Resolución PRE/827/2026, de 19 de marzo, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional
DOGC 9631/2026 de 24 de Marzo de 2026
La presente resolución hace públicas las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña 2026 para la provisión de puestos vacantes en entidades locales reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La resolución se remite a las bases del anexo del RD128/2018 y a la publicación conjunta en el BOE, desde la cual se computa un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Asimismo, se fija la aplicación de los méritos de determinación autonómica, conforme al Decreto 234/1994, y se detalla en el anexo 1 el requisito lingüístico de catalán -nivel C1 o títulos equivalentes-, así como la posibilidad de que el tribunal evalúe este conocimiento cuando no se aporte acreditación. El anexo también recoge los méritos autonómicos, que representan el 15% de la puntuación total, relativos a experiencia profesional, cursos de formación, actividad docente y publicaciones, junto con sus reglas de valoración y acreditación.
En el anexo 2 se transcriben las convocatorias específicas de distintas corporaciones locales, incluyendo sus méritos específicos -hasta un 5% de la puntuación total-, la regulación de los tribunales de valoración y, en su caso, la realización de entrevistas para concretar la valoración de méritos. Entre los puestos convocados figuran plazas de secretaría (Vic, Alcarràs, Tàrrega, La Torre de l’Espanyol), vicesecretaría (El Masnou), secretaría-intervención de colaboración (Consejo Comarcal de l’Alt Urgell), intervención (Vilanova i la Geltrú, Castellbisbal, Santa Cristina d’Aro) y tesorería (Castellbisbal). Para cada puesto se indican sus características: clase, subescala, nivel de destino, complemento específico, situación de vacante y reglas de desempate, así como la remisión de la resolución del concurso al órgano estatal competente.
De conformidad con lo que establecen el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el cual incluye el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que se tienen que regir los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional; los artículos 13 a 24 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña; el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Decreto 74/1998, de 8 de marzo, y la Orden de 5 de enero de 1995, por la que se despliegan las reglas para la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento establecidos en el artículo 3.b del Decreto 234/1994, de 13 de septiembre;
De conformidad con el artículo 54.1.h del Decreto 105/2025, de 27 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Administración Local impulsar la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer las competencias atribuidas a la misma en esta materia,
Resuelvo:
Las bases comunes por las que se tienen que regir las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional son las que establece el anexo que incorpora el Real Decreto 128/2018, sin perjuicio de las bases que publique la Dirección General de la Función Pública en la publicación conjunta en el <i>Boletín Oficial del Estado</i>, en extracto, de todas las convocatorias.
Los entes locales de Cataluña tienen que cumplir la valoración de los méritos de determinación autonómica que especifica el Decreto 234/1994, tal como establecen los artículos 33 y 35 del Real Decreto 128/2018. Los méritos de determinación autonómica y el conocimiento de la lengua catalana se detallan en el anexo 1.
Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2026 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Barcelona, 19 de marzo de 2026
Francisco José Belver Vallès
Director general de Administración Local
1. Requisitos del conocimiento de la lengua catalana
1.1. El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) del Departamento de Política Lingüística o alguno de los certificados, diplomas o títulos equivalentes que constan en el anexo de la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril (DOGC núm. 9393, de 15.04.2025), sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria de la orden en relación a los títulos de la enseñanza reglada no universitaria equivalentes.
1.2. Si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso tiene que evaluar estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal tienen que estar asesorados, si procede, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2. Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995)
2.1. Determinación de los méritos
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, a los que se atribuye el 15 % de la puntuación total posible en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional: haber desarrollado funciones en la Administración de la Generalitat de Catalunya, o en los entes locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: haber superado cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o que la Escuela homologue o reconozca, que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
c) Actividad docente: haber enseñado las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales en cursos que organiza la Generalitat de Catalunya o en que colabora.
d) Publicaciones: ser autor de publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2.2. Valoración de méritos
La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos que expresa el apartado anterior, dentro del porcentaje del 15 % de la puntuación total posible asignado a la valoración de los méritos de determinación autonómica, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
2.3. Reglas para la puntuación de los méritos
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se tienen que valorar de la manera que se indica a continuación.
— Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala para la que se concursa o de un grupo superior: 0,02 puntos/mes.
— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala para la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.
— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en que se hayan ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala para la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se tiene que hacer de la manera que se indica a continuación.
Solo se tienen en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o por universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos o entidades competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario que colaboran con ella, siempre que la Escuela de Administración Pública de Cataluña los haya reconocido u homologado a efectos de este apartado.
La puntuación de cada curso, en una escala de 0,10 a 1,5 puntos, la tiene que establecer la Escuela de Administración Pública de Cataluña de acuerdo con la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación, y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Orden de 5 de enero de 1995.
Las convocatorias de cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña tienen que indicar la puntuación otorgada a efectos de este apartado.
c) Actividad docente: se tiene que valorar teniendo en cuenta si los cursos son de carácter introductorio o de especialización; si el nivel es elemental, medio o superior, y cualquier otro elemento que manifieste el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se tienen que valorar según si tienen un carácter divulgativo o científico, la extensión, si se editan como monografía o como artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
2.4. Acreditación de los méritos
El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue presentando el certificado correspondiente, expedido por el órgano competente, o la copia del título.
2.5. Valoración de los méritos
El tribunal de valoración del concurso tiene que comprobar y valorar los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones que establecen los apartados anteriores.
Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local los fija la misma corporación, de conformidad con el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, y su puntuación puede alcanzar hasta el 5 % de la puntuación total posible.
Las convocatorias y los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales que se publican son una transcripción del texto aprobado por estas corporaciones.
SECRETARÍA, CLASE PRIMERA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Vic
Primera. Objeto
Es objeto de estas bases la provisión definitiva del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vic, reservado a personal funcionario con habilitación del carácter nacional, subescala secretaría, clase primera, categoría superior, por el sistema de concurso ordinario anual.
Segunda. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Vic.
Puesto: secretaría.
Clase: primera.
Subescala: secretaría.
Categoría: superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Complemento específico mensual: 4.775,78 € brutos.
Situación actual: vacante.
Nivel de catalán: C1.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Tercera. Méritos generales
Aquellos que se determinen por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Cuarta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
Quinta. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. Por experiencia profesional:
Este apartado se valorará con un máximo de 1,50 puntos, por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretaría categoría superior, en ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y haber realizado simultáneamente las funciones de secretaría de como mínimo un organismo autónomo y una sociedad íntegramente municipal dependientes del ente local en virtud de nombramiento definitivo, comisión de servicios o nombramiento provisional, a razón de 0,15 puntos por cada mes de trabajo.
Estos méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento correspondiente.
Sexta. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por la corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la comunidad autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.
Uno/a de los/las vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría que la del puesto convocado.
La composición del tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de secretario/a. La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Secretario/a: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
Primero. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista al arte. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación en el Ayuntamiento de Vic.
Segundo. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes.
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que haya obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado al arte. 32.1 del real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
El alcalde resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función Pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.
SECRETARÍA, CLASE SEGUNDA
Provincia de Lleida
Ayuntamiento de Alcarràs
Primera. Objeto
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional del puesto de trabajo de secretaría.
Segunda. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Alcarràs.
Puesto: secretaría.
Clase: segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico anual: 49.849,24 € (dedicación nivel 1 que implica la disponibilidad de acudir a las sesiones y tareas necesarias).
Situación actual: vacante.
Nivel de catalán: C1.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario.
Tercera. Méritos generales
Aquellos que determine por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con los artículos 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Cuarta. Acreditación del conocimiento de catalán
Están exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Los aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de lengua catalana del órgano competente en materia de política lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes, o en el supuesto previsto en el artículo 5 del Decreto 161/2002, tendrán que hacer la prueba de catalán que tiene carácter eliminatorio y consta de dos partes:
— Primera parte: ejercicio escrito donde se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana, por medio de preguntas sobre aspectos lingüísticos.
