Queremos solicitar criterio jurídico ante la petición recibida por una aspirante dentro de un proceso interno (“concursillo”) en una administración pública, personal laboral.
Una candidata solicita el envío por correo electrónico de copia de los exámenes de los demás aspirantes (cuatro más), así como los criterios de corrección detallados. Basa su solicitud en una resolución del Defensor del Pueblo relativa al derecho de acceso a los ejercicios de otros opositores. El proceso se ha realizado mediante sistema de plicas, por lo que los ejercicios están identificados únicamente con un código numérico o de barras, y no con el nombre del aspirante.
Las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica.
Se plantean las siguientes cuestiones:
1ª. Si el derecho de acceso (Ley 19/2013) prevalece sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en este caso, teniendo en cuenta que los exámenes están anonimizados mediante plicas.
2ª. Si existe obligación de enviar copias digitales por correo electrónico o si el derecho de acceso queda satisfecho mediante la exhibición (vista del expediente) en las dependencias de la administración.
3ª. Si, en caso de facilitar copia o vista, es necesario suprimir cualquier dato que pudiera permitir la identificación indirecta de los aspirantes.
4ª. Si existe algún inconveniente legal en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección (que se consideran públicos) antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.
Agradeceríamos una pauta de actuación para responder a la interesada garantizando la seguridad jurídica del Tribunal y de la institución.
El punto de partida para dar respuesta a la consulta formulada lo encontramos en el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:
Por su parte, de conformidad con el art. 4.1. LPACAP se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española -CE- y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, norma que señala en su art. 13 qué debemos entender por información pública: “(…) contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con el art. 19.3 LT, “3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.
La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados, en los términos legales expuestos y, a mayor abundamiento, el TS, en sentencia de 6 de junio de 2005, en cuanto a la legitimación de un opositor para acceder a su examen, los casos prácticos de los demás opositores y el dictamen a partir del cual el Tribunal habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición, argumenta que:
Igualmente podemos destacar las consideraciones de la sentencia del TS de 19 de junio de 2012:
Y, en el mismo sentido, la sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.
Finalmente, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, y respecto a la posible afectación del derecho de acceso a la normativa de protección de datos de carácter personal, se trata de una cuestión sobre la cual se han pronunciado igualmente los órganos jurisdiccionales, en el sentido de amparar a los aspirantes respecto a su derecho de acceder a los documentos que forman parte del proceso selectivo. Puede resultar de interés la lectura de la sentencia del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2015.
No obstante lo anterior, debe ponderarse, a nuestro juicio, si los datos respecto de los cuales se solicita acceso y copia pueden ser merecedores de una especial protección, acudiendo para ello a los arts. 5 a 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -RGPD-, y los arts. 4 a 10 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, en los que se recogen los principios del tratamiento de datos.
En consecuencia, tratando de responder a las cuestiones planteadas, cabe concluir que a la persona aspirante solicitante le asiste el derecho a acceder a las copias de los exámenes del resto de personas aspirantes, no observando impedimento en su remisión íntegra puesto que se indica que se están anonimizadas (evidentemente si se aprecia algún elemento identificativo habría que suprimirlo). El acceso debería materializarse a través de la sede electrónica, puesto que se indica que las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica, por lo que descartamos su envío por correo electrónico.
Igualmente, no existe inconveniente legal alguno en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. A la persona solicitante le asiste el derecho a acceder a las copias de los exámenes del resto de personas aspirantes, no observando impedimento en su remisión íntegra puesto que se indica que se están anonimizadas (evidentemente si se aprecia algún elemento identificativo habría que suprimirlo).
2ª. El acceso debería materializarse a través de la sede electrónica, puesto que se indica que las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica, por lo que descartamos su envío por correo electrónico.
3ª. Igualmente no existe inconveniente legal alguno en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.