TACRC 29/01/2026
Un ayuntamiento convocó un procedimiento para adjudicar la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio. Una de las empresas licitadoras interpuso un recurso especial en materia de contratación impugnando diversos aspectos de los pliegos.
El recurso cuestionaba, entre otros extremos, la falta de determinación del nivel de seguridad exigido conforme al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), el cálculo del valor estimado del contrato, la motivación y configuración de los criterios de adjudicación, la regulación de las ofertas anormalmente bajas y la coherencia entre los datos de los pliegos y el estudio de viabilidad económica.
El TARC desestima, en primer lugar, la alegación relativa a la ausencia de concreción del nivel del ENS. Considera que la categorización del sistema depende del análisis de riesgos correspondiente y debe fijarse en la fase de ejecución, sin que exista obligación de establecerla previamente en los pliegos.
También rechaza la impugnación referida al valor estimado del contrato. El Tribunal entiende que la eventual ampliación del plazo de hasta un 15%, prevista como mecanismo de reequilibrio económico, no constituye una modificación prevista en el art. 204 de la LCSP 2017, sino que se encuadra en el art. 290.5. En consecuencia, no debe integrarse en el valor estimado.
Por el contrario, el Tribunal aprecia una motivación insuficiente en los pliegos respecto de los umbrales de saciedad aplicados a determinados criterios económicos, al no justificarse adecuadamente su fijación. Asimismo, estima la alegación relativa a la regulación de las ofertas anormalmente bajas, dado que el PCAP no incorpora parámetros objetivos que permitan su identificación conforme a la LCSP.
En atención a lo anterior, el recurso se estima parcialmente y se ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación modifique los pliegos en los aspectos señalados.