— Segunda parte: se evaluará la expresión oral por medio de una conversación.
La duración máxima de esta prueba será determinada por personal técnico con título idóneo del Consorcio para la Normalización Lingüística, que administrará la prueba correspondiente.
Para superar la prueba, las personas aspirantes tendrán que demostrar un nivel de conocimiento similar al que haría falta para la obtención del certificado exigido en estas bases, con el sistema de evaluación fijado en el Decreto 37/2024, modificado por Decreto 233/2025. Las personas aspirantes serán calificadas como aptas o no aptas. Las personas aspirantes calificadas como no aptas no pasarán al proceso de selección.
Quinta. Méritos de determinación autonómica
Los méritos de determinación autonómica son aquellos que haya determinado la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del real decreto 128/2018 (4,5 puntos).
Sexta. Méritos específicos
No se prevén méritos específicos porque no constan a la relación de puestos de trabajo, cosa que sería preceptiva según el artículo 34.1.2n del real decreto 128/2018.
Séptima. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición técnica, será nombrado por la corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Generalitat de Catalunya, si esta desea ejercitar tal facultad.
La composición del tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a del subgrupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: funcionario/a del subgrupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2:
Titular: funcionario/ar del subgrupo A1, de la Administración local.
Suplente: funcionario/a del subgrupo A1, de la Administración local.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno de la presidencia.
El tribunal calificador tiene que elevar la propuesta de resolución del concurso a la corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso. La propuesta tiene que incluir la suma de los méritos generales, autonómicos y, si procede, específicos.
SECRETARÍA, CLASE SEGUNDA
Provincia de Lleida
Ayuntamiento de Tàrrega
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo siguiente:
Corporación: Ayuntamiento de Tàrrega.
Puesto de trabajo: secretaría.
Clase: segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: nivel 30.
Complemento específico anual: 42.729,19 €.
Situación actual: vacante (ocupado mediante nombramiento accidental).
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.
Méritos específicos: sí.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia C1.
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante el certificado de nivel C1 del Departamento de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que menciona el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio, y a la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
Las personas aspirantes que no tengan el certificado de catalán del nivel exigido serán convocadas con el fin de realizar una prueba específica de catalán adecuada a este nivel, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a.
Para realizar esta prueba, el tribunal contará con el asesoramiento de técnicos especializados en normalización lingüística.
2. Méritos generales
Los méritos generales serán los establecidos por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 24 puntos.
3. Méritos de determinación autonómica
El tribunal calificador tiene que comprobar y valorar los méritos alegados correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995 y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 4,5 puntos.
4. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
Por experiencia profesional:
Corresponderán a una puntuación máxima de hasta 1,5 puntos:
1. Por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretaría o de colaboración inmediata al puesto de trabajo de secretario/a de categoría de entrada, en ayuntamientos de municipios con una población entre 10.001 y 15.000 habitantes, a razón de 0,012 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días), hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretaría o de colaboración inmediata y auxilio al puesto de trabajo de secretario/a de categoría de entrada, en ayuntamientos de municipios con una población superior a los 15.000 habitantes, a razón de 0,015 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días), hasta un máximo de 1 punto.
Estos méritos específicos se pueden acreditar indistintamente con la aportación de:
1. Los certificados emitidos por el ente local respectivo.
2. Mediante copia del nombramiento en el BOE (nombramientos definitivos), o de la resolución del director/a general de Administración Local que lo efectúa (nombramientos provisionales, acumulación, comisión de servicios).
3. Copia de las actas de la toma de posesión y cese del puesto de trabajo.
4. Con respecto al número de habitantes mediante la información que consta en el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).
5. Mediante certificado de servicios prestados expedido por la Dirección General de Administración Local, o bien por el órgano competente de la Administración general del Estado, previa solicitud del interesado.
