Pregunta la Directora de la Escuela Infantil Municipal si es posible la creación de un grupo de mensajería (Whatsapp) de los padres y madres de los niños que asisten a la Escuela, con la Directora y en la que se compartieran datos de reuniones, asistencias, información sobre los alumnos, fotografías, etc., y que no entrara en contradicción con la Ley de protección de datos.
Para responder esta cuestión tenemos que partir de la aplicación de la normativa de protección de datos, integrada por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-, y la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-.
Tratándose de datos que afectan a menores se ha de tener en cuenta la regulación específica que sobre ellos existe en la LOPD/18; en concreto, vemos la preocupación existente por el legislador en cuanto al uso de los datos de los menores en internet en los art. 84,art. 92 y la Disp. Adic. 19ª. Aquí, además del consentimiento de quienes ostenten la patria potestad o tutela, se ha de velar en todo momento por los derechos del menor. El art. 84 LOPD/18 dispone que:
Por tanto, a la hora de utilizar el sistema de mensajería se atenderá a esa limitación, por obvia que parezca. Y aún más claramente se determina el papel de las instituciones docentes en el art. 92 LOPD/18, sobre “Protección de datos de los menores en internet”:
Acerca del consentimiento y su validez, el art. 7 LOPD/18 determina que:
Para un mejor conocimiento de esta cuestión recomendamos la lectura del artículo de Alicia Piñar Real “Los menores de edad en el Reglamento General de Protección de Datos”.
Por otra parte, la creación del grupo y la integración de los miembros ha de aceptarse por todos ellos, como lo exige la AEPD, en cuya Resolución 3041/2017, de 20 de noviembre, encontramos un caso similar al planteado, cuando se crea un grupo con esa aplicación de mensajería que permitía la revelación de los teléfonos a todos sus integrantes, lo que se considera una infracción de la normativa de protección de datos entonces vigente:
En definitiva, como vemos, la manera de salvaguardar los derechos protegidos en la normativa de protección de datos en este caso concreto se basa en la autorización que ha de concederse para ello, en la adecuada utilización de los datos acorde a la finalidad que lo justifica y en el respeto a los derechos del menor. Por ello, la creación del grupo entendemos que ha de contar con el consentimiento de todos sus participantes y se debe hacer constar cuál es la finalidad de su existencia y qué tipo de documentos son los que se van a transmitir a través del mismo.
1ª. La creación del grupo de whastapp debe respetar la regulación de protección de datos integrada por RGPD y LOPD/18, así como la normativa de defensa del menor.
2ª. Se debe contar con el consentimiento expreso de todos los integrantes y definirse con precisión el objeto del grupo y los archivos o documentos que se transmitirán a través del mismo.