El art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- prevé una prohibición de contratar para las entidades que no cumplan con la obligación de disponer de un plan de igualdad.
Para apreciar esta posible prohibición, ¿debe tenerse en cuenta si dicho plan está o no inscrito en el REGCON?
Actualmente, la empresa dispone de un plan de igualdad debidamente inscrito, pero cuando se le adjudicó el contrato, si bien contaba con el plan consensuado con los representantes de los trabajadores, este no estaba inscrito en el REGCON.
El art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP 2017-, señala como prohibición para contratar:
Así, art. 2.2 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que dispone:
Y conforme al art. 8 RD 901/2020:
En cuanto al registro de planes de igualdad el art. 11 RD 901/2020 establece:
Concretamente en el registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Así, del propio art. 71.1.d) LCSP 2017 y teniendo en cuenta la normativa señalada se deben diferenciar dos cuestiones:
Esto nos lleva a analizar el carácter constitutivo o meramente declarativo de la inscripción en el registro.
Así, la resolución del TACRC 1664/2022, de 29 de diciembre, concluye señalando que:
El registro no tiene carácter constitutivo para este órgano administrativo, por lo que un plan válidamente negociado puede tener efectos, al menos en materia de contratación pública, a pesar de no estar inscrito.
Otros tribunales están llegando, sin embargo, a consecuencias diferentes. Así, la resolución del TARC de Andalucía 581/2022, de 7 de diciembre desestimó el recurso especial en materia de contratación contra la exclusión de un licitador que no tenía inscrito su plan de igualdad con el siguiente argumento:
En consecuencia, solo a partir de la inscripción en registro, el plan de igualdad goza de virtualidad plena y permite entender cumplida la normativa sectorial vigente en esta materia, constituida por la LO 3/2007 y el RD 901/2020.
En relación al supuesto planteado la cuestión es controvertida, y así, se ha adjudicado a la empresa que si bien tiene plan este no se ha inscrito por lo que puede considerarse en este supuesto que se atribuye un carácter meramente declarativo a esta inscripción.
1ª. Las empresas de 50 o más trabajadores, deben contar con un plan de igualdad y que deberán inscribir en el registro laboral correspondiente, como requisito para contratar.
2ª. El carácter declarativo o constitutivo de dicha inscripción como requisito para contratar es controvertido.