5. Solicitudes
Solicitud y plazo de presentación
En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a esta corporación local, la siguiente documentación:
— Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma respectiva, y, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los requisitos exigidos, así como los méritos tendrán que reunirse a la fecha de la resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Canales de presentación de solicitudes y documentación
La solicitud de participación y la aportación de documentación se podrá hacer telemática o presencialmente.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir a la alcaldesa y se podrán enviar por cualquiera de los siguientes medios, que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) De manera presencial, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (OAC), situada en la planta baja del Ayuntamiento de Tàrrega, de lunes a viernes, de las 8.00 a las 15.00 horas.
b) Telemáticamente. En la sede electrónica del Ayuntamiento mediante una instancia genérica.
c) En cualquier otra de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Tribunal calificador
El tribunal de valoración, de composición exclusivamente técnica, será nombrado por la presidencia de la corporación y estará integrado por un presidente/a y un número par de vocales que deben tener la condición de funcionario/a de carrera del grupo A1.
Como mínimo uno de los vocales debe tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Asimismo, uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
La composición del tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplente: funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la Administración local.
Secretario/aria: actuará con esta condición uno/a de los/las vocales del tribunal designado/a por el presidente/a del tribunal.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal pertenecientes a la corporación municipal no devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias tengan lugar fuera del horario laboral.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal de valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Al tribunal de valoración le corresponde comprobar la concurrencia en los concursantes de los requisitos fijados a la convocatoria, pudiendo excluir a quién no lo cumpla.
7. Valoración del concurso
Corresponde al tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:
Primero. La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Con relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista al art. 32.1.g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación en el Ayuntamiento de Tàrrega.
Segundo. La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará sobre la base de la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las bases comunes. La valoración vendrá referida a la fecha de la convocatoria del concurso.
Corresponde al tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.
En caso de empate en la puntuación final de méritos, el tribunal dará prioridad a aquel aspirante que hubiera obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación. Y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá sobre la base del orden de prelación en el proceso selectivo.
La presidencia de la corporación u órgano en quien lo tenga delegado resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el tribunal de valoración.
Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función Pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.
SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Tarragona
Ayuntamiento de La Torre de l'Espanyol
1. Objeto, denominación y contenido de la convocatoria
a) Objeto
El presente concurso tiene por objeto la provisión de un puesto de trabajo de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención.
b) Descripción
Entidad: Ayuntamiento de La Torre de l'Espanyol.
Puesto: secretaría.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Número de puestos: 1.
Grupo: A1.
Nivel de CD: 28.
Cuantía anual del complemento específico: 16.412,62 €.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: certificado de nivel de suficiencia (certificado C1).
Méritos específicos: sí.
2. Acreditación del conocimiento de lengua catalana
El personal funcionario que concurse tendrá que acreditar poseer los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) del Departamento de Política lingüística, de conformidad con el que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).
Caso que no se pueda acreditar el nivel de catalán establecido, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, los miembros del tribunal tendrán que ser asesorados, si procede, por el personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
3. Méritos específicos de determinación local (máximo 1,5 puntos)
a) Experiencia profesional (máximo 1,00 puntos)
Por haber prestado servicios en corporaciones locales de Cataluña, en un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, ya sea con nombramiento definitivo, provisional, comisión de servicios o acumulación: 0,05 puntos por año completo de servicios (o fracción mensual proporcional), hasta un máximo de 1,00 punto.
b) Formación y perfeccionamiento (máximo 0,50 puntos)
— Superación de másteres o posgrados impartidos por universidades o centros oficiales (como la EAPC) en materias de derecho local de Cataluña, urbanismo, gestión económica o administración electrónica: 0,20 puntos por título, hasta un máximo de 0,40 puntos.
— Asistencia a cursos de formación organizados por la EAPC, el INAP, colegios profesionales o entidades municipalistas, con una duración igual o superior a 15 horas, sobre materias relacionadas con las funciones del puesto (urbanismo, haciendas locales, contratación pública): 0,05 puntos por curso, hasta un máximo de 0,10 puntos.
Solo se tienen en cuenta las actividades formativas de los últimos 10 años.
