incluirse en la deducción las aportaciones que el obligado realice en la cuenta dentro del ejercicio en el que cumpla los 36 años.
b) Las cuentas en las que se efectúe el depósito de las cantidades base de la deducción deberán estar separadas de cualquier otro tipo de imposición, pudiendo únicamente cada contribuyente mantener una cuenta de este tipo. En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes en función a la aportación realizada por cada uno de ellos.
c) Será requisito que el saldo de la cuenta a fecha de devengo del impuesto sea superior a la fecha de devengo del periodo impositivo anterior, al menos por el mismo importe que ha dado derecho a practicarse la deducción.
d) Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente, con anterioridad al devengo del Impuesto, a una cuenta de la misma o de otra entidad de crédito que cumpla la misma finalidad y condiciones.
e) No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren el apartado 1.
f) Las cantidades depositadas en las cuentas que hayan generado el derecho a la deducción no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición de la vivienda habitual.
g) Las cuentas deberán identificarse separadamente en la autoliquidación del impuesto, incluyendo además la fecha de apertura y el incremento de saldo correspondiente al ejercicio.
4. A los efectos de este impuesto, con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la definida en el apartado 6.a) del artículo 12 ter.
5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que la persona contribuyente tenga una base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
6. En el caso de que se produzca un incumplimiento que origine la pérdida del derecho a las deducciones ya practicadas, deberá procederse a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del impuesto”
Siete. Se añade un nuevo artículo 12 nonies que tendrá la siguiente redacción:
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto del 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios y vacunación derivados de la tenencia de perros de asistencia.
2. El importe máximo de la deducción será de 100 euros anuales por contribuyente y será aplicable durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
3. A los efectos de este artículo, se entenderá por perros de asistencia, los definidos en la letra cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en los artículos 2.h) y 4 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
4. Tendrán la consideración de gastos deducibles siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente, los relativos a vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la normativa específica aplicable a los perros de asistencia.
5. La deducción solo será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se haya reconocido la unidad de vinculación entre el sujeto pasivo y el perro de asistencia por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social, conforme a la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, o por otra comunidad autónoma.
b) Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
c) Que los gastos no hayan sido subvencionados por entidades públicas o privadas.
d) Que no se superen los importes previstos en el artículo 13.2 relativos a la base imponible”
Ocho. Se añade una nueva letra g) al apartado 3 del artículo 13 que tendrá la siguiente redacción:
“g) Las previstas en los artículos 12 y 12 ter”
Nueve. Se modifican los apartados 2 y 6 y se añade el apartado 9 del artículo 19 que quedan redactados de la siguiente forma:
“2. Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
No obstante, cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 5 por ciento.
2º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 4 por ciento.
3º. Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 3 por ciento”
“6. Se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
Se entenderá por familia numerosa aquella reconocida conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Se entenderá por familia monoparental aquella definida en el artículo 2 bis”
“9. Se aplicará el tipo reducido del 3 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando sea menor de 36 años, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior”
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 240.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
b) Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca, en el supuesto de que no exista valor de referencia previsto en el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
c) Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del texto legal mencionado en la letra anterior.
Cuando el sujeto pasivo del impuesto, cumpliendo las anteriores condiciones tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, se aplicará el tipo reducido del 0,50 por ciento.
En el caso de que el sujeto pasivo sea menor de 36 años, cumpliendo las anteriores condiciones, se aplicará el tipo reducido del 0,25 por ciento.
No obstante, cuando la vivienda cuya adquisición se documenta radique en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:
1º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación: 0,50 por ciento.
2º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: 0,25 por ciento.
3º Inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: 0,15 por ciento”
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la Consejería competente en materia de hacienda, una copia autorizada electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada consejería”
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 46, con la siguiente redacción:
“c) El uso o consumo de agua realizado con la utilización de los elementos de protección contra incendios y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIEs)”
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. En los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se determinará de conformidad con el valor de referencia que figura en la tabla de dotaciones de consumo doméstico de la Instrucción de Planificación Hidrológica en vigor, estableciéndose una magnitud de 2,5 habitantes, la cual se multiplicará por el citado valor de referencia”
Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 al artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales o mujeres víctimas de violencia de género que declaren encontrarse en esta situación mediante declaración responsable.
4. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellas personas usuarias a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus Ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento correspondiente. En el caso de que tal exención no viniera recogida como tal, se aplicará una bonificación del 50%, siempre que la persona cuente con un certificado de Servicios Sociales que acredite tal situación.
5. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a las personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que declaren encontrarse en tal situación mediante declaración responsable”
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes, así como cualquier centro que albergue plazas de residencias educativo o sociosanitarias la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento”
Cinco. Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El procedimiento se iniciará con la presentación a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de una declaración responsable por parte de la persona titular del suministro de agua.
La Agencia del Agua podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, así como los demás datos contenidos en la declaración responsable, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.
2. Una vez presentada la declaración responsable, los efectos de tal bonificación se aplicarán a partir del recibo siguiente emitido por la Entidad correspondiente.
3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará tal circunstancia al organismo que corresponda a los efectos de su aplicación en las facturas que emitan”
Seis. Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 75, que queda sin contenido.
Siete. Se añade la disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
Hasta el 20 de marzo de 2028 quedarán exentas del pago del canon DMA las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento en baja”
1. Se suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
2. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha pasarán, a la entrada en vigor de esta ley, a ser desempeñadas por la Consejería competente en materia de aguas, quien se subrogará en la posición de la Agencia en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros.
