La oferta de empleo público de 2020 se aprobó en Junta de Gobierno el 22 de diciembre de 2020 y se publicó en el BOCM el 23 de diciembre de 2020. La convocatoria se publicó en el BOE el 26 de diciembre de 2023. Ahora, en marzo de 2026, queremos publicar las listas de admitidos y fijar las fechas de examen. Deseamos confirmar que no existe inconveniente legal para continuar con el procedimiento, a la vista de la reciente STS de lo Contencioso‑Administrativo de 9 de julio de 2025. Debe tenerse en cuenta que existen solicitudes presentadas y expectativas legítimas de los aspirantes.
¿Podemos continuar con la tramitación?
Nos gustaría saber su opinión al respecto.
La cuestión la hemos tratado en nuestra reciente consulta “Caducidad de la oferta de empleo público transcurrido el plazo de tres años: ¿es posible la cobertura de la vacante mediante nuevo nombramiento de funcionario interino?”, en la que señalamos que la oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración pública en el ejercicio de sus competencias.
En cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025, citada por la entidad consultante:
En consecuencia, dado que no se ha ejecutado la OEP de 2020 a la presente fecha, siendo que además incluso las bases se aprobaron más de tres años después de la aprobación de la OEP, y han estado prácticamente paralizadas desde entonces, habría que declarar la caducidad de la misma y del proceso selectivo consecuencia de ella.
1ª. De acuerdo con la sentencia del TS de 9 de julio de 2025, la OEP de 2020 debe declararse caducada al no haberse desarrollado íntegramente el proceso selectivo dentro del plazo improrrogable de tres años exigido por el art. 70 TREBEP.
2ª. Dicha caducidad, conllevará la del proceso selectivo originado en la misma.