Los/las interesados/as tienen que aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: número de horas, asistencia o, si procede, aprovechamiento.
Los méritos específicos que aleguen los aspirantes se acreditarán mediante los correspondientes certificados.
4. Previsión de pago de gastos: No se prevé.
5. Tribunal de valoración
El Tribunal de valoración se compone de:
Presidente/a:
Titular: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Suplente: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía.
Vocal 1:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de otra administración local.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de otra administración local.
Vocal 2:
Titular: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Suplente: un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado/a por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya.
Secretaría:
Secretario/aria: actúa con esta condición uno/a de los/las vocales que designe el/la presidente/a del tribunal.
VICESECRETARÍA, CLASE SEGUNDA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de El Masnou
1. Denominación y características del puesto de trabajo
Denominación de la corporación local: Ayuntamiento de El Masnou.
Denominación del puesto: vicesecretaría.
Clase: segunda.
Subescala: secretaría.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía mensual del complemento específico: 3.617,66 euros.
Situación actual: vacante, no ocupado.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la celebración de entrevista, a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Nivel de conocimiento de la lengua catalana: nivel de suficiencia (C1).
2. Méritos generales
Aquellos que se determine por resolución del órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
3. Méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
4. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos, de conformidad con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Por experiencia profesional
Por haber prestado servicio en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en ayuntamientos titulares de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,25 puntos por año completo de servicio, con un máximo de 1 punto.
b) Por formación y perfeccionamiento
Por haber superado cursos de perfeccionamiento o de especialización sobre materias que tengan relación directa con el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
— Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos por curso.
— Cursos de más de 40 horas: 0,20 puntos por curso.
Estos méritos tienen que acreditarse mediante la presentación de los diplomas, títulos o certificados correspondientes, en documento original o fotocopia compulsada, expedidos por la institución o entidad que le corresponda.
5. Tribunal de valoración
El tribunal de valoración será nombrado por el alcalde y estará formado por:
Presidencia: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplencia de la presidencia: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocalía 1: un/a funcionario/a de carrera que preste servicios al Ayuntamiento de El Masnou, perteneciente al subgrupo A1.
Suplencia de la vocalía 1: un/a funcionario/a de carrera que preste servicios al Ayuntamiento de El Masnou, perteneciente al subgrupo A1.
Vocalía 2: un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplencia de la vocalía 2: un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Actuará como secretario/a la persona vocal 1.
La participación de las personas no pertenecientes a la corporación municipal en las reuniones del tribunal de valoración dará lugar a las indemnizaciones en razón del servicio previstas en la normativa de aplicación.
SECRETARIO-INTERVENTOR (PUESTO DE COLABORACIÓN), CLASE TERCERA
Provincia de Lleida
Consejo Comarcal de L'Alt Urgell
Primero. Denominación y características del puesto de trabajo
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo secretaría-intervención de clases tercera vacante, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que tiene las siguientes características:
Corporación local: Consejo Comarcal de L'Alt Urgell.
Puesto de trabajo: secretaría-intervención de colaboración (art. 15 del RD 128/2018).
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.
Grupo: A1.
Nivel de complemento de destino: 26.
Complemento específico anual: 29.703,24 €.
Situación actual: vacante.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia C1.
Méritos específicos: sí.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Segundo. Acreditación del conocimiento de lengua catalana
El conocimiento de lengua catalana se acreditará mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C) de la Secretaría de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por el que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (modificada parcialmente por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril). Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
Caso que no se pueda acreditar el nivel de catalán establecido, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, los miembros del tribunal tendrán que ser asesorados, si procede, por el personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
Tercero. Méritos específicos de determinación local (máximo 1,5 puntos)
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el criterio siguiente:
Se valorará con 0,01 puntos por mes trabajado ocupando el puesto de secretaría clase segunda, en subescala de entrada o intervención en entidades locales, incluyendo los servicios prestados en comisión de servicios o nombramiento provisional.