3. Las referencias al organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha que figuran en el ordenamiento jurídico y en los planes y programas de la Administración regional, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de aguas.
4. El personal que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera prestando servicios en el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será adscrito a la Consejería competente en materia de aguas, de conformidad con el régimen legal aplicable a dicho personal.
5. La Consejería competente en materia de hacienda propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
6. Los bienes del organismo autónomo suprimido y los adscritos para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos a la Consejería competente en materia de aguas.
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. La Sección 1ª, del Capítulo II, del título I, “Agencia del Agua de Castilla-La Mancha” pasa a denominarse “De la Consejería competente en materia de agua”
Dos. Se modifica el artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con el artículo 6, la interlocución ante los organismos de la Administración del Estado en materia de agua, así como otras competencias que en el futuro pueda asumir en esta materia.
2. La consejería competente en materia de agua ejerce las siguientes funciones, bien directamente o, en su caso, a través de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua:
a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.
b) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda encomendarle mediante el correspondiente convenio.
c) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales regeneradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.
e) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la consejería competente en materia de agua podrá elaborar un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma, en coordinación con los organismos de cuenca.
f) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. La propuesta se realizará tras la consulta al resto de órganos de la Administración regional que ejercen competencias en materia de aguas.
g) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.
h) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
i) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.
j) La coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.
k) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otros órganos de la Administración autonómica.
l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.
m) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.
n) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta ley en el marco de la legislación presupuestaria vigente.
ñ) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.
3. Las competencias y funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de agua se entienden sin perjuicio o menoscabo de las atribuidas a otras administraciones y a otros órganos de la Administración regional con competencia en materia de aguas.”
Tres. Se suprimen los artículos 9 y 10, que quedan sin contenido.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, está adscrita a la Consejería competente en materia de agua. La entidad puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, en los términos del artículo siguiente; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; obligarse e interponer recursos; todo ello al efecto de la realización de su objeto, definido en el párrafo siguiente”
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 el artículo 13, que queda redactado como sigue:
“2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agua.
3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección General que, dentro de la Consejería con competencias en materia de agua, tenga atribuidas dichas competencias, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante”
1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D), cuya dotación económica se concretará en las leyes anuales de presupuestos.
2. El Fondo de Apoyo a la Lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D) se financiará con los recursos procedentes del canon eólico regulado en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, y, con los recursos procedentes del canon de participación urbanística regulado en el artículo 64.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
3. Los recursos del Fondo de Apoyo a la Lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D) se destinarán al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, en especial, las medidas incluidas en la Estrategia Regional Frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha a la que se refiere el artículo 18 de la citada ley y deberán respetar la afectación legalmente establecida tanto para los recursos del canon eólico en la ley de presupuestos vigente en cada momento, como para los recursos del canon de participación urbanística en el artículo 64.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
4. Las competencias para la gestión del Fondo de Apoyo a la Lucha contra la Despoblación (Fondo Reto D) se determinarán por decreto del Consejo de Gobierno.”
1. El uso de medidas de contención, ya sean físicas o farmacológicas, en el ámbito sanitario tendrá carácter excepcional, y se utilizará como último recurso por el tiempo mínimo indispensable.
2. La finalidad de este tipo de medidas será prevenir un riesgo inminente y grave para la integridad física del paciente o de terceros, una vez agotadas otras alternativas terapéuticas menos restrictivas. Toda aplicación se realizará con el máximo respeto a la dignidad y los derechos de la persona, garantizando en todo momento la proporcionalidad de la medida.
En tanto no se apruebe la orden prevista en el artículo 13, que regule las funciones, el sistema de selección y provisión, jornadas, permisos y demás condiciones de trabajo que afecten al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria permanecerá vigente dicho decreto.
Lo dispuesto en el artículo 10, referente a la modificación del artículo 49.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha no entrará en vigor hasta la aprobación y publicación del desarrollo reglamentario de dicho precepto.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, en particular, queda derogado expresamente el Decreto 63/2005, de 24 de mayo, del personal estatutario para la atención continuada en la atención primaria.
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado como sigue:
“2 Corresponde a los titulares del aprovechamiento cinegético establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre.
Se entiende cumplida esta obligación cuando conste que el terreno cinegético cuenta con el servicio de vigilancia y protección privado que resulte efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y necesidades para que la vigilancia se considere realizada de manera efectiva”
Se modifica el artículo 33 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, que queda redactado de la siguiente manera:
1. La constitución de un Coto de Caza, así como los cambios de titularidad, se efectuará mediante resolución administrativa, a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o de quienes acrediten el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos.
Cuando los citados propietarios o titulares de los derechos cinegéticos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante la publicación de la misma en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, para la posible formulación de oposición de los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos.
2. Los requisitos y el procedimiento para la constitución de un coto de caza se desarrollarán reglamentariamente.
3. Cuando en la constitución de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie en el coto o en su caso, su constitución.
4. En segregaciones de terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesión o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la segregación, el órgano provincial no podrá resolver en ésta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.
5. En el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, a los efectos de la continuidad del coto, el titular cinegético presentará declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que ostenta la posesión sobre los derechos cinegéticos por la duración del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:
a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.
b) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta al propietario o titular cinegético.
c) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos.
d) Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza”
Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. La persona titular de la presidencia tiene un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegida”
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de las medidas contempladas en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 18, que se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.
Toledo, 26 de marzo de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