No se tendrán en cuenta la experiencia ocupando puestos de trabajo en régimen de acumulación.
b) Formación
Por haber participado en actividades formativas sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo en centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:
— De 15 a 25 horas: 0,05 puntos por formación realizada
— De más de 25 horas: 0,25 puntos por formación realizada.
Los cursos de formación de menos de 15 horas no serán puntuables.
Los méritos se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes emitidos por el órgano competente.
En el supuesto de que dos o más concursantes obtengan la misma puntuación total, el empate se tiene que resolver a favor del candidato que haya obtenido más puntuación global por méritos específicos. Si se mantiene el empate, este se tiene que resolver de conformidad con la máxima puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continúa el empate, se tiene que atender la puntuación por méritos generales, la orden de prelación de los méritos generales según la orden de enumeración del artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en última instancia, sobre la base de la orden de prelación en el proceso selectivo.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Cuarto. Tribunal de valoración
Conforme el artículo 39 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el tribunal de valoración tendrá esta composición:
La composición del tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.
La composición del tribunal será la siguiente:
Presidente/a:
Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la presidencia. Suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la presidencia.
Vocal 1:
Titular: funcionario/a de carrera, grupo A1 de la Administración local, designado por la presidencia.
Suplente: funcionario/a de carrera, grupo A1 de la Administración local, designado por la presidencia.
Vocal 2:
Titular: funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Secretario: las funciones de secretaría son asumidas por uno de los vocales a designar con ocasión de la composición nominativa del tribunal.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y, en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario/a, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente/a, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la presidencia en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú
Primero. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo
Entidad: Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Puesto: intervención.
Clase: primera.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: superior.
Nivel de destino: 30.
Complemento específico anual: 79.893,71 €.
Vacante: sí.
Entrevista: el tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Nivel de catalán: C1.
Segundo. Méritos generales
Aquellos que determine por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo que prescribe el artículo 31.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Tercero. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según el que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 31.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
Cuarto. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:
— Por haber ejercido de interventor/a en municipios de categoría superior de más de 50.000 habitantes, a través de cualquier tipo de nombramiento válido, como mínimo durante dos años: 1 punto.
— Por haber ejercido de interventor/a en sociedades públicas municipales, organismos autónomos, entidades públicas empresarial y consorcios adscritos en municipios de categoría superior: 0,05 por cada mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
a) Acreditación de méritos específicos
Los méritos profesionales se tendrán que acreditar con la presentación de los correspondientes certificados de servicios prestados.
b) Entrevista
El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.
Quinto. Tribunal calificador
La composición del tribunal es el siguiente:
Presidente/a: señor Isidre Martí Sardà, secretario general del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Suplente: señor Joan Manel Ferrera Izquierdo, vicesecretario del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Vocal 1: un/a funcionario/a designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplente: un/a funcionario/a designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Vocal 2: señora Rosa Maria Almirall Domènech, tesorera general del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Suplente: señor Noel-Hërman Casals Ramón, jefe de Compatibilidad, A1, del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Secretario/a: actuará con esta condición uno de los vocales del tribunal.
Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.
La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal pertenecientes a la corporación municipal no devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias tengan lugar fuera del horario laboral.
El tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.
Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.
De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente, y de todos los miembros.
El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.
Sexto. Solicitudes: plazo y forma de presentación
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. Las solicitudes se tendrán que dirigir a la alcaldía del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, utilizando el modelo oficial que se adjunte a la convocatoria o utilizando el trámite en línea y se podrán presentar:
— Preferentemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento, a través de su sede electrónica.
— En las oficinas de registro del Ayuntamiento.
— En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica que aleguen, así como una declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa vigente.
Séptimo. Admisión de aspirantes y enmienda de defectos
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
2. En la lista de excluidos se indicarán las causas que motivan la exclusión.
3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
4. Las personas que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos medios que la lista provisional.
Octavo. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú con la finalidad de gestionar su participación en este proceso selectivo.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para la determinación de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.
Noveno. Régimen de recursos
La presente convocatoria y sus bases, así como todos los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concurso pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición delante del órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su notificación.
INTERVENCIÓN, CLASE SEGUNDA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Castellbisbal
1. Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Castellbisbal.
2. Denominación y características del puesto de trabajo
Puesto: intervención.
Clase: segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Nivel de destino: 26.
Complemento específico anual: 40.936,00 €.
Situación actual: vacante, no cubierto.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia (C1) o equivalente.
3. Méritos específicos: hasta un máximo de 1,50 puntos, equivalente al 5% de la puntuación total
3.1 Experiencia profesional (hasta un máximo de 1 punto)
Por el ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en municipios de categoría igual en la subescala por la que se concursa (intervención-tesorería): 0,20 puntos por año cumplido, hasta un máximo de 1 punto.
3.2 Formación (hasta un máximo de 0,50 puntos)
— Por másteres o posgrados universitarios o diploma de formación permanente sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de 60 créditos o más: 0,50 puntos por cada uno de ellos.
— Por másteres o posgrados universitarios o diploma de formación permanente sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de menos de 60 créditos: 0,25 puntos por cada uno de ellos.
— Por seminarios o cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, centros especializados o colegios profesionales con aprovechamiento, sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de duración superior a 25 horas lectivas: 0,05 puntos por cada uno de ellos.
4. Entrevista
El tribunal de valoración antes de otorgar las calificaciones correspondientes podrá, si lo cree conveniente, mantener una entrevista con los aspirantes, con la finalidad de concretar los méritos específicos acreditados.
5. Acreditación de los méritos
— Experiencia profesional: hará falta obligatoriamente que de la documentación presentada se desprenda los datos siguientes: fecha del alta y de baja o bien acreditación de que todavía se trabaja, tipo de tareas realizadas y categoría profesional. A los efectos exclusivos de acreditar los periodos de tiempo de trabajo alegados por los aspirantes, se tendrá en cuenta el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Por lo tanto, es recomendable presentar un informe de vida laboral actualizado junto con la resolución de nombramiento y toma de posesión, o bien certificado de la correspondiente administración en que consten los mencionados datos y, si procede, acreditación del tipo de tareas que se han realizado.
— Formación: se acreditarán mediante original o copia auténtica de la certificación o título, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso, programa formativo y duración del curso en horas. En la certificación o título se tendrá que indicar expresamente si la calificación del curso depende de la asistencia o del aprovechamiento.
6. Tribunal de valoración
Presidente/a:
Titular: M. José Fernández Ruiz, secretaria general del Ayuntamiento de Castellbisbal.
Suplente: Trinidad Martínez Farrés, técnica de administración general del Ayuntamiento de Castellbisbal.
Vocales:
Titular y suplente: un miembro designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Titular y suplente: un/a funcionario/a interventor/a o tesorero/a de otra corporación.
Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del departamento de Recursos Humanos.
INTERVENCIÓN, CLASE SEGUNDA
Provincia de Girona
Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro
Primera. Objeto
El objeto de las presentes bases es regular la participación del Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro en el concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería.
Se convoca en este concurso el puesto de trabajo de intervención, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de intervención, que figura a la relación de puestos de trabajo municipal, que no se encuentra cubierto con carácter definitivo y que reúne los requisitos exigidos para ser ofrecido en concurso ordinario, de acuerdo con la normativa vigente.
Segunda. Denominación y características del puesto de trabajo
Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro.
Denominación del puesto de trabajo: intervención.
Clase: segunda.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía anual del complemento específico: 40.701,64 euros.
Situación actual: vacante, sin ocupar.
Entrevista: el tribunal de valoración se reservará el derecho, si lo estima conveniente y necesario, para la realización de una entrevista, a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.
Nivel de conocimiento de la lengua catalana: nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya o equivalente.
Tercera. Méritos generales
Aquellos determinados por resolución del órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).
Cuarta. Méritos de determinación autonómica
Aquellos que determine el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).
Quinta. Méritos específicos
Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos, de conformidad con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Por experiencia profesional
Por haber prestado servicio en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en ayuntamientos titulares de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,25 puntos por año completo de servicio, con un máximo de 1 puntos.
b) Por formación y perfeccionamiento
Por haber superado cursos de perfeccionamiento o de especialización sobre materias que tengan relación directa con el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
— Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos por curso
— Cursos de más de 40 horas: 0,20 puntos por curso
Estos méritos tienen que acreditarse mediante la presentación de los diplomas, títulos o certificados correspondientes, en documento original o fotocopia compulsada, expedidos por la institución o entidad que le corresponda.
Sexta. Tribunal de valoración
El tribunal de valoración será nombrado por la alcaldía y estará formado por:
Presidencia: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Suplencia de la presidencia: un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Vocalías:
Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, que preste servicios al Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro.
Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Suplencia de las vocalías:
Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, que preste servicios al Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro.
Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Actuará como secretario/a el funcionario/a del Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro que actúe como vocal.
La participación de las personas no pertenecientes a la corporación municipal en las reuniones del tribunal de valoración dará lugar a las indemnizaciones en razón del servicio previstas en la normativa de aplicación.
TESORERÍA
Provincia de Barcelona
Ayuntamiento de Castellbisbal
1. Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Castellbisbal.
2. Denominación y características del puesto de trabajo
Puesto: tesorería.
Subescala: intervención-tesorería.
Nivel de destino: 26.
Complemento específico anual: 26.461,54 €.
Situación actual: vacante, no cubierto.
Nivel de catalán: nivel de suficiencia (C1) o equivalente.
3. Méritos específicos: hasta un máximo de 1,50 puntos, equivalente al 5% de la puntuación total
3.1 Experiencia profesional (hasta un máximo de 1 punto)
Por el ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en municipios de categoría igual en la subescala por la que se concursa (intervención-tesorería): 0,20 puntos por año cumplido, hasta un máximo de 1 punto.
3.2 Formación (hasta un máximo de 0,50 puntos)
— Por másteres o posgrados universitarios o diploma de formación permanente sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de 60 créditos o más: 0,50 puntos por cada uno de ellos.
— Por másteres o posgrados universitarios o diploma de formación permanente sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de menos de 60 créditos: 0,25 puntos por cada uno de ellos.
— Por seminarios o cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, centros especializados o colegios profesionales con aprovechamiento, sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, de duración superior a 25 horas lectivas: 0,05 puntos por cada uno de ellos.
4. Entrevista
El tribunal de valoración antes de otorgar las calificaciones correspondientes podrá, si lo cree conveniente, mantener una entrevista con los aspirantes, con la finalidad de concretar los méritos específicos acreditados.
5. Acreditación de los méritos
— Experiencia profesional: hará falta obligatoriamente que de la documentación presentada se desprenda los datos siguientes: fecha del alta y de baja o bien acreditación de que todavía se trabaja, tipo de tareas realizadas y categoría profesional. A los efectos exclusivos de acreditar los periodos de tiempo de trabajo alegados por los aspirantes, se tendrá en cuenta el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Por lo tanto, es recomendable presentar un informe de vida laboral actualizado junto con la resolución de nombramiento y toma de posesión, o bien certificado de la correspondiente administración en que consten los mencionados datos y, si procede, acreditación del tipo de tareas que se han realizado.
— Formación: se acreditarán mediante original o copia auténtica de la certificación o título, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso, programa formativo y duración del curso en horas. En la certificación o título se tendrá que indicar expresamente si la calificación del curso depende de la asistencia o del aprovechamiento.
6. Tribunal de valoración
Presidente/a:
Titular: M. José Fernández Ruiz, secretaria general del Ayuntamiento de Castellbisbal.
Suplente: Trinidad Martínez Farrés, técnica de administración general del Ayuntamiento de Castellbisbal.
Vocales:
Titular y suplente: un miembro designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
Titular y suplente: un/a funcionario/a tesorero/a o interventor/a de otra corporación.
Secretaría: un/a funcionario/a de carrera del departamento de Recursos Humanos.